ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Normtiva Legal De La Letra De Cambio


Enviado por   •  8 de Julio de 2014  •  1.099 Palabras (5 Páginas)  •  206 Visitas

Página 1 de 5

NORMATIVA

El Código de Comercio venezolano aborda cada uno de los títulos valores en particular, estableciendo los principios comunes aplicables a cada título valor, haciendo la referencia en lo pertinente a la letra de cambio.

La normativa de los títulos valores se encuentra compilada en el Código de Comercio (C. Co.), en los títulos IX. X y XI, los cuales a su vez se dividen en secciones en las que se definen los temas en particular.

Letra de cambio

De la forma de la letra de cambio

La letra de cambio se denomina en Venezuela "giro", y se define como un documento mercantil

que contiene una promesa u obligación de pagar una determinada cantidad de dinero a una determinada fecha de vencimiento.

En cuanto a los requisitos de la letra de cambio, el artículo 410 del Código de Comercio venezolano, establece expresamente lo siguiente:

- “La denominación de letra de cambio inserta en el mismo texto del título y expresada en el mismo idioma empleado en la redacción del documento;

- La orden pura y simple de pagar una suma determinada;

- El nombre del que debe pagar (librado);

- Indicación de la fecha del vencimiento;

- El lugar donde el pago debe efectuarse;

- El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago;

- La fecha y lugar donde la letra fue emitida;

- La firma del que gira la letra (librador), y

- Ser girada de un lugar sobre otro o sobre el mismo lugar.”

Sobre el particular, es de señalar que la ley comercial de Venezuela establece como principio que cuando al título valor le falte alguno de los requisitos enunciados en el Código de Comercio, éste no tendrá validez, salvo en aquellos casos en que expresamente la ley comercial lo determine.

Es así que para el caso de la letra de cambio, se tiene que ésta no tendrá validez si no cumple con los requisitos que establece el artículo 410 del Código de Comercio, salvo que estos se encuentren dentro de los supuestos consagrados expresamente por la ley comercial, y que a continuación se mencionan: (art. 411 C.C.)

- La letra de cambio que no lleve la denominación "letra de cambio", será válida siempre que contenga la indicación expresa de que es a la orden.

- La letra de cambio cuyo vencimiento no esté indicado, se considerará pagadera a la vista y en cuanto al lugar del pago señala que a falta de indicación especial, se reputa como lugar del pago y del domicilio del librado, el que se designa al lado del nombre éste.

- La letra de cambio que no indica el sitio de su expedición, se considera como suscrita en el lugar designado al lado del nombre del librador.

Aceptación

“La letra de cambio puede ser, hasta su vencimiento, presentada a la aceptación del librado en el lugar de su domicilio por el portador así como por el simple detentador del título valor”.(art 429 CC)

La aceptación se escribe sobre la letra de

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (6.2 Kb)  
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com