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Contrato De Obligaciones

cristhian452031 de Mayo de 2014

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CONTRATO DE DISTRIBUCION

1. Concepto

Contrato en virtud del cual el distribuidor se obliga a adquirir del distribuído, mercaderías de consumo masivo, para su posterior colocación en el mercado, por cuneta y riesgo propio, estipulándose como contraprestación de la intermediación un beneficio o margen de reventa.

2. Partes

a. Productor, fabricante o distribuído: Produce los bienes y servicios y los provee con carácter estable y duradero

• Obligaciones:

- Entregar bienes pactados en el tiempo forma y lugar determinados

- Respetar pacto exclusividad

- Garantía evicción y vicios redhibitorios (responsabilidad objetiva)

- Derecho a fijar precios

- Publicidad

b. Distribuidor: Adquiere los bienes y servicios para su comercialización en el mercado. Compromete toda su estructura a la venta. Es autónomo e independiente. Es responsable por la calidad de los productos.

• Obligaciones:

- Pagar precio mercadería

- Poner estructura al servicio del fin del contrato

- Respetar pacto exclusividad

o No adquirir los mismos bienes de terceros

o No vender fuera de la zona

o No producir el producto (competencia)

- Efectuar la publicidad necesaria para la colocación del producto

- Aceptar la fiscalización del distribuído

- Mantener un stock determinado

- Realizar estudios de mercado

- Responsabilidad por evicción y vicios redhibitorios (verificar el estado de las cosas compradas)

3. Caracteres

• Consensual: Se perfecciona con el consentimineto (1140)

• Bilateral: Obligaciones de ambas partes (1138)

• Oneroso: Ventajas recíprocas (1139)

• Conmutativo: Las partes conocen las ventajas y sacrificios de antemano (2051)

• Nominado: Nomen Iuris (1143)

• Atípico

• No formal

• De Adhesión

• Normativo: Regula futuras negociaciones

• Intuito Personae: Se considera la aptitud de las partes

• De tracto sucesivo: Obligaciones extendidas en el tiampo (gral. por un año)

• De colaboración

• Comercial

4. Elementos Generales

• Consentimiento: Contrato de adhesión

• Objeto:

-Venta de productos manufacturados

-Distribución películas

• Causa: Comercialización bienes y servicios

-Distribuidor: Diferencia precio: Ganancia

-Distribuído: Evitar costo estructura de ventas

5. Elementos particulares

a. Intermediación

b. Distribuidor: Actua en nombre y riesgo propio

c. Planificación comercial (precio por unidad, régimen de mercado, stock)

d. Margen de reventa: Ganancia distribuidor

e. Exclusividad: Pacto expreso

6. Extinción

• Causas ordinarias

 Plazo determinado: Solo puede extinguirse anticipadamente por:

 Causal de resolución expresamente prevista

 Quiebra o Concurso preventivo de cualquiera de las partes

 Muerte o pérdida de capacidad de cualquiera de las partes

 Transmición del fondo de comercio

 Cambio de actividad o transoformación de la sociedad

 Condenas penales

 No colocación mínima de productos

 Cambio en la calidad del producto

 Incumplimiento de una de las partes

 Plazo indeterminado: Las partes pueden denunciarlo en cualquier momento con el preaviso necesario

Contratos de distribución

Por Nuri E. Rodríguez Olivera, Virginia S. Bado Cardozo y Carlos E. López Rodríguez

I. Contratos de distribución en general

A. Concepto

Los contratos de distribución son contratos que se celebran entre, por un lado, fabricantes, mayoristas o importadores, y, por otro lado, distribuidores. Los fabricantes, mayoristas o importadores, encargan a los distribuidores la comercialización de determinadas mercaderías en una zona determinada, en condiciones que se estipulan y, generalmente, en régimen de exclusividad.

En el Derecho uruguayo, los contratos de distribución no han sido objeto de una regulación general y comprensiva de todos sus aspectos, sin perjuicio de la existencia de normas tributarios y de previsión social, que les son aplicables[1].

Dentro del concepto genérico de contrato de distribución, se distinguen diversas figuras típicas;

• la distribución propiamente dicha,

• la concesión,

• la agencia

• y, para algunos, también, la franquicia.

B. Caracterización

La distribución propiamente dicha, la agencia, la concesión y la franquicia, constituyen contratos que se utilizan para operativizar la distribución de productos - o, también, servicios[2].

