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OBLIGACIONES PROCESALES DEL JUZGADOR AGRARIO


Enviado por   •  18 de Junio de 2014  •  Tesis  •  589 Palabras (3 Páginas)  •  190 Visitas

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LICENCIATURA EN DERECHO, 9° CUATRIMESTRE

DERECHOS PROCESAL AGRARIO

LIC. JUAN RENATO FAZ MORALES

ULISES ALMAGUER ROMERO

“OBLIGACIONES PROCESALES DEL JUZGADOR AGRARIO”

INTRODUCCION

EN EL PRESENTE TRABAJO OBSERVAREMOS DE MANERA DETALLADA LAS PRINCIPALES OBLIGACIONE QUE LE COMPETEN A LOS JUZGADORES AGRARIOS Y A LOS TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS DENTRO DE UN PROCESO DE SU NATURALEZA. DE MANERA QUE PODAMOS ANALIZAR LOS PUNTOS RELEVANTE QUE NO DEBEN OLVIDAR ESTOS ORGANOS JURISDICCIONALES PARA QUE LLEVEN A CABO LA CORRECTA FORMALIDAD DEL PROCEDIMIENTO AGRARIO, ADEMAS DE CONTEMPLAR ALGUNOS DERECHOS CON LOS QUE CUENTAN LAS PARTES.

DESARROLLO

- Para conocer la verdad, puede el juzgador valerse de cualquiera persona, sea parte o tercero, y de cualquiera cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero, sin más limitaciones que las de que las pruebas estén reconocidas por la ley.

- Los tribunales podrán decretar, en todo tiempo, sea cual fuere la naturaleza del negocio, la práctica repetición o ampliación de cualquier diligencia probatoria siempre que se estime necesaria y sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos controvertidos. En la práctica de esas diligencias obrarán como lo estimen procedente para obtener el mejor resultado de ellas.

- En el procedimiento agrario serán admisibles toda clase de pruebas, mientras no sean contrarias a la ley y conduzcan al conocimiento de la verdad sobre los puntos en cuestionamiento.

- Las partes asumirán la carga de la prueba de los hechos constitutivos de sus pretensiones. Sin embargo el tribunal podrá, si considerare que alguna de las pruebas ofrecidas es esencial para el conocimiento de la verdad, girar oficios a las autoridades para que expidan documento, oportuna y previamente solicitado por las partes

- Los tribunales podrán apremiar a las partes o a terceros para que exhiban los documentos que tengan en su poder; comparezcan como testigos, los terceros señalados por las partes.

- El juzgador deberá suplir las deficiencias de las partes en sus planteamientos de derecho cuando se trate de núcleos de población ejidales o comunales, así como ejidatarios o comuneros.

- Por lo que corresponde al principio de verdad material, establece que no podrá el juzgador agrario conformarse con la versión de los hechos que las partes ofrezcan y las pruebas que presenten, pudiendo indagar el tribunal la realidad de los hechos inquiriendo

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