Contrato Y Obligaciones
stvnerick20 de Febrero de 2015
7.426 Palabras (30 Páginas)289 Visitas
CONTRATOS Y OBLIGACIONES
ACTOS Y CONTRATOS
Antes de tratar sobre los contratos comenzaremos definiendo lo que son los actos.
ACTO
En general es el instante en que se concreta un acción, también se lo define como cualquier hecho o acción de la voluntad humana, por ejemplo el saludar, vestirse, caminar, etc.
Actos jurídicos: los hechos o acciones frutos de la voluntad humana adquieren la categoría de “actos jurídicos” cuando tienen por fin u objetivo el establecer relaciones jurídicas entre las personas, para crear, modificar, transferir o extinguir derechos.
Son actos jurídicos por ejemplo otorgar un testamento, dictar una sentencia, celebrar un contrato, expendir una ordenanza municipal, etc.
Los actos jurídicos pueden ser lícitos, cuando están de acuerdo con las normas legales y morales, o sea cuando se encuadran dentro del sistema jurídico y ético vigente.
Pero además de los actos antes señalados existen otros, que también crean, modifican o extinguen derechos, pero que son prohibidos por la ley moral o por la Ley, que se denominen lícitos, por ejemplo la violación del derecho de la propiedad; el arresto de una persona, sin que la respectiva autoridad competente haya dictado la orden judicial correspondiente; la negligencia o impericia al manejar un vehículo.
CONTRATO
LA Academia Española, define al contrato manifestando que es pacto o convenio entre partes que se obligan sobre una materia o cosa determinada y a cuyo cumplimiento pueden ser obligadas.
Nuestro Código Civil en el Art. 1481 dice que el “contrato o convención” es el acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas”. Por ejemplo en un contrato de compra-venta una persona (vendedor) se obliga a entregar la cosa vendida a otra persona (comprador) y está a pagar el precio convenido por esa cosa.
REQUISITOS PARA LA VALIDEZ DE LOS CONTARTOS
Para que una persona (natural o jurídica), se obligue legal y válidamente para con otra, mediante un acto o declaración de voluntad, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 1488 del Código Civil, es necesario que aquella persona:
• Sea legalmente capaz;
• Consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio;
• Persiga o busque un objetivo licito; y,
• Tenga una causa lícita.
CAPACIDAD LEGAL
Es la idoneidad o aptitud de una persona para ser sujeto de derechos y obligaciones jurídicos, por esto la parte final del Art. 1488 expresa que la capacidad legal consiste en poderse obligar por sí misma y sin el ministerio o la autorización de otra.
En nuestro sistema jurídico, la capacidad legal constituye la regla general, mientras que la excepción es la incapacidad, así lo declara el Art. 1489, cuando afirma:
“Toda persona es legalmente capaz, excepto las que la Ley declara incapaces”.
La capacidad legal o su antítesis la incapacidad legal, puede ser absoluta o relativa, por lo cual las personas son incapaces absolutas o relativas.
El Art. 1490 del Código Civil señala taxativamente que las siguientes personas son absolutamente incapaces:
• Los dementes;
• Los impúberes (o sea el varón que no ha cumplido 14 años de edad y la mujer que no ha cumplido 12); y,
• Los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito.
De acuerdo con lo dispuesto también en la norma legal antes mencionada, son relativamente incapaces:
• Los menores adultos (el varón de 14 a 18 años y la mujer de 12 a 18 años de edad);
• Los que se hallan en interdicción de administrar sus bienes, o sea quienes por orden judicial no pueden disponer de ellos; por ejemplo los disipadores, los ebrios consuetudinarios; y,
• Las personas jurídicas (creadas por la Ley, denominadas también ficticias o abstractas).
Los actos jurídicos en los que intervienen los incapaces absolutos, son nulos y de ningún valor, mientras que los actos de los incapaces relativos, siendo también nulos, pueden convalidarse cuando se ha eliminado el impedimento legal que les imposibilito ejecutar con capacidad plena dichos actos, como cuando por ejemplo un menor adulto ha vendido un vehículo sin la autorización de su padre o de su representante legal; este acto jurídico e nulo, pero puede hacerse valido con la ratificación que de ese acto haga el padre o el representante legal.
CONSENTIMIENTO
Es uno de los elementos fundamentales de los actos jurídicos y por lo mismo constituye uno de los requisitos para la validez de los contratos, por cuanto es la manifestación de la voluntad de las personas para establecer vínculos entre si, que llevan a la creación de derechos y al cumplimiento de sus consiguientes obligaciones.
