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Derecho Procesal Agrario

antoniodtc30 de Septiembre de 2011

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Introducción

El jurista italiano Giorgio de Semo quien fue un precursor del estudio del derecho agrario lo define como la

rama jurídica de carácter sobretodo privado que contiene las normas reguladoras de las relaciones jurídicas

concernientes a la agricultura.

EL argentino Raúl Mugabura da al concepto de derecho agrario una mayor amplitud y expresa que es el

conjunto autónomo de preceptos jurídicos que recaen sobre las relaciones emergentes de toda explotación

agropecuaria, establecidas con el fin principal de garantizar los intereses de los individuos y de la colectividad

derivados de aquellas explotaciones

En la doctrina mexicana encontramos a Martha Chávez Padrón y define al derecho agrario como el conjunto

de normas que se refieren a lo típicamente jurídico, enfocado hacia el cultivo del campo, y al sistema

normativo que regula todo lo relativo a la organización territorial rustica y a las explotaciones que determine

como agrícolas, ganaderas y forestales.

Señala que el derecho agrario mexicano posee una materia autónoma especial, extraordinariamente extensa y

compleja por lo que representa para su estudio un objeto propio consistente en las normas relativas a lo

agrario las que necesitan de investigación técnica jurídica por las razones siguientes:

El conjunto de esas normas es muy extenso y con notoria frecuencia, presenta lagunas legales,

contradicción y errores de estilo de colocación y de coordinación

Para sugerir reformas adecuadas que arrojen un mayor índice de positividad de las normas agrarias se

requiere el estudio técnico y sistemático de las mismas

Necesita que se aclaren sus principios doctrinales y legislativos fundamentales para que a la luz de

ellos se resuelvan los preceptos vigentes dudosos y se establezca su correcta interpretación.

• Es el resultado de nuestro pasado histórico social y jurídico.

CUESTIONARIO

1. ¿Por qué consideras que el Derecho Agrario fue clasificado como una rama del Derecho Social?

Porque el Derecho Agrario defiende los derechos individuales y colectivos de los sujetos agrarios, es decir, de

los ejidatarios, jornaleros agrícolas, posesionarios, colonos y campesinos; y además se encarga de asegurar la

justa repartición del territorio para beneficiar a los que lo trabajan, y alcanzar así la justicia social y el bien

común

2. Menciona cual es la función social de la Procuraduría agraria de conformidad con el artículo 21 de su

Reglamento Interior.

Actuar como conciliador en controversias entre sujetos agrarios, sugerir convenios y promoverlos ante los

Tribunales para que tengan validez, capacitar a servidores públicos en materia agraria, elaborar estudios para

aportar nuevos elementos técnicos, y proporcionar servicios periciales a comunidades agrarias que así lo

requieran para la solución de controversias.

3. ¿Según la teoría de Medios Alternativos de solución de Conflictos, por qué no basta el artículo 21 del

reglamento Interno de la Procuraduría Agraria para resolver por ésta vía los conflictos agrarios?

No basta porque el hombre esta en constante evolución y por lo tanto los conflictos son cíclicos. Además

habla de que un problema grave del campo es que

1está trabajado por gente pobre, que tiende a asumir hábitos discriminatorios, evitando que se creen lazos de

solidaridad, es por eso que hoy en día es más difícil que se cumpla lo que se dice de que la mejor justicia es

aquella a la que arriban las partes por sí mismas: Estas razones son las que llevan a los estudiosos en materia

agraria a concluir que no solo basta

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