Norma Oficial Mexicana
gabegarcia15 de Octubre de 2012
568 Palabras (3 Páginas)716 Visitas
NORMA Oficial Mexicana NOM-004-SCFI-2006, Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa.
*4.1.2 Textiles
Los textiles y demás productos no incluidos en la sección anterior deben ostentar la siguiente información en forma legible, en los casos y términos que señala esta Norma Oficial Mexicana:
a) Descripción de insumos (porcentaje en masa en orden de predominio).
b) País de origen.
c) Para personas físicas: Nombre y domicilio fiscal del fabricante o importador, pudiéndose incorporar de manera voluntaria el RFC. ver transitorio D.O.F. 06/09/2006
Para personas morales: Razón social y domicilio fiscal del fabricante o importador, pudiéndose incorporar de manera voluntaria el RFC.
Los datos referidos anteriormente deben presentarse de acuerdo como se especifica en los puntos 5.2.1 o 5.2.2, según sea el caso.
5.2 Textiles y otros productos elaborados con fibras o telas
5.2.1 La información que se indica en el inciso 4.1.2 debe presentarse en etiqueta permanente o temporal (véase 3.6.1 y 3.6.2), en los siguientes casos:
a) Cortes de tela acondicionados para la venta al por menor, que contengan 45% o más de lana peinada, que no excedan de cinco metros (Casimires).
b) Bolsos de mano.
c) Maletas.
d) Monederos.
e) Billeteras.
f) Estuches.
g) Mochilas.
h) Paraguas y parasoles.
i) Cubreasientos.
j) Artículos para cubrir electrodomésticos y domésticos.
k) Cubiertas para planchadores.
l) Cubiertas para muebles de baño.
m) Cubiertas para muebles.
n) Cojines.
ñ) Artículos de limpieza.
o) Pañales.
p) Lienzos para pintores.
q) Canguro para bebé.
r) Pañaleras.
s) Baberos.
t) Cambiadores.
u ) Cinturones textiles
*3.6.1 Etiqueta permanente
Es aquella incorporada al producto, elaborada de tela o de cualquier otro material que tenga una duración cuando menos igual a la del producto al que se aplique, cosida o adherida por un proceso de termofijación o similar que garantice su durabilidad, pudiendo también estar bordada, impresa o estampada en el producto.
*3.6.2 Etiqueta temporal
Es aquella de cualquier material y de carácter removible.
BIBLIOGRAFÍA
Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1992.
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1999.
NMX-Z-013-1977, Guía para la redacción, estructuración y presentación de las normas oficiales mexicanas. Declaratorio de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 1977.
8. Concordancia con normas internacionales
La presente Norma Oficial Mexicana no concuerda con ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración.
TRANSITORIOS
Primero: La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 60 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y su evaluación de la conformidad se llevará a cabo conforme a lo dispuesto por el artículo 50 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Segundo: La presente Norma Oficial Mexicana cancela a la Norma Oficial Mexicana
...