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OBLIGACION DE DAR ALIMENTOSA MAYORES DE EDAD QUE ESTUDIAN Y LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL DEUDOR ALIMENTARIO SI DEJAR DE SUMINITRARLOS


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2015  •  Ensayos  •  955 Palabras (4 Páginas)  •  221 Visitas

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OBLIGACION DE DAR ALIMENTOSA MAYORES DE EDAD QUE ESTUDIAN Y LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL DEUDOR ALIMENTARIO SI DEJAR DE SUMINITRARLOS.

SOCIOLOGIA CRIMINAL

SANCHEZ ARTEAGA KENIA PALOMA

7MO LDE3936

INTRODUCCION

El Código Civil del Estado de Jalisco contempla la posibilidad de otorgar alimentos a dependientes económicos del deudor alimentario más el tema se enfocará en los estudiantes mayores de edad así como la posibilidad de que la empresa donde trabaja el deudor sea cómplice y declare una falsa percepción de ingresos. 

El Articulo 434 código civil del estado de Jalisco en resumen habla de la obligación de dar alimentos a sus hijos hasta los 18 años más sin embargo el artículo 451 fracción III nos menciona que la obligación cesa cuando el acreedor deje de necesitarlos, los alimentos constituyen también gastos de educación así como la obligación de dar una profesión a los hijos esto que en la práctica se traduce y concluye ya que sé es mayor de edad por lo que son 6 años de educación primaria, 3 años de educación secundaria, 3 años de educación media superior más los años que conlleve la carrera de su elección.

JUSTIFICACION

Este supuesto de dar alimentos a mayores de edad que estudian no viene contemplado como tan en el Código Civil del Estado de Jalisco por lo que en la siguiente tesis aislada emitida por quinto tribunal colegiado en materia civil del tercer circuito hace referencia exacta del supuesto mencionado anteriormente.

ALIMENTOS. NO CESA LA OBLIGACIÓN DE DARLOS A LOS HIJOS MAYORES DE DIECIOCHO AÑOS QUE ESTÉN CURSANDO ESTUDIOS ACORDES A SU EDAD Y PECULIARIDADES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Si bien el artículo 434 del Código Civil de tal entidad dispone que los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos, hasta que alcancen la mayoría de edad, esta regla general ha de armonizarse con la especial que resulta del diverso numeral451, fracción II, en relación con el 439 y el 14 del mismo cuerpo normativo, que establecen en su orden que cesa la obligación alimentaria cuando el acreedor deja de necesitar los alimentos, y que éstos comprenden, entre otras cuestiones, los gastos para la educación y para proporcionar algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a las capacidades, potencialidades y circunstancias personales del acreedor; es decir, en lugar de excluir uno de esos preceptos aparentemente contradictorios, debe salvarse la antinomia entre el derecho de los hijos menores a obtener una profesión previsto en el aludido numeral 439, con la cancelación de aquél contemplado en el citado arábigo 434, aplicando la regla de hermenéutica que integre su efectividad entre dispositivos dentro del sistema que todo cuerpo de leyes unificado tiene en su base, dado que la obligación de dar una profesión a los hijos menores de edad se paga en la práctica cuando ya son mayores. Lo anterior es así porque los ciclos previos a cursar una carrera profesional abarcan doce años (seis para la educación primaria, más otro tanto dividido por igual entre la secundaria y el bachillerato), de donde resulta claro que dicha profesión nada más puede obtenerse en la mayoría de edad, pues la cadena sucesiva de esas etapas escolares forzosamente debe iniciar a los seis años cumplidos, conforme al artículo 31 de la Ley de Educación del aludido Estado. Interpretar que la obligación de brindar una profesión a los hijos cesa tajantemente al dejar de ser menores, desnaturaliza su finalidad eficaz, dado que el esfuerzo gradual previo para conseguirla quedaría frustrado abruptamente con sólo trasponer el umbral de los dieciocho años, en quebranto del principio de justicia que se funda en el correcto equilibrio de derechos y deberes, bienes y cargas, entre acreedores y deudores, pues sería vana la legítima aspiración de los menores a tener una profesión, a sabiendas de que tal objetivo consagrado en la ley sería imposible de lograr durante su estado de minoridad. La esterilidad de ese deber también pugnaría con el principio de utilidad anclado en la necesidad de enseñar a los hijos a vivir sin dejar inconclusas las empresas iniciadas, aprovechar el tiempo y los recursos invertidos en su educación. Además, el deber jurídico y ético de orden público e interés social que representan los alimentos, basado en los principios de justicia y solidaridad humanas, impone a los padres en la medida de sus posibilidades, la obligación de proporcionar de manera completa a los hijos una profesión, oficio o arte honestos y adecuados a sus capacidades, potencialidades y circunstancias personales, entre otros rubros.

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