Normativas De La UES
lvjosselyn4 de Junio de 2015
3.755 Palabras (16 Páginas)210 Visitas
CUANDO HABLAMOS QUE LA EDUCACION SUPERIOR SE RIGE POR
LEY ESPECIAL SU BASE LEGAL SE ENCUENTRA: Art 61 Con R con Art 1 LES Conforme al artículo 61 de la Constitución de la República, la educación superior se regirá por una ley especial y que, la Universidad de El Salvador. y las demás del Estado, gozarán de autonomía en los aspectos docente, administrativo y económico;
Art 1 LES. La presente ley tiene por objeto regular de manera especial la educación superior así como la creación y funcionamiento de las instituciones estatales y privadas que la impartan.
BASE LEGAL CUANDO HABLAMOS DE LA EXISTENCIA DE LA LEY ORGANICA QUE RIGE LA UES: Art 76 LES R con Art 18 RLES
Art. 76 LES. La universidad de El salvador se regirá por su ley orgánica y demás disposiciones internas en todo lo que no contrarié la presente ley.
Art 18 RLES. La universidad de el salvador, atendiendo a su autonomía y por contar con la ley orgánica propia aprobaran la creación de sus dependencias académicas, elaboraran y aprobaran sus planes de y programas de estudios de conformidad con la misma pero deberán hacer publicar los acuerdos de aprobación de los mismos en el diario oficial de conformidad con el Art 75. De la ley y solicitaran a la Dirección nacional de educación superior su registro.
Artículo 26 LES, las instituciones estatales de educación superior son corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Son instituciones estatales de Educación superior aquellas creadas por decreto legislativo o Decreto Ejecutivo en el Ramo de educación según sea el caso.
Art 61 de la Constitución. la educación superior se regirá por una ley especial. La UES y las demás del estado gozaran de autonomía en los aspectos docente, administrativo y económico. Deberán prestar un servicio social, respetando la libertad de catedra, ser giran por sus estatutos enmarcados dentro de dicha ley y la cual sentará los principios generales para su organización y funcionamiento.
LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR
OBJETO DE LA LEY
Art 1 LOUES. La presente Ley tiene por objeto establecer los principios y fines generales en que se basará la organización y el funcionamiento de la Universidad de El Salvador. En la presente Ley, cualquier alusión a personas, su calidad, cargo o función, manifestada en género masculino, se entenderá expresada igualmente en género femenino.
NATURALEZA JURÍDICA
Art. 2 LOUES La Universidad de El Salvador, que en el curso de esta Ley se denominará “la Universidad” o la “UES”, es una corporación de derecho público, creada para prestar servicios de educación superior, cuya existencia es reconocida por el artículo 61 de la Constitución de la República, con personalidad jurídica, patrimonio propio y con domicilio principal en la ciudad de San Salvador. Art 2 R con Art. 26. LES
Art 26 LES. Las instituciones estatales de educación superior son corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Son instituciones estatales de Educación superior aquellas creadas por decreto legislativo o Decreto Ejecutivo en el Ramo de educación según sea el caso.
FINES
Art. 3 LOUES Son fines de la Universidad:
Conservar, fomentar y difundir la ciencia, el arte y la cultura; (R Art 4 inc. 3 LES)
Art 4 LES inc. 3. La educación universitaria es aquella que se orienta a la formación en carreras con estudios de carácter multidisciplinario en la ciencia, el arte la cultura y la tecnología que capacita científicamente y humanísticamente y conduce a la obtención de los grados universitarios.
b) Formar profesionales capacitados moral e intelectualmente para desempeñar la función que les corresponde en la sociedad, integrando para ello las funciones de docencia, investigación y proyección social; (R Art. 2. literal a LES).
ART 2. Literal a LES.
a) Formar profesionales competentes con fuerte vocación de servicio y solidos principios éticos.
Realizar investigación filosófica, científica, artística y tecnológica de carácter universal, principalmente sobre la realidad salvadoreña y centroamericana; (R Art. 2. LES literal b).
Art. 2. LES literal b.
b) Promover la investigación en todas sus formas.
CUANDO HABLAMOS SOBRE LA AUTONOMIA QUE POSEE LA UES NOS REFERIMOS ALO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS:
Art. 4 LOUES Para el cumplimiento de sus fines, la Universidad gozará de autonomía en lo docente, lo administrativo y lo económico. La autonomía universitaria consiste, fundamentalmente, en la facultad que tiene la Universidad para: Art 4 LOUES R Art 25 inc. 1 LES R Art 6 LOUES).
