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Normas De Auditoria Generalmente Aceptados.


Enviado por   •  14 de Abril de 2014  •  3.181 Palabras (13 Páginas)  •  496 Visitas

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Normas De Auditoria Generalmente Aceptadas (Nagas)

LAS NORMAS DE AUDITORIA GENERALMENTE ACEPTADAS

(NAGAS)

1. Concepto

La Norma de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGAS) son los principios fundamentales de auditoría a los que deben enmarcarse su desempeño los auditores durante el proceso de la auditoria. El cumplimiento de estas normas garantiza la calidad del trabajo profesional del auditor.

2. Origen

Las NAGAS, tiene su origen en los Boletines (Statement on Auditing Estándar – SAS) emitidos por el Comité de Auditoría del Instituto Americano de Contadores Públicos de

los Estados Unidos de Norteamérica en el año 1948 En el Perú, fueron aprobados en el mes de octubre de 1968 con motivo del II Congreso de Contadores Públicos, llevado a cabo en la ciudad de Lima. Posteriormente, se ha ratificado su aplicación en el III Congreso Nacional de Contadores Públicos, llevado a cabo en el año 1971, en la ciudad de Arequipa.

Por lo tanto, estas normas son de observación obligatoria para los Contadores Públicos

que ejercen la auditoría en nuestro país, por cuanto además les servirá como parámetro

de medición de su actuación profesional y para los estudiantes como guías orientadoras

de conducta por donde tendrán que caminar cuando sean profesionales. En la actualidad las NAGAS, vigente en nuestro país, Venezuela, son 10, las mismas que constituyen los (10) diez mandamientos para el auditor y son:

Normas Generales o Personales

1. Entrenamiento y capacidad profesional

2. Independencia

3. Cuidado o esmero profesional.

Normas de Ejecución del Trabajo

4. Planeamiento y Supervisión

5. Estudio y Evaluación del Control Interno

6. Evidencia Suficiente y Competente

Normas de Preparación del Informe

7. Aplicación de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.

8. Consistencia

9. Revelación Suficiente

10. Opinión del Auditor

3. Definición De Las Normas

Estas normas por su carácter general se aplican a todo el proceso del examen y se relacionan básicamente con la conducta funcional del auditor como persona humana y regula los requisitos y aptitudes que debe reunir para actuar como Auditor. La mayoría de este grupo de normas es contemplado también en los Códigos de Ética de otras profesiones.

Las Normas detalladas anteriormente, se definen de la forma siguiente:

Normas Generales o Personales

Se refiere a la cualidad que el auditor debe tener para poder asumir, dentro de las

exigencias que el carácter profesional de la auditoria impone, un trabajo de este tipo.

Entrenamiento y Capacidad Profesional

"La Auditoria debe ser efectuada por personal que tiene el entrenamiento técnico y pericia como Auditor". Como se aprecia de esta norma, no sólo basta ser Contador Público para ejercer la función de Auditor, sino que además se requiere tener entrenamiento técnico adecuado y pericia como auditor. Es decir, además de los conocimientos técnicos obtenidos en los estudios universitarios, se requiere la aplicación práctica en el campo con una buena

dirección y supervisión. Este adiestramiento, capacitación y práctica constante forma la

madurez del juicio del auditor, a base de la experiencia acumulada en sus diferentes intervenciones, encontrándose recién en condiciones de ejercer la auditoría como especialidad. Lo contrario, sería negar su propia existencia por cuanto no garantizará calidad profesional a los usuarios, esto a pesar de que se multiplique las normas para regular su actuación.

Independencia

"En todos los asuntos relacionados con la Auditoría, el auditor debe mantener independencia de criterio". La independencia puede concebirse como la libertad profesional que le asiste al auditor para expresar su opinión libre de presiones (políticas, religiosas, familiares, etc.) y subjetividades (sentimientos personales e intereses de grupo). Se requiere entonces objetividad imparcial en su actuación profesional. Si bien es cierto, la independencia de criterio es una actitud mental, el auditor no solamente debe "serlo", sino también "parecerlo", es decir, cuidar, su imagen ante los usuarios de su informe, que no solamente es el cliente que lo contrató sino también los demás interesados (bancos, proveedores, trabajadores, estado, pueblo, etc.).

En Venezuela, se encuentran en vigencia una diversidad de normas que tratan de

garantizar la independencia del auditor, así tenemos:

•Reglamento para la información financiera auditada (Artículo 5º), aprobada por la

Resolución CONASEV (Nº 014-82-efc/94.10).

•Ley de profesionalización del Contador Público (Decreto Ley Nº 13253).

•Código de Ética Profesional del Contador Público

•Ley del Sistema Nacional de Control (Decreto Ley 26162).

•Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 162-93-CG.

•Normas de Auditoría Gubernamental – NAGU, aprobadas por Resolución de Contraloría Nº 162-95-CG.

•Lineamientos generales para cautelar el adecuado fortalecimiento e independencia de los Organos de Auditoría Interna, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 189-93-CG, etc.

Las cuatro últimas normas regula específicamente la actuación del auditor gubernamental y de las Sociedades de Auditoría cuando realizan auditoría a las entidades

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