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Normas sanitarias


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  1.250 Palabras (5 Páginas)  •  145 Visitas

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BASES LEGALES

Normas sanitarias para el proyecto, construcción, ampliación reforma y mantenimiento de las instalaciones sanitarias para desarrollos urbanísticos.

Artículo 14°: El todo desarrollo urbanístico deberá suministrarse  agua potable para uso en las parcelas destinadas a construcción de edificaciones y en las áreas definidas de uso público, en cantidad suficiente y en forma permanente para lleva a  cabo las actividades que en ellos este permitido realizar. La calidad del agua a suministrarse deberá los requisitos exigidos  en las  “normas sanitarias de calidad de aguas”, del ministerio de sanidad y asistencia social.

Artículo 17°: Los sistemas de abastecimiento de agua para los desarrollos urbanísticos deberán proyectarse para garantizar el suministro de agua en la cantidad requerida, con servicio continuó, durante las veinticuatro (24) horas del día.

Artículo 19°: El agua cruda obtenida de la, o las fuentes de abastecimiento para suministro de los desarrollos urbanísticos, deberá ser sometida a un tratamiento de potabilización, cuya intensidad y complejidad depende de las características físicas, químicas y bacteriológicas de ella. El tratamiento de potabilización minina aceptado, y obligatorio en todos los casos será la desinfección.

Artículo 28°: En la instalación de tuberías, deber evitarse  el cruce diagonal de la calles y deberá seguirse por el mismo lado de las mismas.

Artículo 55°: Las estaciones de bombeo deberán proyectarse de manera tal que garanticen servicio eficiencia  y seguro y a tal fin deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. La estructura deberá ofrecer y garantizar solidez, durabilidad y estabilidad.
  2. La amplitud será suficiente para alojar los equipos hidráulicas y eléctricos y, en caso de ser necesario se instalara los transformaciones  en la caseta correspondiente.
  3. Deberá ser adecuadamente iluminada y ventilada, preferiblemente por medios naturales. asimismo, deberá proveerse de iluminación artificial tanto inferior como exteriormente. se recomienda interiormente un minino de 500 lux con luz incandescente y no utilizar luz fluorescente  en sitios donde se contemplen equipos y partes  en movimientos.
  4. Deber dotarse de servicios sanitarios y roperos para el personal de operación, y cuando sea necesario , de local adecuado para depósitos de útiles  y repuestos.
  5. El terreno  donde se ubique la estación , deberá cercarse con malla metálica o similar dotada de puerta de acceso de 4 metros de ancho como mínimo, o similar, o acorde con las dimensiones de los equipos.
  6. El acceso deberá ser fácil para permitir el tránsito automotor.
  7. Deberá proyectarse un sistema interno de abastecimiento de agua y un sistema de recolección, conducción y disposición de las aguas residuales así como también un sistema para el drenaje  de las aguas de lluvia tanto de la parcela donde está ubicada la estación  como de sus alrededores.
  8. Los pisos de las estaciones serán construidos de materiales impermeables y resistentes; estarán ubicados a 15 cms de altura como mínimo, por encima del nivel del terreno, y tendrán pendiente en todos sus sentidos hacia el exterior. Para la remoción del agua que pueda escapar de las bombas, se instalaran en los pisos drenajes que serán independientes del sistema de recolección, conducción y disposición de las aguas residuales.

Deberán proyectarse todas las previsiones necesarias para proteger la estación de posibles inundaciones.

Artículo 56°: Los equipos de bombeo  instalar, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. La operación debe ser automático y manual y estar protegidas contra l golpe de arete, para lo cual se instalaran los accesorios requeridos a estos fines.
  2. Deberán preverse medios para la medición de los gastos  de bombeo y la medición de las presiones en la succión y la descarga. A este fin deberá instalarse un medidor tipo “venturi” a tipo hélice y dos manómetros en cada bomba: uno en la succión y el otro en la descarga.
  3. Sobre la tubería de descarga  de cd bomba deberá instalarse un válvula de retención  seguida de una válvula de compuerta y, cuando se requiera, sobre la tubería de succión se instalara una válvula de compuerta.
  4. El sistema de tuberías y válvulas deberá permitir el funcionamiento aislado de cada bomba, de manera que la reparación de cualquiera de ellas no suspenda la operación de las restante.

Artículos 81°: En todos los casos, cualquiera que sea la fuente de abastecimiento de que se disponga, las aguas a suministrar para el uso humano. Serán sometidas  a tratamiento mínimo de potabilización mediante desinfección continua, en un todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.

Artículo 82°: Los terrenos para ubicación de las platas de tratamiento de aguas para uso humano, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 60.

Artículo 83°: La capacidad de la planta  de tratamiento y la de las unidades que la integren, será por lo menos del 125% del consumo medio del desarrollo urbanísticos , calculado de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de esta normas siempre y cuando contemple un estanque compensador a la salida de la planta. Dicha capacidad incluye las unidades de reserva necesarias para su operación correcta, reparación y mantenimiento.

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