Los contratos de distribución tienen una estructura jurídica compleja. Dentro de esta estructura contienen diversas relaciones convencionales que guardan autonomía entre sí, sin perjuicio de estar coligadas por la función económica del contrato: lograr la mejor comercialización posible de ciertos productos. Estas diversas relaciones pueden ser promesas de compraventas, mandatos, cesiones de derechos, licenciamientos de patentes y marcas, y arrendamientos de bienes o servicios.

No existen diferencias sustanciales entre un distribuidor, en sentido estricto, y un concesionario. Ambos compran la mercadería que distribuyen al fabricante o importador, y la revenden a minoristas o al público. La doctrina que distingue las dos figuras, señala que la concesión tiene la particularidad de que recae sobre bienes de alta tecnificación o de valor económico elevado y que se le impone al concesionario la prestación de servicios de asesoramiento para su uso, de reparación o de mantenimiento o de venta de accesorios y repuestos[3].

El agente actúa de otra forma. Promueve negocios que, luego, ha de celebrar directamente el fabricante o el importador, o actuará como su mandatario o comisionista. En los contratos de agencia, generalmente, se le atribuye al agente, la exclusividad para actuar dentro de determinada zona y se le imponen condiciones de comercialización.

1. Características relacionadas con los sujetos intervinientes

Podemos señalar los siguientes caracteres comunes en los contratos que se incluyen en la categoría "contrato de distribución".

a. Contratos entre comerciantes

Los contratos de distribución, de agencia y de concesión se caracterizan por ser contratos entre comerciantes. Son comerciantes quienes asumen las calidades de principales o concedentes. Los son los fabricantes, por estar al frente de una empresa de fábrica, a la cual nuestro Derecho positivo erige en acto de comercio. Lo son los importadores, quienes se dedican a la compra de bienes en el exterior para revender en el país. Lo son quienes se dedican a comprar al fabricante para revender a un minorista.

Son comerciantes los distribuidores, los agentes y los concesionarios, aun antes de la celebración del contrato de agencia y concesión. Son comerciantes, personas físicas o sociedades mercantiles, dueños de establecimientos comerciales adecuados para la distribución que se les encarga. Las personas de los contratantes son, en consecuencia, personas calificadas por su profesión comercial.

* Ausencia de subordinación

Los distribuidores no son subordinados del principal o concedente. Ni el distribuidor ni el agente ni el concesionario pueden catalogarse como empleados ni dependientes, ni factores del principal.

Todos ellos tienen una organización empresaria propia con la cual realizan su actividad intermediaria a su propio riesgo. Tienen colaboradores de distinta especie bajo sus órdenes: puede contratar factores, dependientes, empleados, obreros, agentes viajeros o de plaza y aun puede contratar subconcesionarios o agentes o subagentes de comercio. Tanto el agente como el concesionario tienen su clientela propia, aun cuando ésta puede quedar luego acrecida por el prestigio de la marca concedida.

Los distribuidores deben regir su actividad por ciertas condiciones impuestas por el principal o el concedente, a cuyo contralor están sujetos. Las limitaciones no les quitan autonomía y, por ende, no les privan de su calidad de comerciantes. Si bien se le imponen ciertas condiciones sobre la forma en que debe ejecutarse el encargo o la comercialización, se mueven, independientemente, al frente de su propio establecimiento y organización empresaria, manejándolos a su arbitrio y conduciendo los negocios por su cuenta y riesgo.

Lo que tipifica al comerciante es el ejercicio de una actividad comercial, por cuenta propia, haciendo de ello su profesión habitual. El hecho de que en el ejercicio de esa actividad tenga limitaciones no altera su naturaleza. Aun cuando deben acatar ciertas condiciones impuestas por el principal, dentro de ellas gozan de total autonomía para la ejecución de sus actividades específicas.

El comerciante, también, tiene limitaciones que provienen del Derecho público, especialmente del Derecho Administrativo y Tributario. Existen múltiples disposiciones que fijan los precios de venta, las condiciones de comercialización de determinados productos, la documentación que debe tener cada operación, su registración contable, etc. Ciertas normas administrativas, algunas incluso de fuente Municipal, imponen condiciones especiales para los locales de atención al público y para las plantas industriales. Todas esas normas se respaldan con facultades atribuidas a los Poderes Públicos de aplicar sanciones

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