OMPETENCIA PARA CONOCER Y CONSTITUIR LA ADOPCIÓN INERNACIONAL
THANIA15Resumen22 de Noviembre de 2015
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UNIVERSIDAD LA SALLE NOROESTE |
ADOPCIÓN INTERNACIONAL |
[pic 1] NOMBRE: THANIA ARMENTA MATRICULA: 129221 MATERIA: DERECHO INTERNACIONAL LICENCIADO: GLEN FLORES CARRERA: LIC. EN DERECHO SEMESTRE: 7º CD. OBREGÓN SON. A 2 DE NOVIEMBRE DE 2015 |
Contenido INTRODUCCIÓN DEFINICIÓN COMPETENCIA PARA CONOCER Y CONSTITUIR LA ADOPCIÓN CONSTITUCION PARA LA ADOPCIÓN DERECHO CONVENCIONAL INTERNACIONAL PROCEDIMIENTO DE LA ADOPCIÓN DERECHO COMPARADO Alemania Brasil España Rusia CONCLUSIÓN PREGUNTAS |
INTRODUCCIÓN
Adopción internacional es un tema muy interesante y de mucha importancia, ya que siempre ha tenido relevancia en el derecho internacional, no solo por las personas que se han interesado en adoptar menores, sino también por la legislación de los países, ya que al tratarse de personas menores prevalecen sus derechos humanos, sin dejar de lado la rama de la psicología ya que es un tema de importancia por el cambio que pueda dar el menor al ser cambiado de su ámbito diario.
En los últimos años del siglo XX se comenzó a incrementar la práctica de la adopción, sobre todo en los países industrializados por los cambios demográficos y sociales. Por otra parte en los países con mayor desarrollo se da el incremento por el alto índice de niños abandonados a consecuencia de las crisis económicas, guerras y catástrofes naturales.
El presente trabajo es para demostrar lo complicado o fácil que puede ser la adopción internacional en México de un menor y una comparación con otros países que tienen alto índice en adopción.
DEFINICIÓN
La adopción según Marcel Planiol y George Ripert, es el “contrato solemne, sometido a la aprobación judicial, que crea entre dos personas relaciones análogas a las que resultarían de la filiación legítima.
EXISTEN DOS TIPOS DE ADOPCIÓN QUE SON:
- Simple: es donde la relación filial solo se crea entre el adoptante y el adoptado. El adoptado puede seguir teniendo comunicación con su familia biológica y la relación con el adoptante puede ser revocada
- Plena: en este caso la relación filian es más amplia ya que el adoptado se integra en la familia del o los adoptantes como un hijo consanguíneo. La relación del adoptado con su familia biológica termina por completo, manteniendo en secreto esto; pero siempre debe quedar un registro por seguridad que permita en caso necesario saber de dónde proviene, así evitará que contraiga matrimonio con un hermano o hermana, primo o prima o entre mismos padres, también servirá en caso de que el adoptado tenga una enfermedad saber si es hereditaria.
COMPETENCIA PARA CONOCER Y CONSTITUIR LA ADOPCIÓN
La Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Adopción de Menores, de la que México es Estado parte, adopta reglas de competencia para diversos supuestos.
- Para el otorgamiento de la adopción la autoridad competente es la del lugar de la residencia habitual del adoptado.
- Para decidir sobre anulación o revocación de la adopción, son competentes los jueces del estado de la residencia habitual del adoptado al momento del otorgamiento de la adopción
- Para decidir sobre la conversión de la adopción simple en adopción plena, cuando ello sea posible, alternativamente y a elección del actor, son competentes las autoridades del estado de la residencia habitual del adoptado al momento de la adopción o las del Estado donde tenga domicilio el adoptante, o las del estado donde tenga domicilio el adoptado cuando tenga domicilio propio, al momento de pedirse la conversión.
