ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Obligaciones Y Contratos

rockycohen27 de Abril de 2015

7.258 Palabras (30 Páginas)162 Visitas

Página 1 de 30

Obligaciones y Contratos

TENER A MANO EL CODIGO CIVIL Y EL CODIGO DE COMERCIO: www.infoleg.gov.ar

dezabaleta@hotmail.com Denise

PRIMER PARCIAL:

La obligación es una relación jurídica entre dos sujetos: deudor (sujeto pasivo de la oblig) y el acreedor (sujeto activo de la oblig.), en la cual el deudor tiene el deber de realizar a favor del acreedor determinada prestación. Las prestaciones deben tener contenido económico para que sean exigibles legalmente.

Tipos de Obligaciones:

- obligación de dar y/o hacer (positivas)

- obligaciones de no hacer (negativa o de abstención)

Análisis de la definición:

- es una relación jurídica.

- Es un deber

Sujetos:

- Sujeto = quien? Persona física o jurídica.

- Activo: titular de la facultad (acreedor)

- Pasivo: a cuyo cargo está el deber (deudor)

- Tiene que ser determinable.

- La calidad de sujeto puede transmitirse por actos entre vivos o de última voluntad (testamento).

Objeto:

- Es el contenido de la oblig. Jurídica (el “qué”).

Requisitos:

- Posible física y jurídicamente.

- Lícita (no puede ser contraria a la ley). (ej de ilícita y por lo tanto inexistente: contrato de prostitución)

- Determinable (debe recaer sobre algo concreto al momento de su cumplimiento / ej: cosecha)

- Susceptible de valoración económica = Patrimonialidad aunque el interés (objeto) pueda ser extrapatrimoinial (ver oblig contractuales y las derivadas de los hechos ilícitos).

Vínculo

La obligación que enlaza a un deudor el deber de cumplir alguna prestación a favor de un acreedor.

Fuente: debe surgir entre al menos dos partes.

- Hecho con virtualidad bastante para generar una obligación.

- Art. 499 CC. No hay oblig sin causa.

- Contrato (1137 CC), acto jurídico unilateral (946 CC, ej: testamento), hechos ilícitos (delitos 1072 CC, cuasidelitos “no son realizados con la voluntad de dañar. O bien hay un acto no doloso o culposo (imprudencia, ej: manejar a 150 km/h en una avenida)” 1109 CC), ejercicio abusivo de un derecho (1071 CC), enriquecimiento sin causa o indebido (transmisión de riqueza de una parte a otra que no tiene una causa, ej: pago de intereses demás, prestación de un servicio sin que fuera necesario), la gestión de negocios (“es cuando una parte se representa a otra, gestiona determinado tipo de conductas con instrucciones de su mandante, por ejemplo negociaciones. La gestión genera una obligación del beneficiado 2288 CC) y la ley (cumplimiento de obligaciones estipuladas por ley).

- Todas las obligaciones tienen que tener una causa, aunque no se sepa cuál es.

- Art. 500, 501 y 502 CC (causa-fin/finalidad) tiene 3 requisitos:

a- Debe referirse a un comportamiento patrimonial.

b- Apreciarse la finalidad de una parte con la de otra y con el acto (ej. Compraventa: intercambio recíproco de la cosa y el precio).

c- Debe ser conocida o haber sido conocible por la otra parte.

d- Art. 500: presunción de causa. El deudor debe probar la falta de causa (debe haber un acto jurídico invocable como fuente de la deuda exigida)

Dependiendo de qué posición tomemos,

Efectos: son consecuencias que surgen de la relación obligacional. Se producen entre el deudor y el acreedor.

Con relación al Acreedor:

a- Principales: satisfacción del acreedor en especie o por equivalente / Normales (cumplimiento espontáneo; ejecución forzada (505 1°CC) y ejecución por otro (505 2° CC), Anormales: (indemnización 505 3° CC).

b- Auxiliares: medidas precautorias o cautelares (ej: embargo, ejecución de una prenda (auto)); acción de integración y deslinde del patrimonio (acción de revocatoria, subrogatoria).

Con relación al Deudor:

1- Derechos previos al cumplimiento (recepción o cooperación del acreedor. Ej: el vendedor se obliga a entregar tal mercadería al deudor, quien debe recibirla. Por eso se dice que es de colaboración)

2- Derechos al tiempo de intentar cumplir (pago vía judicial o por consignación “acción judicial que se inicia cuando el acreedor se niega a recibir el pago”).

3- Derechos al cumplir: liberación de la obligación (505 in fine)

4- Derechos posteriores al cumplimientos: Repeler las acciones del acreedor (si se liberó = extinción). El deudor debe realizar determinadas acciones para rechazar lo que reclama el acreedor, ya que como ya se cumplió la obligación, ya no hay causa.

