ANÁLISIS DE CASO LIEBECK V MCDONALD DE ACUERDO A LA NORMATIVA SALVADOREÑA
LidiaPalma10 de Mayo de 2013
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ANÁLISIS DE CASO LIEBECK V MCDONALD DE ACUERDO A LA NORMATIVA SALVADOREÑA
I) INFORMACIÓN GENERAL DEL CASO: Se trata de una demanda de Stella Liebeck, una mujer de 79 años de edad quien sufrió quemaduras de tercer grado en el seis por ciento de su piel en su región pélvica cuando ella derramó su café caliente comprado en restaurante de comida rápida McDonalds. Los abogados demandantes argumentaron que el café de McDonald era "defectuoso", diciendo que era demasiado caliente y más probabilidades de causar lesiones graves que el café se sirve en cualquier otro establecimiento.
II) APLICACIÓN DEL CASO DENTRO DE LA NORMATIVA SALVADOREÑA
Con respecto a la normativa salvadoreña, si el caso problemático hubiera acontecido en el país, éste traería imbíbito una serie de soluciones las cuales podrían ser ventiladas por la vía administrativa o por la vía jurisdiccional. En este sentido, en el presente ensayo adoptaremos nuestra postura desde la vía jurisdiccional en virtud de la normativa ya que todo juez de conformidad al principio iura novit curia, se obliga a conocer el derecho de la materia del juicio. A nuestro criterio, es importante tener en cuenta los siguientes criterios: 1) Entre Mc Donalds y la señora Stella Liebeck mediaba una contrato de compraventa puesto que ella compró una bebida a dicho restaurante y en esa relación contractual podemos invocar el principio de la Libre Contratación debido a que en ningún momento hubo coerción por parte de Mc Donalds hacia la clienta para obligarla a consumir sus productos. 2) Otro punto de análisis es es que McDonald’s, realiza la entrega del producto en cumplimiento con las normas salvadoreñas de etiquetado las cuales se contemplan en el artículo 27 de La Ley de Protección al Consumidor literal “e”; así mismo cumple con lo dispuesto en el numeral 4.9; 7.1.2 de la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Pre envasados, que obligan al proveedor a que las instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo, advertencias y riesgos previsibles de los bienes puestos a disposición de los consumidores se proporcione con información en castellano, de forma clara, veraz, completa y oportuna, siendo fáciles de leer por el consumidor en circunstancias normales de compra y uso; en el caso de mérito, está comprobado que el restaurante MacDonald’s en la parte lateral del vaso en que sirve el café se establece una indicación que dice: “PRECAUCIÓN: ¡ESTA CALIENTE!” juntamente con un icono de humo, y en la parte superior de la tapa, nuevamente da la misma indicación, deja un espacio para meter una paleta para disolver el azúcar dentro del café sin necesidad de levantar la tapadera por completo y evitar que el café se derrame fácilmente, puesto que se sabe que el café por su naturaleza y por costumbre local se toma caliente, y de esa manera evitar accidentes; es así como al dar instrucciones de uso, queda a responsabilidad del consumidor medianamente informado de ser diligente, usar el sentido común para consumir el café caliente. De esta manera el restaurante advirtió en dos ocasión es el debido cuidado que se debe tener por peligro que supone un café caliente. (al final se presenta pruebas de etiquetado tomadas a un cafe de Mc Donald’s). En el caso que nos ocupa, es evidente que la señora Stella Liebeck cuando tenía en su poder el café no hizo el uso correcto por lo cual no se puede culpar al proveedor de la negligencia del usuario del producto.
III) RESOLUCIÓN EN BASE A LA NORMATIVA SALVADOREÑA DEL CASO EN DISPUTA
Expuestos los hechos anteriores y en apego al ordenamiento jurídico, se RESUELVE: en uso de sus facultades constitucionales y los artículos 172, en virtud del principio de legalidad reconocido en el artículo 15 de la constitución y en base a la carencia de pruebas que relacionen los hechos denunciados
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