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Norma Oficial Mexicana


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2012  •  1.677 Palabras (7 Páginas)  •  511 Visitas

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Norma Oficial Mexicana NOM-001-SCFI-1993, aparatos electrónicos aparatos electrónicos de uso doméstico alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica requisitos de seguridad y métodos de prueba para la aprobación de tipo. 13-10-93

Esta norma establece los requisitos de seguridad que deben cumplir por diseño y construcción los aparatos electrónicos que utilizan para su alimentación tanto la energía eléctrica del servicio público como otras fuentes de energía tales como pilas, baterías, acumuladores, etc. con el propósito de prevenir y eliminar los siguientes riesgos para la incolumidad corporal de los usuarios y para la conservación de sus bienes:

1. OBJETIVO

1.1 Descargas eléctricas provocadas por fugas de corriente eléctrica o descargas entre los aparatos y el cuerpo humano.

1.2 Quemaduras del cuerpo humano provocadas por contactos accidentales o voluntarios con partes accesibles sobrecalentadas.

1.3 Daños corporales y afectaciones materiales provocados por la inestabilidad mecánica de los aparatos y/o por el funcionamiento de sus partes móviles.

1.4 Daños corporales y afectaciones materiales por fuegos e incendios originados por los aparatos durante el funcionamiento.

1.5 Consecuencias patológicas y genéticas de la exposición del cuerpo humano a dosis excesivas de radiaciones ionizantes emitidas durante el funcionamiento de los aparatos que incluyan circuitos con potenciales iguales o superiores a 16 kV (cresta).

Cada requisito de seguridad de los aparatos, es definido en cuanto a límites y métodos de prueba

correspondientes, de forma tal que la presente norma constituye una base unificada y de común

Entendimiento que permite a los diseñadores, fabricantes, compradores, vendedores, usuarios y Autoridades competentes incorporar, exigir y evaluar la seguridad sobre criterios unificados con resultados.

2. CAMPO DE APLICACIÓN

2.1 Los requisitos y métodos de prueba de esta norma se aplican a los siguientes aparatos electrónicos de uso doméstico que utilizan para su alimentación tanto la energía eléctrica de las redes públicas como otras fuentes de energía como pilas, baterías o acumuladores y que se diseñarán para operar hasta 3 000 m de altitud sobre el nivel del mar:

- Radiorreceptores de una o más bandas de frecuencias comerciales y una o más modalidades de Modulación de la portadora.

- Receptores de televisión en blanco y negro así como en color, monitores de T.V

- Proyectores de video.

- Amplificadores de sonido.

- Reproductores y/o grabadores de sonido e imagen con cinta magnética.

- Controles remotos para cualquiera de los aparatos incluidos en esta norma.

- Hornos de microondas.

- Monitores.

- Videojuegos y aparatos generadores de videojuegos que se acoplan a T.V.

Norma Oficial Mexicana NOM-016-SCFI-1993, aparatos electrónicos - aparatos electrónicos de uso en oficina y alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica - requisitos de seguridad y métodos de prueba. Que siendo responsabilidad del Gobierno Federal, procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos y servicios que se comercialicen en territorio nacional sean seguros y no representa peligros al usuario y consumidores respecto a su integridad corporal.

1.- Objetivo

Esta Norma Oficial Mexicana establece los requisitos de seguridad así como los métodos de prueba que deben de cumplir los aparatos electrónicos de uso en oficinas y escuelas.

2.- Campo de Aplicación

Esta Norma Oficial Mexicana se aplica a los aparatos electrónicos y electromecánicos de uso en oficinas y escuelas que se utilizan para la elaboración de diversos trabajos, propios de dichos lugares. Se considera como tales aparatos a las máquinas de escribir electrónicas, máquinas copiadoras y/o duplicadoras para la reproducción de documentos, calculadoras electrónicas, pizarrones electrónicos a aparatos de telefacsimilado y otros aparatos de uso en oficina y escuelas.

3.- Definiciones

Para la correcta aplicación de esta norma se establecen las siguientes definiciones.

3.1 Parte removible.

Es aquélla que puede quitarse manualmente del aparato sin ayuda de una herramienta.

3.2 Partes operativas.

Aquéllas que son tocadas por el operador para realizar sus labores por ejemplo perillas, palancas y botones.

3.3 Partes no operativas.

Aquéllas que el operador no necesita tocar para operar el aparato pero pudiera hacerlo, tales como superficies accesibles de la cubierta.

3.4 Distancia de fuga.

Es la trayectoria más corta entre dos partes conductoras o entre partes conductoras y la superficie envolvente del equipo medida siguiendo el contorno de la superficie del aislamiento.

3.5 Aislamiento doble.

Es un aislamiento que comprende a la vez un aislamiento básico y un aislamiento suplementario.

3.6 Aislamiento básico.

Es el aislamiento aplicado a las partes vivas para proporcionar la protección básica contra choque eléctrico.

3.7 Aislamiento reforzado.

Es un sistema de aislamiento simple aplicado a las partes vivas, el cual proporciona un grado de protección contra choque eléctrico equivalente a un aislamiento doble.

3.8 Aislamiento suplementario (aislamiento de protección).

Es un aislamiento independiente, provisto además del aislamiento básico, a manera de garantizar protección contra choque eléctrico, en la eventualidad de falla del aislamiento básico.

3.9 Aparato clase 0.

Es un aparato que tiene un aislamiento básico, pero no doble aislamiento reforzado en todas sus partes y sin provisión para conectar a tierra.

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