Art 25 inc. 1 LES. La universidad de el salvador y las demás del estado gozaran de autonomía en lo docente, lo económico y lo administrativo. Los institutos tecnológicos y los especializados estatales estarán sujetos a la dependencia de la unidad primaria correspondiente.
Art 6 LOUES El personal académico de la universidad gozara de libertad de cátedras entiende por esta la extinción de obstáculos para investigar exponer y transmitir el saber científico.
Estructurar sus unidades académicas, determinar la forma de cumplir sus funciones de docencia, investigación y proyección social, formular y aprobar sus planes de estudio; todo de conformidad a lo dispuesto en su propio orden, nacimiento jurídico y sin sujeción a aprobación extraña; salvo planes y programas de estudio para la formación de maestros. (Art 4 LOUES R con Art. 25 literal a LES)
Art. 25 literal a LES
A) Determinar la forma como cumplirán sus funciones de docencia investigación y proyección social y la proposición de sus planes y programas de estudios sus estatutos y reglamentos, lo mismo que la selección de su personal.
CUANDO HABLAMOS DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIOS SUS MODIFICACIONES O QUIENES LOS PRUEDEN CREAR.
ART 63 LES Los planes y programas de estudios deberán ser elaborados por cada institución de educación superior, de acuerdo con sus estatutos y en el caso de las instituciones privadas deberán someterlos a la aprobación del ministerio de educación.
ART 64 LES los planes de estudios para formar profesores y licenciados en ciencias de la educación, para el ejercicio de la docencia en los niveles de educación parvularia, básica y media y otros, para habilitar a ejercicio de la docencia en dichos niveles serán determinados por el ministerio de educación con la opinión del Concejo de Educación Superior. (Art 64 R con Art 12 RLES R Art 57 inc. 3 Cn)
Art 57 inc. 3 Cn. El estado podrá tomar a su cargo de manera exclusiva la formación del magisterio.
CUANDO HABLAMOS DE LAS CARACTERISTICAS DE LA EDUCACION UNIVERSITARIA
Art. 5 LOUES La educación en la Universidad se orientará a la formación en carreras con carácter multidisciplinario en la filosofía, la ciencia, la tecnología, el arte y la cultura en general, que capaciten científica, tecnológica y humanísticamente al estudiante y lo conduzcan a la obtención de los grados académicos universitarios. (Art 5 LOUES R con Art. 4 Inc. 3 LES).
Art. 4 Inc. 3 LES. La educación universitaria es aquella que se orienta a la formación en carreras con estudios de carácter multidisciplinario en la ciencia, el arte la cultura y la tecnología que capacita científicamente y humanísticamente y conduce a la obtención de los grados universitarios.
LIBERTAD DE CÁTEDRA Y DOCENCIA LIBRE
6 LOUES El personal académico de la Universidad gozará de libertad de cátedra. Se entiende por ésta, la exención de obstáculos para investigar, exponer y transmitir el saber científico; se manifiesta en la libre exposición de las diversas doctrinas e ideas que conciernen a las esferas del conocimiento objetivo y científico de la realidad, así como su análisis crítico, con el propósito exclusivo de ilustrar y orientar la investigación. Se reconoce la docencia libre como un medio de enriquecer el proceso de enseñanza aprendizaje.
(Art 6 LOUES R con Art. 24 LES R Art 61 Inc. 3 Cn y R Art 60 Inc. 4 Cn)
Art. 24 LES las instituciones de educación superior y sus docentes e investigadores gozan de libertad de catedra.
Las autoridades estatales y lo particulares que coarten dicha libertad responderán de sus actos de conformidad a las leyes.
Art 61 Inc. 3 Cn. La ley especial regulara también la creación y funcionamiento de universidades privadas, respetando la libertad de catedra.
Art 60 Inc. 4 Cn la historia nacional y la constitución deberán ser enseñadas por profesores salvadoreños.
Se garantiza la libertad de catedra.
DE LA INTEGRACIÓN, ESTRUCTURA ORGÁNICA Y GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD
LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA
Carácter y jerarquía
Art. 16 LOUES La Asamblea General Universitaria será el máximo organismo normativo y elector de la Universidad; será, además, el órgano supremo de la misma para la interpretación de sus fines y la conservación de sus instituciones, todo dentro del marco de las atribuciones que esta Ley le determina. (Art 16 LOUES R con Art 5 RLOUES )
con Art 5 RLOUES La asamblea General Universitaria
...