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Contratos y Obligaciones.


Enviado por   •  12 de Abril de 2016  •  Trabajos  •  2.325 Palabras (10 Páginas)  •  209 Visitas

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LAS OBLIGACIONES.

Analizado el contenido de los derechos patrimoniales en su aspecto de derechos reales, pasamos ahora al análisis de los derechos de crédito, los que nos lleva al estudio de las obligaciones.

A) Concepto. Es el vínculo jurídico en virtud del cual una persona llamada deudor, está obligada para con otra llamada acreedor, a una prestación determinada.

Según lo enseña el maestro Ernesto Gutiérrez y González “es la necesidad jurídica que tiene una persona denominada obligado-deudor, de cumplir voluntariamente a favor de otra persona, denominada acreedor, que le puede exigir una prestación de carácter patrimonial (pecuniaria o moral)”.

        B) Elementos. De los conceptos mencionados desprendemos los siguientes elementos:

a) Sujeto pasivo o deudor. Es la persona obligada.

b) Sujeto activo o acreedor. Es la persona que tiene derecho a exigir.

c) Relación jurídica. Es aquella que se entabla entre el acreedor y el deudor y que está protegida por el Derecho, otorgándole al primero una acción para ejercitar y obtener del segundo, o sea, del deudor, el objeto de la obligación o su equivalente.

d) El objeto. Está representado por una conducta del obligado que puede ser: de dar, de hacer y/o de no hacer o abstenerse.

Formas de extinguirse las obligaciones.

Las formas de extinguirse las obligaciones se clasifican en tres grupos:

A) Cumplimiento del objeto debido.

El pago. Según el artículo 2062 del Código Civil Federal: “Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido”.

        En el caso de que el acreedor no aceptara el pago o se rehusare a entregar el documento justificativo de pago, el deudor para liberarse de la obligación podrá proceder a la consignación correspondiente ante el juez competente.

        Al respecto el artículo 2098 del código citado, establece: “Si el acreedor rehusare sin justa causa recibir la prestación debida, o dar el documento justificativo de pago, o si fuere persona incierta o incapaz de recibir, podrá el deudor librarse de la obligación haciendo consignación de la cosa”.

        Derivado de lo anterior, si el ofrecimiento y la consignación se consideran hechos legalmente por el juez competente, la obligación se considerará extinguida con todos sus efectos.

El que no cumple con la obligación de pagar, será responsable de los daños y perjuicios que le causare a su acreedor.

B) Cuando el acreedor recibe en pago de su crédito, objeto diverso del que se le debe o se la entrega persona diversa de quien era su deudor.

a) Novación. Es un convenio entre dos o más personas, que pueden tener o no entre si, el carácter previo de acreedor y deudor y por el cual extinguen la obligación que los une y la sustituyen por otra nueva que se difiere de la extinguida en un elemento de existencia.

b) Dación en pago. Es un convenio en virtud del cual un acreedor acepta recibir en pago de su crédito, un objeto diverso del que se le debía.

c) Compensación. Es la forma admitida o establecida por la ley, en virtud de la cual se extinguen por ministerio de ley dos deudas hasta el importe de la menor, y en las cuales los sujetos reúnen la calidad de acreedores y deudores recíprocamente.

d) Confusión. Según se observa en el articulo 2206 del Código Civil Federal: “Una obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona”.

e) Transacción. Considerando que es una forma de extinguir las obligaciones y a la vez, según el Código Civil Federal vigente, un contrato, la analizaremos en sus dos aspectos.

C) Cuando el acreedor no recibe el pago, ni su equivalente.

a) Renuncia de derechos. Es la dimisión o dejación en todo o en parte que hace el acreedor de una prestación que le es debida, excepto aquellos en que la ley lo prohíbe.

b) Renuncia o remisión de deudas. Es el acto en virtud del cual el acreedor renuncia voluntaria y unilateralmente al derecho de exigir total o parcialmente a su deudor el pago de su obligación. También se conoce con el nombre de remisión de deuda o perdón de deuda y cuando es parcial, se habla de “quita”.

c) Caso fortuito. Es un acontecimiento que está fuera del dominio de la voluntad, pues no se le puede prever o aún previéndolo no se le puede evitar, que impide a una persona cumplir con la conducta debida conforme a la ley o a una obligación originando con ello un daño.


d) Caducidad. Según el jurista mencionado, es la sanción que se pacta o se impone por la ley, a la persona que dentro en un plazo convencional o legal, no realiza voluntaria y conscientemente la conducta positiva pactada o que determina la ley, para hacer que nazca o para que se mantenga vivo, un derecho sustantivo o procesal, según sea el caso.

e) Prescripción. Según enseña la doctrina jurídica, se entiende por tal el derecho que nace a favor del deudor, para liberarse válidamente y sin responsabilidad a cumplir con su obligación o para exigir judicialmente la declaración de que ya no se le puede cobrar coactivamente una deuda, cuando ha transcurrido el plazo fijado por la ley al acreedor para hacer efectivo su derecho.

ELEMENTOS DEL CONTRATO.

Elementos de existencia del contrato.

Son los requisitos indispensables para que exista en contrato.

a) Consentimiento: es la voluntad o intención de realizar un acontecimiento que produzca efectos jurídicos. Es decir, la exteriorización del querer interno del sujeto, a suma de las voluntades del que ofrece y del que acepta.

La Oferta es una declaración unilateral, expresa y tácita.

La Aceptación es una declaración unilateral, debe ser incondicional, lisa y llana, expresa y tácita; traducida en un simple sí.

b) Objeto: es el fin de contratar, el cual puede ser:

a) Directo: crear o transmitir derechos y obligaciones.

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