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Obligaciones Juridicas


Enviado por   •  2 de Junio de 2015  •  2.247 Palabras (9 Páginas)  •  165 Visitas

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Obligaciones jurídicas

Las obligaciones son constreñimientos de la conducta del hombre, que como dijimos pueden se intrínsecos, o sea, provenir del hombre mismo, por ejemplo, mi conciencia me impide robar a otras personas, o extrínsecos, impuestas desde afuera de sí mismos, por otros, como autoridades civiles o religiosas. Usando el mismo ejemplo, mi conciencia puede permitirme tomar lo que no me pertenece pero si lo hago, las leyes me castigarán.

El ser humano posee derechos, o sea facultades de hacer o no hacer lo que se le plazca, pero a cada uno de esos derechos le corresponde una abstención por parte de los demás, y recíprocamente, el derecho de los demás genera obligaciones en uno. Por ejemplo, Juan tiene derecho a concurrir a un espacio público, sin ser molestado, pero a su vez él no tiene derecho a molestar a los demás, pues tiene la obligación de respetar el mismo derecho que él tiene, hacia los otros.

Las obligaciones morales deberían bastar para regular las conductas en el libre juego de las correspondencias entre derechos y obligaciones, pero como los hombres no son santos, y sus conciencias no siempre están bien formadas, es que deben actuar instituciones creadas por vía cultural para poner freno a conductas inadecuadas perjudiciales a los demás. De lo contrario seríamos rehenes de nuestra propia libertad, pues hacer lo que queremos daría ese mismo derecho a los demás, contra nosotros mismos. Ejemplo: Si yo puedo robar soy pasible de que me roben.

Jurídicamente las obligaciones son vínculos o ataduras legales que unen a dos sujetos, el acreedor (sujeto que puede obligar, accionando judicialmente ante el incumplimiento voluntario del deudor) y el deudor, sujeto pasivo del vínculo, que debe cumplir con una prestación a favor del acreedor, que puede ser de darle algo, como por ejemplo, entregarle el dinero por un objeto que compró, de hacer, por ejemplo, construirle la casa a la que se comprometió, o de no hacer, por ejemplo, no edificar más allá de cierta altura, para no privarlo de la luz.

Las obligaciones en sentido jurídico, pueden surgir de la propia voluntad de las partes que aceptan constituirse en deudores por contrato, de la ley, que obliga al delincuente a indemnizar a la víctima de sus acciones delictivas, o de disposiciones de última voluntad, hechas por una persona (causante) en su testamento; por ejemplo cuando le impone a su heredero el cumplimiento de un legado.

Elementos de las obligaciones jurídicas

Sujetos:

Los sujetos son dos:

Sujeto activo: es el acreedor, o sea, aquella persona que tiene la facultad de exigir el cumplimiento. El acreedor tiene un derecho personal que se encuentra en el activo de su patrimonio.

Sujeto pasivo: es el deudor, o sea aquella persona que tiene la carga de cumplir la prestación convenida. Para el deudor existe un deber jurídico (deuda) que se encuentra en el pasivo de su patrimonio.

Dos personas pueden ser recíprocamente deudor y acreedor. Por ejemplo, en los contratos bilaterales que son aquellos en que nacen obligaciones para las dos partes, como por ejemplo en el de compraventa. Para contraer una obligación la persona debe tener la capacidad legal para obligarse.

Objeto

El objeto de la obligación puede consistir en dar una cosa; hacer, o sea ejecutar una determinada conducta; o no hacer, o sea abstenerse de realizar una conducta.

Determinación del objeto

El objeto debe estar determinado o ser determinable. En principio deben ser cosas existentes pero también cabe obligarse respecto de una de cosa futura. Por ejemplo, la venta de próximas cosechas o de cosas que están en proceso de fabricación. La obligación de dar, puede referirse a cosas ciertas (de especie) o inciertas (de género). En el primero las partes tienen en mira un objeto determinado (por ejemplo, una finca individualizada) y solamente se satisface cumpliendo la obligación misma. En el segundo caso la obligación solamente está especificada por su clase o género (por ejemplo, un kilo de azúcar) y se satisface con la entrega de un objeto de tal clase y calidad.

Valor pecuniario

La ley exige que sea posible asignarle un valor pecuniario al objeto de la prestación, pues en caso de no poder cumplirse, es indispensable para efectos resarcitorios poder cuantificarlo monetariamente.

Existen diversas teorías respecto de la patrimonialidad. Por un lado, la teoría subjetiva establece que todo aquello a los que las partes puedan asignarle un valor, es patrimonial, mientras que para la teoría objetiva, es el contexto jurídico-social el que permite que un determinado bien sea considerado patrimonial.2

Comerciabilidad del objeto

El objeto debe estar dentro del comercio. Por ejemplo, las cosas en dominio público normalmente no pueden ser objeto de obligaciones; o los derechos personalísimos -como la libertad personal- que son objetos fuera del comercio. En muchos ordenamientos jurídicos, sin embargo, se permite la disposición de partes del propio cuerpo humano después de la muerte.

Es posible además, que la prestación pueda ser determinable (vgr. el precio que deberá el comprador será el que tenga el bien dado en el mercado el 31 de enero).

Posibilidad

El objeto debe ser posible de ser realizado. Existen dos tipos de imposibilidad: la física, como sería si, antes de ser notificado del desastre, el dueño de un barco lo vende cuando este acaba de naufragar.

Causa

Es el fin de la obligación que persiguen y que se propusieron a la hora de establecer la obligación.

La causa fuente es el motivo por el cual se crea la obligación, y puede ser por:

Un contrato: documento por el cual las partes se comprometen a cumplir con una determinada prestación.

Un cuasicontrato: documento similar a un contrato pero no origina un acuerdo de voluntades entre las partes.

Un delito: acto realizado con intención de dañar (dolo), por el cual la persona que lo cometa deberá responder por el y reparar los daños realizados.

Un cuasidelito: acto realizado con imprudencia, negligencia, y/o impericia (culpa), el cual pudo haberse evitado en caso de haberse observado convenientemente los procedimientos.

La Ley: es causa de obligaciones, ya que se impone sobre los sujetos destinatarios de la misma (quienes

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