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Responsabilidad De Los Servidores Públicos


Enviado por   •  24 de Junio de 2014  •  4.345 Palabras (18 Páginas)  •  272 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La responsabilidad que trata esta tarea referente a los Servidores Públicos de nuestro país, considera cómo el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos lo menciona y dice así: se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común. Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales. Las Constituciones de los Estados de la República precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los Estados y en los Municipios.

Es por ello que ahora le debemos el estudio siguiente:

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Conocida también como responsabilidad disciplinaria, la responsabilidad administrativa es aquella a la que están sujetos los servidores, funcionarios o empleados públicos por la infracción de las disposiciones administrativas referentes al ejercicio de su actividad, en relación con el servicio que les está encomendado, siempre que los actos realizados no revistan carácter delictivo.

En principio, todos los servidores públicos del Poder Judicial del Estado que incurran en actos u omisiones en el ejercicio de sus funciones, son susceptibles de ser sujetos de responsabilidad administrativa, sin embargo, dentro de este ámbito se pueden diferenciar los cometidos por servidores públicos que desempeñen funciones jurisdiccionales y los que desempeñen funciones administrativas.

Los artículos 21 y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que la autoridad administrativa impondrá sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

Ejemplo: Hace unos días descubrieron que el Secretario de Energía tiene gasolineras.

RESPONSABILIDAD PENAL

La responsabilidad penal que tiene lugar cuando cualquier servidor público comete un delito.

Abarca un área limitada. Emerge toda vez que el comportamiento del servidor público sea antijurídico y culpable, que haya tenido lugar en el ejercicio de la función pública y que encuentre tipificación en el Código Penal o en las leyes especiales.

Conforme a la fracción II del Artículo 109 de la Constitución Federal: “La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público será perseguida y sancionada en los términos de la legislación penal”, de tal suerte que el Código Penal Federal comprende una serie de delitos en las que el sujeto activo necesariamente debe tener la calidad de servidor público, por ejemplo: ejercicio indebido de servicio público, abuso de autoridad, tráfico de influencia, cohecho, peculado, enriquecimiento ilícito, etc.

Para estos delitos se asignan penas tales como: privación de la libertad, sanción económica, destitución e inhabilitación para desempeñar empleos, cargos o comisiones públicas, así como el decomiso de bienes cuya legal procedencia no se logre acreditar. Ahora bien, para proceder penalmente contra los servidores públicos, primero hay que distinguir si se trata de servidor público de alto nivel o no. Los que no son de alto nivel no gozan de fuero, y por tanto no se requiere de un procedimiento previo para que sean juzgados. Para los servidores públicos de alto nivel jerárquico que gozan de la protección constitucional (denominada fuero), se requiere primero desahogar el procedimiento denominado declaración de procedencia, como requisito previo para proceder penalmente contra el funcionario. Los sujetos que gozan de protección constitucional están referidos en el artículo 111 constitucional.

Ejemplo: Un tesorero que cometa peculado.

RESPONSABILIDAD CIVIL

La responsabilidad civil que se origina cuando un servidor público, en el ejercicio de sus funciones, causa daños patrimoniales –materiales y morales o sólo materiales o sólo morales– a particulares.

En el artículo 113 comprendido en el Título Cuarto de nuestra Carta Magna, se indica dentro de las responsabilidades en que pueden incurrir los servidores públicos, a la responsabilidad civil, la que se actualiza cuando los servidores públicos con su actuación ilícita causen daños patrimoniales a particulares. Por lo demás, el sistema descansa en un principio de autonomía, conforme al cual para cada tipo de responsabilidad se instituyen órganos, procedimientos, supuestos y sanciones propias, aunque algunas de éstas coincidan desde el punto de vista material, como ocurre tratándose de las sanciones económicas aplicables tanto a la responsabilidad política, a la administrativa o penal, así como la inhabilitación prevista para las dos primeras, de modo que un servidor público puede ser sujeto de varias responsabilidades y, por lo mismo, susceptible de ser sancionado en diferentes vías y con distintas sanciones.

La responsabilidad civil de los servidores públicos, se origina cuando los servidores públicos en ejercicio de sus funciones que como empleados del Estado tengan encomendadas, cometan una falta y con ésta, causen algún daño o perjuicio a los particulares, pues de ahí se deriva la obligación del Estado de reparar el daño o indemnizar a quien resienta un perjuicio, toda vez que el Estado exige a sus agentes sean responsables de los actos que realicen con motivo de sus actividades que tienen asignadas.

Ejemplo: Un subsecretario que choque y atropelle

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