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APLICACIÓN DEL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD EN LA SEGURIDAD SOCIAL


Enviado por   •  28 de Octubre de 2022  •  Trabajos  •  2.210 Palabras (9 Páginas)  •  78 Visitas

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Especialización en Derecho Laboral              

Sistema General De Seguridad Social Integral

APLICACIÓN DEL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD EN LA SEGURIDAD SOCIAL

Como primera medida quiero exponer el concepto de bloque de constitucionalidad en Colombia está sujeta a circunstancias de tiempo y lugar determinadas. A su turno, realizar una breve investigación sobre los contenidos en derechos del Bloque de acuerdo a la historia en general y los pronunciamientos de la Corte Constitucional.

En primera medida el bloque de constitucionalidad se refiere a aquellas normas y principios que, sin aparecer textualmente plasmados o tipificados en la constitución, son tenidos en cuenta como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución.

Para contextualizarnos sobre lo que es  la figura del bloque en Colombia es necesario saber que el discurso de los derechos humanos comienza a ser relevante  en América Latina desde los años 70, además, hablando de la por la presión política del presidente de Estados Unidos en ese momento, reconoció lo exagerada que fue  la Guerra Fría con la fuerza de apoyo de las dictaduras en la América Latina y gracias a esto comenzó un movimiento importante para la firma de la Convención Americana de Derechos Humanos, la cual dieron a conocer  en Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, y la cual dio los recursos para el funcionamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH.

A finales de los 70 en Colombia, y también en otros países latinoamericanos podemos ver altos niveles de represión gubernamental con la comisión de torturas y desapariciones de agentes oficiales a sectores de izquierda y la realización de juicios a personas de la comunidad por parte de militares que vulneraban lo que hoy conocemos como el derecho al debido proceso.

Los delegados era la justicia militar los casos que amenazaban el orden y la seguridad pública. Estos comportamientos se regían por el Código de Justicia Penal Militar y reformas de la jurisdicción penal y su influencia era la doctrina de Seguridad Nacional basada en querer enfrentar a la insurgencia mediante la fuerza militar en el contexto de Guerra Fría.

Quiero enfocarme en la historia, dado que desde los inicios podemos observar la falta de interés por parte del estado, con esto quiero decir que el bloque permite una entender y ampliar el concepto de los derechos consagrados en tratados internacionales ratificados por Colombia, y quiere decir que hay culturalmente un cambio de perspectiva del Estado frente a su atención, importancia y respeto, frente a un contexto de violación de derechos que marcó la historia constitucional colombiana del siglo XX. Dicho lo anterior, quiero ampliar la figura del bloque de constitucionalidad en Colombia con la sentencia C-225-9572.

Esta sentencia resolvió un problema de interpretación entre el principio de supremacía constitucional, tipificado en el artículo 4 de la Constitución Política de Colombia, y el de existencia de ciertos tratados de derechos humanos ratificados por Colombia establecido en el artículo 93 de la C.P. Para llegar a este concepto, la Corte se cuestionó en cuál era la prevalencia de los tratados de derecho internacional humanitario y cómo generar armonía entre estos dos artículos para imponer el respeto a las normas inferiores jerárquicamente hablando. Sin embargo, señala, que para priorizar a los tratados de derechos humanos y de derecho internacional humanitario plasmados en el artículo 93 de la C.P y 214 numeral 2, debe entenderse que estos forman junto con el resto del texto constitucional un bloque de constitucionalidad, cuyo respeto se impone a la ley. Claramente, de esa manera se pone el primer lugar el principio de supremacía de la Constitución, como norma de normas Constitución Política del 91, artículo 4, con la prevalencia de los tratados ratificados por Colombia, que reconocen los derechos humanos y rechaza la limitación en los estados de excepción lo vemos en la Constitución Política, artículo 93. La Corte Constitucional señaló que la Constitución permite la interpretación la cual florece en el llamado bloque de Constitucionalidad, por la importancia que da a ciertos instrumentos internacionales como se establece en los artículos 53, 93, 94 y 214, dado que estos artículos establecen la importancia y preeminencia de los tratados internacionales. Estas normas permiten interpretar la existencia del concepto del bloque, lo que nos lleva a conocer la invalidez de la norma si contradice sus contenidos. en la sentencia C-578-95, la Corte señala que es importante precisar que siempre que se habla de bloque de constitucionalidad,

El bloque definido en la sentencia C-225-95 está compuesto por normas y principios que, sin necesidad de aparecer en los artículos de la constitución, son utilizados como ente de control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido agregados a la Constitución por diversas vías y por mandato de la propia Constitución. Vamos apreciar cómo hasta el año 2000, la Corte amplía el parámetro de control de constitucionalidad para proteger derechos, y luego lo limita explicando que algunos instrumentos y jurisprudencia no comprenderán el bloque, sino que estos instrumentos son una ayuda para la constitución. También podemos apreciar las refutaciones jurisprudenciales de la Corte al determinar qué instrumentos componen el Bloque y que no lo hace.

Durante los primeros diez años de vida del bloque se destaca la aparición de los sentidos stricto y lato sensu. Estos sentidos permiten que entendamos la diversa naturaleza jurídica de las normas que contiene el bloque. Así, el primer estudio que la doctrina muestra da cuenta del concepto y los contenidos, este fue realizado por el profesor Rodrigo Uprimny, quien en el año 2000, tras el estudio de toda la jurisprudencia pertinente, dio cuenta de los instrumentos que hasta ese momento componían este concepto teniendo en cuenta los dos sentidos desarrollados por la Corte. Stricto sensu, por el cual se dice que se encuentra conformado por aquellos principios y normas de valor constitucional, los que se reducen al texto de la Constitución propiamente dicha y a los tratados internacionales que consagren derechos humanos cuya limitación se evidencie como “prohibida” por asi decirlo durante los estados de excepción (Constitución Política, artículo 93). Entre los instrumentos que lo componen están:

  • Los tratados de límites ratificados por Colombia que reconocen derechos intangibles
  • los artículos de los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia cuando se trate de derechos reconocidos por la constitución
  •  Los instrumentos de DIH, instrumentos que se aplican aún en situaciones de grave anormalidad.
  • Algunos convenios de la OIT.
  • La jurisprudencia elaborada por los tribunales internacionales en relación con esas normas internacionales.
  • Los pronunciamientos de los organismos de control de la OIT.

Dicho esto, para que un instrumento integre el bloque debe tratarse de instrumentos que consagren un derecho humano, como lo es la seguridad social, debe tratarse de derechos humanos que no puedan limitarse

A diferencia de la ley estatutaria de estados de excepción que sí está plasmada en la constitución en el artículo 214, frente al bloque en la sentencia C-582-9995, la Corte intervino y expuso que podía ampliarse el concepto a los Tratados de límites y extender los derechos a algunos Convenios de la OIT que consagran derechos que no pueden ser suspendidos en estados de excepción. Ya en la sentencia T-568-9996 incluyó las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo, cuando estas han sido avaladas por el Consejo de Administración.

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