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Norma Sanitaria 4.004


Enviado por   •  18 de Julio de 2013  •  4.066 Palabras (17 Páginas)  •  736 Visitas

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Normas para Proyecto, Construcción, Reparación, Reforma y

Mantenimiento de Edificaciones

(Gaceta Oficial Nº 4.044 Extraordinario del 8 de septiembre de 1988)

REPÚBLICA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL

DESPACHO DEL MINISTRO

Nº G-1.126

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO

DESPACHO DEL MINISTRO

Nº 480 CARACAS: 07 de julio de 1988

De conformidad con los artículos 30º y 37º de la Ley Orgánica de la Administración Central, 2º

y 14º de la Ley de Sanidad Nacional 8º y 15º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud

y 8º, 77º y 78º de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística.

CONSIDERANDO

Que para el beneficio de las generaciones actuales y futuras, es deber del Estado controlar

vigilar las construcción y reforma total y parcial de las edificaciones tanto públicas como

privadas.

CONSIDERANDO

Que es deber del estado establecer normas sanitarias para proyecto, construcción, ampliación

reforma y mantenimiento de las edificaciones destinadas a usos: residenciales, comerciales,

industriales, deportivo, recreacionales, turísticos y otros con la finalidad de que éstas se

ejecuten de acuerdo con las disposiciones sanitarias que rigen la materia, en resguardo de la

salud pública.

CONSIDERANDO

Que las mencionadas normas facilitarán la elaboración de los proyectos en referencia y

promoverán la celeridad en su ejecución.

RESUELVEN

Dictar las siguientes:

NORMAS SANITARIAS PARA PROYECTO, CONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN, REFORMA Y

MANTENIMIENTO DE EDIFICACIONES

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1

La construcción, reparación, ampliación o reforma total o parcial, de las edificaciones de

cualquier tipo, tanto públicas como privadas quedan sometidas al control y a la vigilancia por

parte del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, en todo cuanto se refiere al cumplimiento

de las disposiciones sanitarias contenidas en estas normas.

Artículo 2

Los propietarios y los encargados de la obra están obligados a permitir a los funcionarios

autorizados del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, en cualquier momento, la inspección

de estas y a suministrar los planos aprobados y cuantos informes y documentos

correspondientes al proyecto, les sean requeridos.

Artículo 3

Toda edificación deberá ser mantenida y operada en forma permanente de manera que se

garanticen en todo momento las condiciones de higiene y seguridad. A este fin, el o los

propietarios de la edificación, deberán establecer un sistema de administración, el cual se

encargará de mantenimiento y operación tanto de la edificación, como de sus instalaciones y

equipos.

Artículo 4

Las edificaciones destinadas a vivienda multifamiliar deberán disponer de una persona o grupo

de personas responsables encargadas en forma permanente del mantenimiento de la

edificación en sus áreas comunes, así como también de la operación y del mantenimiento de

las instalaciones y equipos de uso común. La responsabilidad del mantenimiento de las áreas y

servicios comunes podrá estar a cargo del propietario o copropietarios del edificio; de la Junta

Administradora del mismo, del Administrador o cualquier otra persona natural o jurídica,

designada por dicha Junta.

Artículo 5

Los ambientes, equipos e instalaciones de uso común de las edificaciones deberán estar

ubicados en áreas comunes de las mismas. El acceso a estos deberá ser fácil y seguro y

realizarse siempre a través de áreas comunes.

Artículo 6

A los efectos del cumplimiento de los Artículos 3 y 4, toda edificación deberá disponer de las

dependencias necesarias para el alojamiento y servicio del personal designado para el

mantenimiento de la edificación en sus áreas y servicios comunes. La dependencia mínima

constará de un local de oficina de 9 metros cuadrados de área y una sala sanitaria dotada de

un excusado de agua, un lavamanos y una ducha.

Artículo 7

En el caso de edificaciones complejas por razón de sus equipos e instalaciones sanitarias, se

fijarán, durante la etapa de su proyecto, las Arias necesarias para albergar al personal,

equipos, etc., requeridos para su adecuada operación y mantenimiento.

Artículo 8

En el caso de edificaciones para uso del público o destinadas a colectividades determinadas

tales como: escuelas, teatros, cines, salas de fiesta,

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