- Para decidir las cuestiones relativas a las relaciones entre adoptado y adoptante y la familia de éste son competentes, los jueces del estado del domicilio del adoptante mientras el adoptado no constituya un propio domicilio. A partir del momento en que el adoptado tenga domicilio propio será competente, a elección del actor, el juez del domicilio del adoptado o del adoptante.
CONSTITUCION PARA LA ADOPCIÓN
- Adopción internacional: se constituye dentro del territorio mexicano, pero en ella se requieren dos elementos de conexión con el extranjero
- La nacionalidad del adoptante, que debe ser extranjera
- La residencia de este adoptante, la cual debe estar en el extranjero
Este tipo de adopción siempre será plena
- Adopción realizada por extranjeros: se constituye en territorio mexicano, pero por extranjeros con residencia en territorio mexicano.
Este tipo de adopción podrá ser simple o plena.
Para la constitución de cualquiera de ambos tipos de adopción, las leyes de cada país fijan diversos requisitos y condiciones, por lo que resulta necesario que los correspondientes a éstos sean reconocidos al igual que las diferencias. Pueden referirse a la edad exigida del adoptante y al adoptado; a la diferencia de edades entre uno y otro; a la condición de adoptante unitario o en pareja; al número de adoptados permisibles, así como a la posibilidad de que existan o no hijos consanguíneos por parte del adoptante; a la idoneidad del adoptante por factores como su posición económica; a la exigencia de tener que registrar la adopción; a la posibilidad de adopción por parte de parejas homosexuales, etcétera.
DERECHO CONVENCIONAL INTERNACIONAL
Existen tres cuerpos normativos que fijan la ley aplicable, tanto a la constitución como a otros efectos de la adopción en los que México es parte
- La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derecho del Niño.
Establece algunas reglas uniformes que se refieren a la adopción. Que son las condiciones exigidas para adoptar, como lo son:
Las reglas genéricas:
- Interés del menor. Se procura el “interés superior del niño” como condición primordial
- Adopción ajustada a derecho, esto quiere decir que debe ser tramitada ante autoridades competentes y con adecuado asesoramiento de los protagonistas
Las especificas exigibles para la adopción internacional:
- La adopción internacional solo puede efectuarse ante la imposibilidad de brindar una adecuada protección al niño en la sociedad a la que pertenece.
- Cuidar que el niño que ha de ser adoptado en otro país goce en él, de protección equivalente a la que existe respecto a la adopción en su país de origen.
- La adopción no debe dar lugar a “beneficios indebidos para quienes participen en ella” deben evitarse situaciones que encubran la trata de menores.
- La Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Adopción de Menores.
Tiene una cobertura demasiado estrecha, pues solo tres países la han ratificado que son: México, Colombia y Ecuador
- La Convención de La Haya sobre Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional.
Los países que conforman esta convención son 30 entre ellos los que más destacan son: Estados Unidos, Francia, España y Alemania.
Esta convención procura prevenir la sustracción venta y tráfico de menores, así como asegurar el reconocimiento de las adopciones extranjeras.
La convención se aplica en los casos en que un niño que tiene residencia habitual es un Estado ha sido, es o va a ser desplazado a otro Estado. La convención supone que el niño ya fue adoptado en el Estado de origen o que se desplazara a otro Estado donde se desplazara la adopción
La convención específica algunas condiciones para constituir la adopción, entre las cuales se encuentran las siguientes:
- Que el niño es adoptable
- Que la adopción responderá al interés superior del niño
- Que la persona o institución que consienta en la adopción ha sido asesorada, que su consentimiento se ha expresado libremente, no ha habido pago de por medio y que el consentimiento de la madre que posterior al nacimiento del niño
- Que, en su caso, fue asesorado e informado de las consecuencias; que se han tomado en consideración su deseos y opiniones; que ha otorgado su consentimiento conforme a la ley y que no ha habido pago de por medio.
- Convención Internacional sobre Conflictos de Leyes sobre Adopción Internacional de Menores.
