Negociacion Colectiva
almudna23 de Diciembre de 2014
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CASO ALTAENELMES
Un trabajador con la categoría profesional de oficial de 1ª albañil, grupo 8 de
cotización a la Seguridad Social, es alta inicial en la empresa el 6 de junio mediante
un contrato de trabajo de carácter indefinido.
Las retribuciones pactadas, de percepción diaria, son las siguientes:
• Salario Base: 21,00€/día.
• Plus de Actividad: 6,00€/día.
También tiene reconocidas dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base
cada una de ellas.
Teniendo en cuenta las retribuciones pactadas y su situación personal y familiar, no
es necesario efectuar al trabajador retención alguna a cuenta del IRPF
Con estos datos calcular las bases de cotización a la Seguridad Social y las cuotas
correspondientes al trabajador, así como las retenciones a cuenta del IRPF.
Posteriormente, confeccionar el recibo de salarios correspondiente al mes de junio.
Teniendo en cuenta los datos aportados por el supuesto, confeccionar el recibo de
salarios correspondiente al mes de agosto.
Min 25,10 max 114,19
Base cotización JUNIO
Base cotización Contingencias Comunes Diaria: 27+3,45=30,45€/día
21+6= 27€
Prórrata Pagas Extra = 21*30*2/365= 3,45€
Base cotización Contingencias Comunes Mes: 30,45*30(días Junio)= 913,56€
Base cotización Contingencia Profesionales = 913,56€ (xq no hay horas extras)
Cot.Cont.Comunes= 4,70% 913,56= 42,94€
Cot.Desempleo= 1,55% 913,56= 14,16€
Cot.FP= 0,10%913,56= 0,41€
EMPRESA:
Domicilio:
CIF:
Cod.CCSS:
Trabajador:
CIF:
NºAfiliacion SS.
Cat./Grupo Profesional:
Grupo Cotización: 8
Periodo liquidación Del 01/06/2013
I.DEVENGOS
1.Percepciones salariales
Salario Base
Complementos salariales:
- Plus actividad
Al 30/06/2013
Total días
30
21,00€/día*30
630,00€
6€/día*30
180,00€
Horas Extraordinarias
Gratificaciones Extraordinarias
Salario en Especie
2.Percepciones no salariales
Indemninizaciones o suplidos
Prestaciones e Indemnizaciones SS
Otras percepciones no salariales
A.TOTAL DEVENGADO
810,00€
II.DEDUCCIONES
1.Aportación del trabajador a las Cotiz. S.S. y conceptos de recaudación conjunta.
Contingencias comunes
4,7%
913,56
42,94€
Desempleo
1,55%
913,56
14,16€
FP
0,10%
913,56
0,41€
HORAS EXTRAORDINARIAS:
Fuerza mayor
Estructurales y no estructurales
2. IRPF
0%
810,00
0,00€
3.Anticipos
4.Valor de los productos recibidos en especie
5.Otras deducciones
B.TOTAL A DEDUCIR
57,51€
LIQUIDO A PERCIBIR (A-B)
752,49€
…………..de………………..de 20..…..
Firma y sello Empresa
Recibí
Base cotización AGOSTO
Base cotización Contingencias Comunes Diaria: 27+3,45=30,45€/día
21+6= 27€
Prórrata Pagas Extra = 21*30*2/365= 3,45€
Base cotización Contingencias Comunes Mes: 30,45*31(días Agosto)= 943,95€
Base cotización Contingencia Profesionales = 943,95€ (xq no hay horas extras)
Cot.Cont.Comunes= 4,70% 943,95€= 44,36€
Cot.Desempleo= 1,55% 943,95€=14,63 €
Cot.FP= 0,10%943,95€=0,94 €
EMPRESA:
Domicilio:
CIF:
Cod.CCSS:
Trabajador:
CIF:
NºAfiliacion SS.
Cat./Grupo Profesional:
Grupo Cotización: 8
Periodo liquidación Del 01/08/2013
I.DEVENGOS
1.Percepciones salariales
Salario Base
Complementos salariales:
- Plus actividad
Al 30/08/2013
Total días
31
21,00€/día*31
651,00€
6€/día*31
186,00€
Horas Extraordinarias
Gratificaciones Extraordinarias
Salario en Especie
2.Percepciones no salariales
Indemninizaciones o suplidos
Prestaciones e Indemnizaciones SS
Otras percepciones no salariales
A.TOTAL DEVENGADO
837,00€
II.DEDUCCIONES
1.Aportación del trabajador a las Cotiz. S.S. y conceptos de recaudación conjunta.
