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Negociacion Colectiva


Enviado por   •  27 de Marzo de 2014  •  681 Palabras (3 Páginas)  •  194 Visitas

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Sector público: Derecho a negociación colectiva

Lunes, 18 de febrero de 2013 | 4:30 am

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En la lucha por el trabajo decente, componente fundamental del progreso social, la conquista del derecho a la negociación colectiva de los trabajadores es primordial. Es a través de la negociación colectiva, llevada adelante por los sindicatos, que los trabajadores pueden conquistar mejores remuneraciones y condiciones de trabajo justas y seguras. Ello, junto con la función tuitiva o protectora del Estado, de los derechos de los más débiles (los trabajadores), permite una más justa redistribución de la riqueza en la sociedad, mejores condiciones de vida para las mayorías y garantiza trabajadores más comprometidos con su función productiva y con los servicios sociales que brindan.

Desde que tengo memoria los trabajadores estatales han visto negado su derecho a la negociación colectiva. El ciclo de los trabajadores públicos que luchan por mejores salarios y condiciones de trabajo es clásico: se levanta y presenta un pliego de reclamos, el Estado desconoce el derecho a la negociación colectiva, se lanzan paros y huelgas, se responde con represión, la huelga se radicaliza hasta que el impacto de la misma en la sociedad hace que el Gobierno emita un decreto zanjando unilateralmente el reclamo. Sólo entonces, si la base acepta el planteamiento o ya no tiene fuerzas para seguir, acaba el conflicto.

La Constitución establece que la negociación colectiva es un derecho universal de los trabajadores del sector público y privado.

Formalmente nadie niega este derecho, así el Tribunal Constitucional ha señalado que la imposibilidad de negociar aumentos salariales vulnera el artículo 28° de nuestra Constitución Política y el Convenio N° 98 de la OIT (Expediente N° 008-2005-PI/TC). La Corte Suprema (Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente, Exp. N° 2941-2011) y el Comité de Libertad Sindical de la OIT (Informe N° 357) se han expresado en el mismo sentido. Más aún, la Dirección General de Trabajo del Mintra concluyó que: “ningún fundamento jurídico puede sustentar, a la luz de la Constitución y la normas internacionales, la opinión según la cual a los trabajadores estatales no les corresponde el derecho de negociación colectiva. Al contrario, el sustento constitucional e internacional de este derecho para dichos trabajadores es evidente y su eficacia resulta absolutamente indispensable dentro de un sistema de relaciones laborales que se precie de democrático” (Informe Nº 05-2012-MTPE/2/14).

Sin embargo, el año pasado el país fue sacudido por las huelgas de maestros, personal del Inpe, médicos, enfermeras, personal de Salud y Essalud, empleados del Poder Judicial, etc.; sin que se haya procedido por mecanismos regulares de negociación colectiva.

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