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Nota monográfica sobre Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral


Enviado por   •  5 de Junio de 2017  •  Apuntes  •  1.428 Palabras (6 Páginas)  •  369 Visitas

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Lectura: Nota monográfica sobre Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral

Lee y comenta, de acuerdo a lo estudiado en este tema, la Nota Monográfica editada por el diario Cinco Días con la colaboración de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira sobre la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Extensión aproximada: 3 páginas (Georgia 11, interlineado 1,5).

El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:

http://www.cincodias.com/5diasmedia/cincodias/media/201207/19/economia/20120719cdscdseco_2_Pes_PDF.pdf

BIBLIOGRAFÍA:

  • Ideas clave del tema 8 de la asignatura Dirección de Recursos Humanos de UNIR
  • Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Boletin Oficial del Estado nº36 del día 11 de febrero de 2012
  • Nota monográfica del área laboral, de julio de 2012, sobre ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, escrita por Cuatrecasas, GonÇalves Pereira
  • Artículo “la reforma del mercado laboral: el real decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero” publicado en la página web www.laboral-social.com, el 12 de febrero de 2012
  • “Cuadro comparativo sobre las modificaciones introducidas por el RD ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral” publicado en la página web www.laboral-social.com el día 12 de febrero de 2012

MOTIVACIÓN PARA LA REDACCIÓN DEL RD 03/2012

La crisis que atravesaba España desde 2008 arrojaba datos más que significativos sobre la debilidad del modelo laboral. Las tasas de paro aumentaron bastante más que otras economías europeas.

        Las consecuencias de ello fueron más acentuadas en ciertos colectivos, especialmente jóvenes. La falta de seguridad, unida a condiciones laborales precarias, empujaron a muchos de estos jóvenes a buscar oportunidades en el extranjero. Lo que comúnmente se conoce como fuga de cerebros.         El paro de larga duración también era más acentuado que en otros países europeos con el impacto negativo que esto suponía tanto al colectivo humano y a la productividad. España también era el país europeo con mayor temporalidad, un 25% frente a 14% de media europea.

        Todos estos modos de desempleo implicaban una disminución del número de afiliados a la Seguridad Social. Por tanto, el modelo laboral era insostenible con problemas estructurales en el mercado laboral. Todo ello requiere de una reforma desde las bases que era reclamada por otras instituciones internacionales; éstas estiman que las reformas realizadas en los años anteriores fueron fallidas. Ante esta situación económica tan grave se demanda una reforma inmediata que facilite a los operadores económicos y laborales un entorno jurídico seguro y de confianza para poder recuperar el empleo.

MEDIDAS APROBADAS EN EL RD 3/2012

Este Real Decreto de vigencia inmediata a su fecha afecta a los fundamentos del modelo socio-laboral español. Se introducen cambios normativos que regulan el Derecho al Trabajo tanto individual como colectivo. En definitiva, incide en distintos ámbitos implicando un cambio sustancial de reglas antes establecidas.

Fomento de la contratación indefinida. Se fomenta la contratación indefinida con bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social, compatibles con otras ayudas públicas. Estas bonificaciones se contemplan exclusivamente para empresas con menos de 50 trabajadores, siempre que se transformen en indefinidos contratos en prácticas, de relevo o de sustitución por anticipación de la jubilación, o bien por la contratación de jóvenes entre 16 y 30 años o desempleados mayores de 45 años.

Se favorece la empleabilidad de los trabajadores. Se modifica el apartado de la ley 56/2003 de Empleo correspondiente para brindar oportunidades de inserción al mercado laboral a los colectivos con dificultades especiales como pueden ser las mujeres víctimas de violencia de género, personas con discapacidades y personas en situación de exclusión social.

ETT como agencias de colocación. Esta medida se basa en una experiencia foránea. Las razones de adoptar esta medida son que los Servicios Públicos de Empleo (SEPE) no son suficientes en la gestión de la colocación y que las ETTs se revelan como dinamizadoras del mercado de trabajo. Por tanto, se autoriza a las ETTs como agencias de colocación siempre de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable para contribuir a la creación de puestos de trabajo y la inserción de trabajadores en ese mercado.

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