Contingencias comunes
4,7%
943,95€
44,36€
Desempleo
1,55%
943,95€
14,63 €
FP
0,10%
943,95€
0,94 €
HORAS EXTRAORDINARIAS:
Fuerza mayor
Estructurales y no estructurales
2. IRPF
0%
837,00
0,00€
3.Anticipos
4.Valor de los productos recibidos en especie
5.Otras deducciones
B.TOTAL A DEDUCIR
59,93€
LIQUIDO A PERCIBIR (A-B)
777,07€
…………..de………………..de 20..…..
2.- CASO TRABAJOEXTRA
Un trabajador con la categoría profesional de auxiliar administrativo, grupo 7 de
cotización a la Seguridad Social, presta sus servicios en una empresa con un
contrato de trabajo indefinido, percibiendo las siguientes retribuciones:
• Salario Base: 811,00€
• Antigüedad: 81,00€
• Incentivo: 90,00€
Durante el mes de junio se le suponen realizadas horas extraordinarias por los
siguientes
conceptos e importes:
• Horas Extraordinarias por fuerza mayor: 30,00€
• Horas Extraordinarias estructurales: 36,00€
También tiene reconocidas dos pagas extraordinarias de 892,00€ cada una.
Al trabajador se le aplica un 15% de retención a cuenta del IRPF.
Con estos datos calcular las bases de cotización a la Seguridad Social, las cuotas
correspondientes al trabajador, así como las retenciones a cuenta del IRPF.
Posteriormente, confeccionar el recibo de salarios correspondiente al mes de junio.
Base cotización JUNIO
7
Auxiliares Administrativos
Base cotización Contingencias Comunes : 982+148,67=1130,67
811+81+90=982€/mes
Prórrata Pagas Extra = 892*2/12=148,67€
Base cotización Contingencia Profesionales = 1130,67+30+36=1196,67
753,00
3.425,70
EMPRESA:
Domicilio:
CIF:
Cod.CCSS:
Trabajador:
CIF:
NºAfiliacion SS.
Cat./Grupo Profesional:
Grupo Cotización: 7
Periodo liquidación Del 01/06/2013
I.DEVENGOS
1.Percepciones salariales
Salario Base
Complementos salariales:
• Antigüedad:
• Incentivo:
Al 30/06/2013
Horas Extraordinarias
• Por fuerza mayor
• Estructurales
Total días
30
811€
811€
81,00€
90,00€
81,00€
90,00€
30,00€
36,00€
30,00€
36,00€
Gratificaciones Extraordinarias
Salario en Especie
2.Percepciones no salariales
Indemninizaciones o suplidos
Prestaciones e Indemnizaciones SS
Otras percepciones no salariales
A.TOTAL DEVENGADO
1048,00€
II.DEDUCCIONES
1.Aportación del trabajador a las Cotiz. S.S. y conceptos de recaudación conjunta.
Contingencias comunes
4,7%
1130,67
53,14€
Desempleo
1,55%
1196,67
18,55€
FP
0,10%
1196,67
1,20€
HORAS EXTRAORDINARIAS:
Fuerza mayor
2%
30
0,6€
Estructurales y no estructurales
4,70%
36
1,70€
2. IRPF
15%
1048
157,20€
3.Anticipos
4.Valor de los productos recibidos en especie
5.Otras deducciones
B.TOTAL A DEDUCIR
247,39€
LIQUIDO A PERCIBIR (A-B)
800,61€
…………..de………………..de 20..…..
Firma y sello Empresa
Recibí
3.- CASO SMI & IPREM
Un trabajador con la categoría profesional de peón, grupo 10 de cotización a la
Seguridad Social, comienza a prestar sus servicios con carácter indefinido el 1 de
abril.
La empresa carece
de convenio colectivo de aplicación, por lo que son aplicables las
retribuciones establecidas por el vigente Real Decreto de Salarios Mínimos. Por ser
reciente su incorporación a la empresa carece de complemento alguno en concepto
de antigüedad.
También tiene reconocidas dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base
cada una.
Teniendo en cuenta las retribuciones pactadas y su situación personal y familiar, no
es necesario efectuar al trabajador retención alguna a cuenta del IRPF
Con estos datos calcular las bases de cotización a la Seguridad Social,
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