Se hace referencia a diversos supuestos de tráfico jurídico internacional y se establecen las conexiones para elegir la ley aplicable
- Para determinar la capacidad de ser adoptado, se fija la ley de residencia del adoptante
- Para el consentimiento del cónyuge del adoptante, la conexión se establece con la ley de residencia del adoptante
- Para la anulación de adopción, se recurre a la ley del lugar de su otorgamiento
- Para los requisitos de estado civil y edad del adoptante, se fija la ley de residencia del adoptante
- Para la capacidad, consentimiento y demás requisitos para ser adoptado, la ley de residencia habitual del menor
PROCEDIMIENTO DE LA ADOPCIÓN
Sólo son susceptibles de Adopción Internacional:
- Menores cuyo rango de edad sea de los 5 años en adelante;
- Menores que padezcan alguna discapacidad (física y/o mental);
- Menores que sufran alguna enfermedad cuyo tratamiento sea de alto costo; y,
- Grupos de hermanos.
- En caso de que los solicitantes se interesen por menores residentes en México con alguna de estas características, deberán atender lo siguiente:
Ser solicitantes residentes en países que hayan ratificado la Convención de La Haya.
Integrar su expediente con los siguientes documentos:
- Carta dirigida al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, fechada y firmada por los interesados, manifestando la voluntad de adoptar, especificando número de menores, la edad y sexo del o los menores que se pretenden adoptar.
- Copia certificada de identificación oficial con fotografía del o los solicitantes (pasaporte, actualizado y vigente).
- Copia certificada del acta de nacimiento del o los solicitantes.
- Copia certificada del acta de nacimiento de los hijos de uno o ambos solicitantes (en su caso). En el supuesto de que el o los hijos hubieren fallecido, copia certificada del acta de defunción.
- Copia certificada del acta de matrimonio con un mínimo de dos años de casados.
- En el caso de divorcio o viudez de uno o ambos solicitantes, copia certificada del acta correspondiente.
- Dos cartas de recomendación dirigidas al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, fechadas y firmadas, que incluyan domicilio completo, números telefónicos y direcciones de correo electrónico, de personas que conozcan a los interesados como pareja y el proyecto de adopción de éstos, especificando el tiempo que tienen de conocerlos (que no tengan parentesco).
- Una fotografía a color tamaño credencial (reciente, no mayor a 6 meses), del o los solicitantes y, en su caso, de los hijos de uno o ambos solicitantes.
- Fotografías tamaño postal a color de su casa, que comprendan fachada y todas las áreas que integran la misma.
- Fotografías de reuniones familiares en las que aparezcan él, o los solicitantes y, en su caso, de los hijos de uno o ambos solicitantes y sus mascotas.
- Certificado médico del o los solicitantes, y de los hijos de uno o ambos solicitantes que vivan en el mismo domicilio, los cuales deberán contener fecha, nombre completo y firma del médico que los emite.
- Exámenes toxicológicos del o los solicitantes, que deberán incluir los siguientes elementos: Alcohol, anfetaminas, barbitúricos, benzodiacepinas, cannabinoides, cocaína y opiáceos.
- Constancia laboral del o los solicitantes, fechada y firmada, expedida por la dependencia o empresa en la que laboran, especificando puesto, antigüedad, sueldo, horario y ubicación, o documentación que acredite fehacientemente sus ingresos netos percibidos.
- Comprobante de domicilio a nombre de por lo menos uno de los interesados.
- Exámenes toxicológicos del o los solicitantes, que deberán incluir los siguientes elementos: Alcohol, anfetaminas, barbitúricos, benzodiacepinas, cannabinoides, cocaína y opiáceos.
- Constancia laboral del o los solicitantes, fechada y firmada, expedida por la dependencia o empresa en la que laboran, especificando puesto, antigüedad, sueldo, horario y ubicación, o documentación que acredite fehacientemente sus ingresos netos percibidos.
- Comprobante de domicilio a nombre de por lo menos uno de los interesados.
- Estudio socioeconómico practicado por la Autoridad Central del Estado de residencia del o los solicitantes o por institución u organismo debidamente acreditado y autorizado por el SNDIF para realizar trámites de adopción internacional en México.