Por lo expuesto y para que el consentimiento surta efectos legales no solo es preciso que se manifieste explícita o implícitamente, sino que debe hallarse libre de cualquier vicio o defecto.
Los vicios del consentimiento son el error, la fuerza y el dolor, vistos al tratar el modo de adquirir el dominio denominado tradición.
OBJETIVO LICITO
Objeto una de las acepciones de este vocablo es la de que constituye el fin, el propósito, que se proponen alcanzar las personas al realizar sus actos.
El objeto de un contrato constituye por consiguiente el fin, el propósito, el objetivo que persiguen las personas que han manifestado su voluntad, que han expresado su consentimiento para obligarse entre ellas a dar, hacer o no hacer algo.
Por mandato de la ley y de la conciencia individual, el objeto de un contrato debe ser física y moralmente posible. Lo primero se cumple cuando el objeto del contrato se halla de acuerdo con los dictados de la naturaleza. En consecuencia, en un contrato de compra-venta el objetivo sería físicamente imposible si se ha estipulado por ejemplo que se adquiere un local en el cielo.
El objetivo será lícito y moralmente posible si está permitido por las leyes o no contraría las buenas costumbres o el orden Público. Según esto, no habría objeto lícito en el contrato de arrendamiento de un inmueble destinado a corromper en él a menores de edad.
El Art, 1505 del código civil, señala otro caso en el que habría objeto ilícito, y que se refiere a lo que contraviene al derecho público ecuatoriano, citando como ejemplo “la promesa de someterse en el Ecuador a una jurisdicción no reconocida por las leyes ecuatorianas”.
Igualmente el Art. 1507, indica que hay objeto ilícito en la enajenación de:
a) Las cosas que no están en el comercio, o sea las que no pueden ser compradas, vendidas, hipotecadas, etc., como serían los bienes nacionales de uso público (calles. Plazas, etc.).
b) Los derechos o privilegios que no pueden transferirse a otra persona, como por ejemplo el derecho a sufragar en las elecciones para presidente de la república.
c) Las cosas embargadas por derecho judicial, a menos que el juez deje sin efecto ese decreto y autorice el embargo, o de que el acreedor que lo obtuvo, consienta en que éste se levante.
CAUSA LÍCITA
La causa es el motivo, la razón que induce a una persona a dar, hacer o no hacer algo. Los seres humanos, desde que tenemos uso de razón debemos realizar nuestros actos basados en una causa, esto es, con discernimiento para distinguir lo positivo de lo negativo, lo bueno de lo malo, lo justo de lo injusto.
En los contratos la causa deber ser real y además lícita.
La causa es real cuando el contrato se fundamenta en un hecho existente. Por ejemplo yo me comprometo a pagar a Juan s/. 500.000 por concepto (causa) del arriendo de un departamento de su propiedad.
La causa es lícita si cumple con las normas legales o no contraría los principios éticos, las buenas costumbres o el orden público. No habría causa lícita, por ejemplo si se contrata a una persona para que mate o hiera a otra.
ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS
Para señalar los elementos constitutivos de los contratos, recurrimos al texto del Art. 1487 del código civil, que nos permite expresar que tales elementos son:
• Esenciales
• Naturales; y,
• Accidentales
ELEMENTOS ESENCIALES
El Art. 1487 refiriéndose a éstos dice:
“…son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales, o no surte efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente;”
O sea que de los elementos esenciales las partes contratantes no pueden prescindir, porque de suceder esto el contrato no produce efectos legales o pasa a constituir otro acto distinto al que se quiso pactar. Por ejemplo, en un contrato de compra-venta, será elemento esencial la fijación del precio del bien que se vende; en un contrato de arrendamiento constituye elemento esencial el establecimiento del canon o pensión de arrendamiento a pagarse por el uso y goce de la cosa arrendada.
ELEMENTOS NATURALES
Continúa el Art. 1487 manifestando:
“…son de la naturaleza de un contrato las (cosas) que no siendo esenciales en él se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial;”
Por ejemplo, es un elemento natural de un contrato lo que se conoce como “saneamiento por evicción”, que consiste en la obligación que tiene el vendedor de liberar las cosas que vende de vicios redhibitorios (defectos ocultos de la cosa) que le puedan estar afectando, para de esta manera proteger los derechos del comprador, quien puede recuperar el precio pagado, como podría suceder si una persona compra
...