Clasificación de las obligaciones: se las puede distinguir según su naturaleza:

- Obligación civil: es exigible. Si yo soy acreedor de la oblig civil, tengo la facultad / personería de exigir su cumplimiento o bien se me compense por el incumplimiento. Si el deudor no responde puedo acudir a la justicia, donde puedo exigirlo jurídicamente.

- Obligación natural: equidad, que es bueno, que es justo. Puedo sentirme obligado a cumplir la oblig, pero si no lo hago, nadie puede obligarme a cumplirla.

Puede ocurrir que una obligación que es civil, pase a ser una obligación natural. Ej: contrato de locación, si el deudor no cumple con lo acordado, el acreedor tiene 10 años para reclamar su cumplimiento, después prescribe y el deudor se libera. Por lo tanto, ya no hay en el acreedor la facultad de exigirlo.

Una vez cumplida la obligación natural, no se puede exigir su devolución / reembolso. Por ejemplo, en el caso que un deudor tenía una deuda que prescribió con un acreedor y pasados los 10 años igualmente decidió pagarla, después de pagarla no se puede exigir su reembolso.

13/08/2012

Títulos de Crédito:

Documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo que en él se expresa.

Caracteres necesarios:

- Necesidad: para poder ejercer el derecho que se encuentra en el título de crédito, necesito necesariamente tener el documento.

- Literalidad: solamente puedo ejercer el derecho de acuerdo al tenor literal de lo establecido en el documento. Ej: si alguien me debe 10000 k y en un cheque me da 5000 k, solo voy a poder cobrar lo que dice el cheque.

- Autonomía: es la cualidad por la cual el deudor u “obligado cambiario”, no le puede oponer al legítimo portador las excepciones ni las defensas que tenga contra los anteriores transmitentes. Ej: si la persona A le debe 1000 k a B por la venta de zapatos, y B transfiere ese título a C y C a D, cuando D le exige el pago a

Condiciones:

- Completos / Incompletos.

- Formales / Informales

- Abstractos / causados

Completos: no es necesario remitirse a otro documento para conocer los alcances del derecho

Formales: para que el título valga como tal,

Informal: no es necesario cumplir con requisitos legales

Abstractos: existen dos clases de juicios:

- Juicio ordinario / conocimiento. Sentencia de este deja sin efecto al juicio ejecutivo. Sentencia material.

- Juicio ejecutivo: podes negar firma, inhabilidad título, prescripción, legitimación, haberlo pagado. Sin embargo, no se discute la causa. La sentencia es más rápida que en el juicio ordinario. Sentencia formal.

Clasificación de los títulos de créditos conforme a su forma de transmisión / circulación:

- Al Portador: no designa beneficiario. Con la simple entrega manual del título, se transmite la propiedad del mismo. El portador ejerce los derechos. Ej: patacones.

- A la Orden: se designa beneficiario. Entrega material + endoso. Portador con regular cadena de endosos.

- Nominativos: Endosables: Hay beneficiarios. Para entregarlo tiene que entregar el título más endoso más inscripción libro de registros.

- Nominativos: NO Endosables: Hay beneficiarios. Para entregarlo tiene que entregar el título más endoso más contrato transferencia más inscripción libro de registro

- Escriturales: Hay beneficiarios. Contrato de transferencia más la inscripción en el registro.

* En los últimos 3 hay un libro de registros quien lo va a llevar quien emite los títulos.

Letra de Cambio DTO 5965/63

Tres sujetos:

- Librador

- Beneficiario

- Girado: podes hacer dos cosas. Aceptar o rechazar la letra de cambio. Si acepta, pasa a llamarse aceptante y es el principal obligado al pago de la deuda. Si no acepta, el beneficiario podría reclamarle de regreso la deuda.

1- La letra de cambio debe estar redactada en el mismo idioma en el que esté redactado el resto del texto.

2- Promesa incondicionada de pagar una determinada suma de dinero. El objeto de pago debe ser dinero.

3- Designar el nombre del girado.

4- Plazo de pago.

5- Lugar de pago.

6- Nombre del beneficiario.

7- Lugar y fecha de creación de la letra

8- Firma del librador.

La letra de pago puede tener cuatro formas de vencimiento:

1- A la vista: el beneficiario puede reclamar al girado cuando quiera el pago del monto.

2- A cierto tiempo vista: ej: “a 30 días vista” quiere decir que después del momento en que alguien requiere la aceptación, a partir de ahí se empiezan a cobrar los días. El plazo lo determina el librador.

3- A día fijo: ej: 19/10/2012. Se fija el día para ver si el girado acepta. Tengo que presentarme cualquier día antes que la fecha fijada.

4- A cierto tiempo fecha. “a 10 días

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (48 Kb)
Leer 29 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com