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OBLIGACIÓN DE CUMPLIR CON CONTRATOS


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2016  •  Resúmenes  •  707 Palabras (3 Páginas)  •  229 Visitas

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OBLIGACIÓN DE CUMPLIR LOS CONTRATOS

Aspectos de justicia y equidad se encuentran ya en las fuentes de los contratos, brotan de un acuerdo libre de intercambiar bienes o servicios.

Cuando uno de los contratantes ha realizado su parte, el otro debe cumplir con los que le corresponde para restablecer la igualdad. Así no cumplir una obligación contractual entraña no sólo no cumplir la palabra dada, sino actuar contra la justicia.

La justicia postula ante todo cierta igualdad, hace referencia a algo que es equitativo y que nos remite como raíz a la igualdad fundamental de los hombres, a los atributo básicos de la persona humana. Ante todo el contrato debe ser justo.

La justicia de una regulación contractual no está asegurada por el consentimiento de las partes, sino que siempre debe atenderse a la defensa de la parte más débil. Los ordenamientos jurídicos deben crear las normas concretas para que en casa de abuso de una de las partes se pueda llegar a un arreglo justo.

En nuestro actual Código encontramos varios artículos que de manera general tratan de establecer equidad en algunos contratos, el art. 17 del CCDF pretende salvaguardar la justicia en los contratos, al garantizar el hecho del perjudicado a la rescisión del contrato a la reducción equitativa de la obligación.

Cuando se trata de Códigos concretos, nuestro Código al menos en siete ocasiones procura establecer la equidad y justicia contractual.

 Por ejemplo:

1. El art. 2 establece la rescisión de las compraventas en abonos y establece las obligaciones a que está sujeto el comprador, pero otras obligaciones más onerosas consideradas nulas.

2. El art. 2395 de CCD habla de la reducción del interés que tiene el juez atendiendo a las circunstancias especiales del caso.

3. Art. 2431, faculta al arrendatario que por causa de fuerza mayor no puede usarse totalmente la cosa arrendada, no tiene que pagar la renta mientras dure el impedimento y si dura más de dos meses, puede rescindirse el contrato.  

4. Los artículos 2449 y 2451 del CCDF         obligan al arrendador al pago de daños y perjuicios al arrendatario si el inmueble resulta poco habitable o falto de higiene.

5. El art. 2608 exime al interesado del pago de honorario al prestador de servicios prohíbe que al aparcero e le conceda meno de 40% de los frutos de la cosecha que levante.

6. El artículo 2741 prohíbe que el aparcero se le conceda menos de 40% de los frutos de la cosecha que levante.

7. El art. 2887 prohíbe al acreedor pignoraticio adueñarse de la prenda aunque el valor de ésta sea menor que el de la duda.

No se puede confundir la libertad de contratar con la libertad contractual, ya que tiene limitaciones de carácter ético general: por interés público (art. 6º.), por orden público (art. 1795, fracc. III) y cuando se actúa contra las buenas costumbres (arts. 1795, 1831 y 1910).

Y también las siguientes limitaciones:

  1. Sobre la compraventa (art. 2276), tiene prohibido  comprar los bienes que son objeto de los casos que intervengan los magistrados, jueces, MP, defensores oficiales, abogados, procuradores y peritos.
  2. Sobre la donación, el art. 2333 prohíbe la donación de bienes futuros y el 2347 considera nula la donación que abarque la totalidad de los bienes del donante.
  3. Sobre el mutuo, el art. 2389 establece que si se pactó el pago en moneda extranera, la fluctuación de esta moneda será en daño o provecho del mutuatario y el 2395 habla del ajuste que puede sufrir en ciertas circunstancias.
  4. Sobre el arrendamiento, el art. 2448 considera varias disposiciones restrictivas en el arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación como disposiciones de orden público e interés social y por tanto irrenunciable.
  5. En los servicios profesionales, el art. 2608 sanciona al que ejerza una profesión sin el título exigido por la ley a no tener derecho de cobrar retribución por los servicios prestados y además sanciones establecidas por códigos penales.
  6. Sobre la aparcería, el art. 2741 establece un mínimo de recompensa al aparcero de un predio rústico.
  7. Sobre la prenda, el acreedor no puede apropiarse o disponer de ella en contra de lo establecido por la ley y asimismo sería nula la cláusula que prohíba el acreedor solicitar la venta de la cosa dada en prenda.

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