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Normas jurdicas basicas de seguridad social en Venezuela


Enviado por   •  13 de Julio de 2011  •  Ensayos  •  1.703 Palabras (7 Páginas)  •  1.573 Visitas

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NORMAS JURIDICAS BASICAS DE SEGURIDAD SOCIAL EN VENEZUELA

El artículo 18 de la LOSS establece las prestaciones garantizadas en el nuevo régimen:

Promoción de la salud de toda la población de forma universal y equitativa, que incluye la protección y la educación para la salud y la calidad de vida, la prevención de enfermedades y accidentes, la restitución de la salud y la rehabilitación; oportuna, adecuada y de calidad.

Programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

Promoción de la salud de los trabajadores y de un ambiente de trabajo seguro y saludable, la recreación, la prevención, atención integral, rehabilitación, reentrenamiento y reinserción de los trabajadores enfermos o accidentados por causas del trabajo, así como las prestaciones en dinero que de ellos se deriven.

Atención integral en caso de enfermedades catastróficas.

Atención y protección en caso de maternidad y paternidad.

Protección integral a la vejez.

Pensiones por vejez, sobrevivencia y discapacidad.

Indemnización por la pérdida involuntaria del empleo.

Prestaciones en dinero por discapacidad temporal debido a enfermedades, accidentes, maternidad y paternidad.

Subsidios para la vivienda y el hábitat de las personas de bajos recursos y para una parte de las cotizaciones al Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas en el caso de los trabajadores no dependientes de bajos ingresos.

Asignaciones para las necesidades especiales y cargas derivadas de la vida familiar.

Atención integral al desempleo a través de los servicios de información, orientación, asesoría, intermediación laboral, y la capacitación para la inserción al mercado de trabajo; así como la coordinación con organismos públicos y privados para el fomento del empleo.

Atención a las necesidades de vivienda y hábitat mediante créditos, incentivos y otras modalidades.

Cualquier otra prestación derivada de contingencias no previstas en esta Ley y que sea objeto de previsión social

Subsistemas de la Seguridad Social

La LOSS ha creado varios subsistemas encargados de las diferentes prestaciones garantizadas en el nuevo régimen, los cuales deben ser regulados por la LOSS y leyes ordinarias que deben promulgarse en el seno de la Asamblea Nacional, o providencias administrativas de entidades especializadas.

Subsistema de pensiones

Subsistema de salud

Subsistema de paro forzoso y capacitación laboral

Subsistema de vivienda y política habitacional

Subsistema de recreación

Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas

También, se encuentra aprobada en la Asamblea Nacional (tampoco está en vigencia) la Ley de Servicios Sociales [PDF] publicada en la Gaceta Oficial Nro. 38.270 del 12/09/2005. Esta ley está destinada a regular el nuevo "Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas" mencionado por primera vez en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, y se fomenta la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para ejecutar estas funciones.

Voluntad Política

El nuevo régimen de seguridad social fue aprobado en el año 2002 en una Asamblea Nacional más diversificada donde el chavismo contaba con una mayoría simple (la mitad de los votos + 1) pero que no se ha puesto en vigencia por la falta de voluntad política en la misma institución que la creó y en el gobierno. Incluso el mismo Chávez ha tenido suficientes poderes con la Ley Habilitante y definitivamente acumula suficiente poder político para que el nuevo regimen sea una realidad. Irónicamente la Asamblea Nacional de hoy en día está ocupada casi al 100% por el chavismo, lo que significa es que cuentan con la mayoría calificada (dos terceras partes de los votos) requerida en plenaria para aprobar y poner en plena vigencia cualquier ley.

La nueva ley orgánica del sistema de seguridad social se encuentra actualmente en un limbo legal, estancada en un Vacatio Legis que no permite su ejecución.

COTIZACIONES AL S.S.O DE LAS EMPRESAS PRIVADAS

El pago de las cotizaciones del SSO las hace el patrono de manera mensual en base al salario del trabajador, realizando un aporte que según el Reglamento de la Ley de Seguro Social varía entre 9% a 11% (artículo 192) dependiendo de la clasificación de riesgo de la empresa. En tanto que se le descuenta al trabajador otra parte que se calcula basado en el número de lunes que tiene un mes, el monto del sueldo mensual (con un límite de 5 salarios mínimos) y las semanas laborales del año.

Así, la formula para determinar el monto que se descuenta al trabajador es la siguiente:

(Sueldo x 12 meses / semanas laborales del año) x (retención SSO x lunes del mes)

OBLIGACIONES DE INSCRIPCION Y NOTIFICACION AL S.S.O DE LOS PATRONES

Toda empresa que tenga por lo menos un (1) trabajador deberá ser afiliada al Instituto Venezolano de Seguro Social (IVSS). Por medio del Representante Legal de la empresa, pueden solicitar su inscripción en el Seguro Social Obligatorio, el cual debe ser tramitado en las Cajas Regionales u Oficinas Administrativa del IVSS distribuidas a nivel nacional.

•Deberá solicitar a la Caja Regional el Formato: 14-01 y el Formato: 14-02. Estos formatos deberán ser llenados en original y dos copias.

Formulario: 14- 01

Debe ser presentado en la Oficina

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