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Norma Oficial Mexicana

3 de Diciembre de 2012

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LEY MINERA

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Centro de Documentación, Información y Análisis

Última Reforma DOF 26-06-2006

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LEY MINERA

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 1992

TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 26-06-2006

Nota: La entrada en vigor de las reformas a los artículos 10, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 27, 28, 29, 30, 31, 34, 42, 43, 46, 55, 56 y

57, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2005, estará sujeta a lo establecido en el artículo segundo

transitorio del decreto correspondiente.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la

República.

CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus

habitantes, sabed:

Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

LEY MINERA

CAPITULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia minera y sus

disposiciones son de orden público y de observancia en todo el territorio nacional. Su aplicación

corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Economía, a quien en lo sucesivo se

le denominará la Secretaría.

Artículo reformado DOF 24-12-1996, 28-04-2005

Artículo 2. Se sujetarán a las disposiciones de esta Ley, la exploración, explotación, y beneficio de los

minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyan depósitos cuya

naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, así como de las salinas formadas

directamente por las aguas marinas provenientes de mares actuales, superficial o subterráneamente, de

modo natural o artificial y de las sales y subproductos de éstas.

Artículo reformado DOF 28-04-2005

Artículo 3.- Para los efectos de la presente Ley se entiende por:

I.- Exploración: Las obras y trabajos realizados en el terreno con el objeto de identificar depósitos

de minerales o sustancias, al igual que de cuantificar y evaluar las reservas económicamente

aprovechables que contengan;

Fracción reformada DOF 26-06-2006

II.- Explotación: Las obras y trabajos destinados a la preparación y desarrollo del área que

comprende el depósito mineral, así como los encaminados a desprender y extraer los productos

minerales o sustancias existentes en el mismo, y

Fracción reformada DOF 26-06-2006

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III.- Beneficio: Los trabajos para preparación, tratamiento, fundición de primera mano y refinación

de productos minerales, en cualquiera de sus fases, con el propósito de recuperar u obtener minerales

o sustancias, al igual que de elevar la concentración y pureza de sus contenidos.

Artículo 4. Son minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyen

depósitos distintos de los componentes de los terrenos los siguientes:

Párrafo reformado DOF 28-04-2005

I. Minerales o sustancias de los que se extraigan antimonio, arsénico, bario, berilio, bismuto, boro,

bromo, cadmio, cesio, cobalto, cobre, cromo, escandio, estaño, estroncio, flúor, fósforo, galio,

germanio, hafnio, hierro, indio, iridio, itrio, lantánidos, litio, magnesio, manganeso, mercurio,

molibdeno, niobio, níquel, oro, osmio, paladio, plata, platino, plomo, potasio, renio, rodio, rubidio,

rutenio, selenio, sodio, talio, tantalio, telurio, titanio, tungsteno, vanadio, zinc, zirconio y yodo;

Fracción reformada DOF 28-04-2005

II. Minerales o grupos de minerales de uso industrial siguientes: actinolita, alumbre, alunita,

amosita, andalucita, anhidrita, antofilita, azufre, barita, bauxita, biotita, bloedita, boemita, boratos,

brucita, carnalita, celestita, cianita, cordierita, corindón, crisotilo, crocidolita, cromita, cuarzo, dolomita,

epsomita, estaurolita, flogopita, fosfatos, fluorita, glaserita, glauberita, grafito, granates, halita,

hidromagnesita, kainita, kieserita, langbeinita, magnesita, micas, mirabilita, mulita, muscovita, nitratina,

olivinos, palygorskita, pirofilita, polihalita, sepiolita, silimanita, silvita, talco, taquidrita, tenardita,

tremolita, trona, vermiculita, witherita, wollastonita, yeso, zeolitas y zircón;

Fracción reformada DOF 28-04-2005

II. BIS. Diatomita;

Fracción adicionada DOF 28-04-2005

III. (Se deroga);

Fracción derogada DOF 28-04-2005

IV. Piedras preciosas: agua marina, alejandrina, amatista, amazonita, aventurina, berilo, crisoberilo,

crocidolita, diamante, dioptasa, epidota, escapolita, esmeralda, espinel, espodumena, jadeita, kuncita,

lapislázuli, malaquita, morganita, olivino, ópalo, riebeckita, rubí, sodalita, tanzanita, topacio, turmalina,

turquesa, vesubianita y zafiro;

Fracción reformada DOF 28-04-2005

V. Sal gema;

Fracción reformada DOF 28-04-2005

VI. Los productos derivados de la descomposición de las rocas cuando su explotación necesite

trabajos subterráneos, como las arcillas en todas su variedades, tales como el caolín y las

montmorillonitas, al igual que las arenas de cuarzo, feldespatos y plagioclasas;

Fracción reformada DOF 28-04-2005

VII. Las materias minerales u orgánicas siguientes, susceptibles de ser utilizadas como

fertilizantes: apatita, colófano, fosfosiderita, francolita, variscita, wavelita y guano;

Fracción reformada DOF 28-04-2005

VIII.- El carbón mineral en todas sus variedades y el gas asociado a los yacimientos de éste;

Fracción reformada DOF 28-04-2005, 26-06-2006

IX.- Los demás que determine el Ejecutivo Federal, mediante decreto que será publicado en el

Diario Oficial de la Federación, atendiendo a su uso industrial debido al desarrollo de nuevas

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tecnologías, a su cotización en los mercados internacionales o a la necesidad de promover la

explotación racional y la preservación de los recursos no renovables en beneficio de la sociedad.

Quienes estén realizando la exploración o explotación de los minerales o sustancias a que se refiere

la fracción IX anterior, con base en las disposiciones del derecho común, tendrán derecho preferente

para obtener la concesión minera correspondiente, siempre que la soliciten en los términos de esta Ley y

su Reglamento.

Artículo 5. Se exceptúan de la aplicación de la presente Ley:

I.- El petróleo y los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; salvo el gas asociado a los

yacimientos de carbón mineral;

Fracción reformada DOF 26-06-2006

II.- Los minerales radiactivos;

III.- Las sustancias contenidas en suspensión o disolución por aguas subterráneas, siempre que no

provengan de un depósito mineral distinto de los componentes de los terrenos;

IV.- Las rocas o los productos de su descomposición que sólo puedan utilizarse para la fabricación

de materiales de construcción o se destinen a este fin;

V. Los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación se realice

por medio de trabajos a cielo abierto, y

Fracción reformada DOF 28-04-2005

VI.- La sal que provenga de salinas formadas en cuencas endorréicas.

Artículo 6.- La exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias a que se refiere esta

Ley son de utilidad pública, serán preferentes sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del terreno,

con sujeción a las condiciones que establece la misma, y únicamente por ley de carácter federal podrán

establecerse contribuciones que graven estas actividades.

Artículo 7. Son atribuciones de la Secretaría:

I.- Regular y promover la exploración y explotación, al igual que el aprovechamiento racional y

preservación de los recursos minerales de la Nación;

II.- Elaborar y dar seguimiento al programa sectorial en materia minera y coordinar la elaboración y

evaluación, así como dar seguimiento a los programas institucionales, regionales y especiales de

fomento a la pequeña y mediana minería y al sector social;

III.- Opinar ante las dependencias del Ejecutivo Federal en los asuntos de la competencia de éstas

relacionados con la industria minerometalúrgica;

IV. Participar con las dependencias competentes en la elaboración de las normas oficiales

mexicanas y las normas mexicanas relativas a la industria minero-metalúrgica en materia de higiene y

seguridad en las minas, salud ocupacional y de equilibrio ecológico

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