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OBLIGACIONES JURIDICAS


Enviado por   •  23 de Febrero de 2015  •  1.331 Palabras (6 Páginas)  •  130 Visitas

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CONTRATO DE COMPRA VENTA MERCANTIL

CONCEPTO:

Es aquel por el cual uno de los contratantes (vendedor) se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho y el otro (comprador), a su vez, se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.” Artículo 2248 del Código Civil.

NATURALEZA JURÍDICA:

• Consensual.

• Bilateral.

• Oneroso.

• Traslativo de Dominio.

• Conmutativo.

• Silagmanatico.

• Principal.

Consensual:

Se perfecciona mediante el consentimiento de dos personas naturales o jurídicas, las partes expresan su voluntad en tres asuntos fundamentales: la mercancía, el precio y el propósito de celebrar el contrato.

Principal:

Es un negocio jurídico con objetivos propios e independientes, no depende de más nada para que se perfeccione y surta todos los efectos y fines para los cuales fue firmado.

Bilateral Perfecto:

Intervienen dos partes

(Comprador y vendedor), es un documento firmado por dos personas donde se delimita la responsabilidad de cada una de ellas.

Oneroso:

Media dinero, da lugar a costos y gastos que son amparados monetariamente, cada una de las partes persigue obtener un beneficio, un lucro.

Traslativo de Dominio:

Lleva implícito la trasmisión de la propiedad (enajenar-adquirir).

Nominado y Típico:

Regulado en las legislaciones mercantiles.

Conmutativo:

Existen dos responsabilidades y obligaciones mutuas. El contrato se hace sobre mercancía determinada y a un precio cierto.

Sinalagmático:

Constituido por obligaciones recíprocas e interdependientes, ambas partes deben cumplir sus obligaciones mutuamente.

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL:

Elementos Reales:

El Precio:

Debe ser cierto, determinado o determinable y consistir en dinero o signo que lo represente. Artículo 2248 del Código Civil Federal. De no pactarse un precio en signo representativo en dinero estaríamos ante una permuta y no una compraventa.

La determinación del precio no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. Art 2548 a 2557 Código Civil Quintana Roo.

La Cosa:

Debe ser determinada o determinable en cuanto a su especie, existir en la naturaleza y estar en el comercio. Artículo 1825 del Código Civil Federal.

Pueden ser objeto del Contrato de Compraventa las cosas futuras.

Artículo 1826 del Código Civil Federal.

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR:

Entregar los Bienes:

Puede ser REAL (entrega de la cosa material o de un título si se trata de un derecho), JURÍDICA (aún sin estar entregada materialmente la ley la considera recibida por el comprador) o VIRTUAL (cuando el comprador acepta que las mercancías vendidas queden a su disposición), SIMBÓLICA (cuando el comprador acepta la sola recepción de un símbolo Ej: llave en mano).

Regulación en Legislación de Comercio y Supletoria Civil Mexicana:

Artículos 378, 379 del Código de Comercio.

Artículo 2570 Código Civil Quintana Roo.

Artículo 2284 Código Civil Federal.

Responder por Evicción y Saneamiento:

Hay evicción cuando el que adquirió una cosa es privado de todo o parte de ella por sentencia que cauce ejecutoria en razón de algún derecho anterior a la adquisición.

Si el comprador tuvo conocimiento de los riesgos de la evicción y se sometió a ellos entonces el vendedor pagará solamente el valor mercancías ya pagadas o incluso quedará liberado de ésta obligación.

Regulación en Legislación de Comercio y Supletoria Civil Mexicana:

Artículo 384 del Código de Comercio.

Artículo 2569 .III, Código Civil Quintana Roo.

Artículo 2119 a 2162 Código Civil Federal.

Responder como depositario:

Desde el momento en que el comprador acepte que las mercancías vendidas queden a su disposición se tendrá por virtualmente recibido de ellas y el vendedor quedará con los derechos

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