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Negociacion Colectiva


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2014  •  402 Palabras (2 Páginas)  •  151 Visitas

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Primero.- Examinado el presente proceso en los términos casatorios denunciados, es del caso efectuar las siguientes

precisiones: 1) La demandante María Esther Cardoza Queneche, en calidad de tutora del menor Freddy Ronald

Panta Cardoza, postula la presente demanda obrante de fojas dieciséis a veintidós y subsanada a fojas treinta, con la

finalidad de que se declare la indignidad del demandado (padre de dicho menor tutelado por la actora), y que, en

consecuencia, se otorgue al citado menor el derecho de pensión de viudez que le habría correspondido al emplazado,

respecto de su finada cónyuge Marcela Esperanza Cardoza Queneche, habiendo fallecido esta a causa del delito

contra la vida el cuerpo y la salud –parricidio– perpetrado por el demandado, según el proceso penal seguido en su

contra, en el cual se le ha impuesto una pena privativa de la libertad de quince años, más el pago de una reparación

civil. Asimismo, se ha seguido en contra del demandado la acción de pérdida de la patria potestad de su citado hijo

matrimonial, el menor Freddy Ronald Panta Cardoza, así como se ha seguido el proceso de sucesión intestada,

concluyendo este último con sentencia que declara a este menor de edad como único y universal heredero de su

madre, la causante Marcela Esperanza Cardoza Queneche. 2) Tramitado el presente proceso por los cauces que a su

naturaleza corresponde, el Cuarto Juzgado Especializado Civil de Piura, ha declarado fundada en parte la demanda

interpuesta; y, en consecuencia, al demandado Freddy Hermes Panta Ginocchio indigno para suceder como heredero

de quien en vida fuera su cónyuge Marcela Esperanza Cardoza Queneche, debiendo pasar a sus descendientes los

derechos sucesorios que le corresponden al demandado respecto de su referida cónyuge. 3) La Segunda Sala

Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Piura emitió sentencia confirmatoria en la parte que declara al

demandado indigno para suceder a su cónyuge fallecida; revocando la apelada en el extremo que ordena que los

derechos sucesorios que pierde el demandado pasan a los descendientes de este; y en cuanto al otorgamiento de la

pensión de viudez a favor del menor, que se haga valer su derecho directamente ante la Administración

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