- Estudio psicológico practicado por la Autoridad Central del Estado de residencia del o los solicitantes o por institución u organismo debidamente acreditado y autorizado por el SNDIF para realizar trámites de adopción internacional en México.
- Certificado de idoneidad expedido por la Autoridad Central del Estado de residencia del o los solicitantes.
- Certificado de no antecedentes penales.
- Todos los documentos deberán estar traducidos al español por perito, traductor y formalmente legalizados o apostillados.
- Enviar el expediente a México a través de la Autoridad Central de su país, o bien, por medio de un Organismo Acreditado en su país y autorizado por el SNDIF. Dicha autoridad extranjera deberá enviar el expediente al SNDIF por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
- Recibido el expediente en el SNDIF, el área de Adopciones de la Dirección de Asistencia Jurídica, verificará que el expediente contenga todos los documentos requeridos y que los mismos estén debidamente traducidos al español y formalmente apostillados o legalizados. Si los adoptantes lo solicitan, se envía el expediente al Sistema Estatal DIF si está completo.
- Si alguno de los documentos requeridos no ha sido satisfecho, el expediente se regresa a la Autoridad Central del país de residencia de los solicitantes
- Los solicitantes deben valorar que, para efectos de la asignación de un menor, deberán viajar a México y permanecer en él durante el tiempo necesario para llevar a cabo las convivencias y evaluar su compatibilidad con el menor asignado y hasta completar el proceso judicial. Si es deseo de los solicitantes realizar su trámite en el Distrito Federal una vez completo su expediente.
- Los profesionistas del SNDIF elaboran un informe en base a los estudios que la Autoridad Central del País de los solicitantes remitió.
- Cuando a juicio de los profesionistas de trabajo social y psicología del SNDIF, el expediente requiera mayor información, se remite oficio a la Autoridad Central del país de los solicitantes en el que se solicita información complementaria.
- Posteriormente, será sometido a consideración del Consejo Técnico de Adopción del SNDIF, para su evaluación y dictamen.
DERECHO COMPARADO
Alemania
- Requisitos de matrimonio: individuales, no en una relación, así como un miembro de una pareja heterosexual soltera, puede adoptar un niño en Alemania.
- Las parejas casadas sólo pueden adoptar juntos como marido y mujer, con la edad mínima para ser un padre de 25 años
- Las parejas del mismo sexo pueden registrarse como una asociación, pero los socios no pueden adoptar conjuntamente, como una pareja casada puede. Sin embargo, un miembro de una asociación registrada puede adoptar a los hijos biológicos de su pareja de hecho registrada. Además, un miembro de una asociación registrada puede adoptar sola
Brasil
- Al posibilitar la adopción por parte de una sola persona, se abre al mismo tiempo la posibilidad de que las parejas del mismo sexo puedan adoptar un bebé, siempre que el solicitante sea una única persona.
- Para poder adoptar un menor en Brasil, hay que contar con al menos 21 años de edad y que haya una diferencia respecto al menor adoptado de 16 años.
España
- Procedimiento con países que no han ratificado el Convenio relativo a la Protección de Menores y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional
- En España pueden adoptar personas casadas o solteras y también desde 1987 las parejas de hecho heterosexuales.
- Para niños/as menores de tres años, tendrán preferencia los matrimonios y parejas sobre las familias monoparentales
Rusia
- Poseer el certificado de idoneidad
- El compromiso de cumplir con las leyes de la Federación Rusa
- Carecer de antecedentes penales
- Contar con un trabajo o ingresos dignos para mantener una familia
- No padecer enfermedades que pongan en peligro la salud del menor.
La duración del proceso de adopción varía dependiendo de la edad del menor que va a ser adoptado. Si el niño supera los cinco años, el trámite concluirá a los seis meses, aproximadamente. Si es menor de esa edad, la asignación concluirá entre los ocho y los nueve meses.
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