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CONSECUENCIA JURIDICA: OBLIGACION DE REPARACION.


Enviado por   •  16 de Octubre de 2016  •  Informes  •  559 Palabras (3 Páginas)  •  239 Visitas

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Artículo 1.185 (Código Civil)

El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un DAÑO a otro, está OBLIGADO A REPARARLO. Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho.

ESTRUCTURA DE LA NORMA

SUPUESTO DE HECHO: EL DAÑO

CONSECUENCIA JURIDICA: OBLIGACION DE REPARACION.

Esta Norma tipificada en el artículo 1.185 del Código Civil forma parte de los llamados hechos ilícitos.

En esta norma se puede apreciar que en su estructuración se cumplen los siguientes principios:

PRINCIPIO DE JUSTICIA

Es bastante amplia y muy completa habida cuenta que se persigue el fin último de toda Norma y del derecho en general, como es lograr el Valor de JUSTICIA. Allí la Norma establece que toda aquella persona que ocasione un daño a otra está en la Obligación de indemnizar o reparar. Lo importante aquí es observar que ese daño ocasionado debe ser reparado no importando la modalidad o forma como el agente lo haya ocasionado, sin importar si lo hizo por:

  1. IMPRUDENCIA.
  2.  INTENCIÓN.
  3.  NEGLIGENCIA.

Ósea que basta que se ocasione el DAÑO para que surja inmediatamente la obligación de repararlo y nada le valdrá de excusa a la persona que lo ocasione.

DAÑO POR EXCESO EN EL USO DEL DERECHO

Otra cosa que hay que destacar que en el supuesto de hecho de esta norma, no solo se habla de ocasionar el DAÑO por imprudencia, negligencia o Intención sino que también está obligado a REPARAR el daño quién lo ocasione aún en cumplimiento o uso de sus legítimos derechos y que en ese ejercicio se haya excedido, dice la norma: “Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho.”

Es una norma bastante completa que no permite ninguna excusa para las personas que ocasionen el daño aún en uso de un derecho, por ejemplo: Las personas tienen derecho a tener un perro, pero si andando con su mascota se le suelta y ésta Muerde a una persona su dueño aunque tenga derecho a tenerlo debe reparar ese daño ocasionado ya que además de tener el derecho también tiene la guarda de ese animal y debe cuidar que no ocasione daño a nadie.

PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD

Principio fundamental que persigue la imparcialidad y la transparencia que debería existir en la estructuración de toda norma jurídica y que su aplicación sea de carácter general para las personas que penetren el supuesto de hecho para que sea aplicada la consecuencia jurídica, sin importar el estatus social o económico de la persona quien haya violentado la norma. La Objetividad en esta norma se evidencia en la expresión: “El que… ha causado un daño a otro…,”. Aquí no hay discriminación ni protegidos, quien haya ocasionado el DAÑO, sin importar su condición social o económica, está obligado a repararlo.

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