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Normas De Derecho Material


Enviado por   •  2 de Julio de 2014  •  881 Palabras (4 Páginas)  •  260 Visitas

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NORMAS DE DERECHO MATERIAL

Artículo 17° CCV: El feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien; y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo.

Este artículo es material porque tutela un derecho a el feto y se le reconocerá como persona al nacer.

Artículo 27° CCV: EI domicilio de una persona se halla en el lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses.

Este articulo reconoce el derecho al domicilio por lo tanto es material.

Artículo 59° CCV: El menor de edad no puede contraer matrimonio sin el consentimiento de sus padres.

Este artículo sustancia el derecho al matrimonio del menor de edad siempre y cuando tengan el consentimiento de sus padres por lo tanto al reconocer este derecho es material.

Artículo 72° CCV: El padre, la madre, los abuelos, el hermano, la hermana, el tío, la tía y el tutor o curador, pueden hacer oposición al matrimonio por toda causa que, según la Ley, obste a su celebración.

Este articulo reconoce el derecho a oposición del matrimonio de algún pariente o tutor por las causas q estipule la ley por lo tanto es material.

Artículo 201° CCV: El marido se tiene como padre del hijo nacido durante el matrimonio o dentro de los trescientos (300) días siguientes a su disolución o anulación.

Con este artículo se le reconoce en el párrafo primero al marido como padre de los hijos que nazcan dentro del matrimonio por lo tanto se le está reconociendo con este artículo los derechos de paternidad igual que sus obligaciones por lo tanto es material.

Artículo 249° CCV: Los hijos nacidos fuera de matrimonio no pueden ser adoptados por sus padres.

Aquí se les reconoce a los hijos como legítimos así nacieran fuera del matrimonio por tal razón sus padres o alguno de sus padres no pueden adoptarlo y por esta razón tiene carácter material dicho artículo.

Artículo 301° CCV: Todo menor de edad que no tenga representante legal será provisto de tutor y protutor y suplente de este.

En este articulo se reconoce el derecho a los menores de edad de tener un representante legal en caso de que no posean quien los represente por lo tanto es de contenido material.

Artículo 545° CCV: La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley.

En este se le reconoce el derecho que posee sobre una cosa de su propiedad el dueño de dicha cosa por lo tanto es material.

Artículo 808° CCV: Toda persona es capaz de suceder,

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