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ORGANIGRAMA DE AVERIGUACION PREVIA

carlos_h27 de Mayo de 2014

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PROCESAL PENAL

AVERIGUACIÓN PREVIA

48 horas con detenido

Averiguación previa = es la

primera etapa del proceso penal

mexicano AP

• La AP inicia con la presentación de la denuncia o

querella

• Constituye primordialmente las actuaciones que lleva a cabo

el MP

1. Al actuar como policía judicial

2. Al investigar el ilícito

3. Recolectar pruebas

4. Demás elementos que permitan reconocer a los

responsables

- En la AP se deberá tratar de

confirmar la existencia del tipo

delictivo y la probable

responsabilidad de su autor

- brindar ayuda a los

damnificados

- aplicar medidas cautelares

convenientes Durante la AP, el MP deberá determinar si se satisfacen los requisitos

mínimos para que el asunto pueda ser consignado ante el juez

competente.

La denuncia o querella pueden

formularse verbalmente o por

escrito Denuncia = es el acto procesal mediante el cual se hace del

conocimiento de la autoridad – (generalmente el MP) el relato de ciertos

hechos que pueden ser constitutivos de algún ilícito.

La presentación de la denuncia

por quien tiene conocimiento de

un delito es una obligación Con la denuncia – la autoridad investigadora adquiere la obligación de

realizar las diligencias necesarias de oficio, tendientes a esclarecer la

comisión del hecho ilícito.

Querella = la querella es un relato de hechos presumiblemente ilícitos

que se presente ante el MP = exige ser presentada por la victima u

ofendido del delito (o representante)

Ejercicio de la acción penal

– una declaración hecha a

voluntad por la cual se pide al

tribunal o juez competente dicte

una sentencia penal en contra el

acusado por la comisión de un

hecho delictivo.

Acción penal = como el poder o

la potestad otorgada por el estado

al MP para que incite al órgano

judicial competente a aplicar y

hacer respetar el marco legal.

Una vez que el MP ha terminado con la AP, puede llegar a alguna de

las conclusiones siguientes:

a) Dictar la consignación o ejercicio de la acción penal

b) Si considera que no hay elementos suficientes para demostrar

la responsabilidad del indiciado, dictar el no ejercicio de la

acción penal o el archivo de la denuncia o querella

c) En su caso, la reserva o archivo provisional

REQUISITOS DE

PROCEDIBILIDAD:

a) Que se hayan satisfecho los

requisitos de procedibilidad

(denuncia, querella, etc)

b) Que en la denuncia o

querella se narren hechos

que la ley catalogue de

ilícitos

c) Que se hayan presentado

pruebas suficientes y la

información necesaria para

comprobar el cuerpo del

delito y la probable

culpabilidad del indiciado. CONSIGNACIÓN

Consignación sin detenido - cuando el MP ha llegado a la conclusión,

después de las averiguaciones, de que existe un sujeto responsable de un

delito que debe ser sancionado con pena corporal, procederá

consignando la averiguación previa ante el juez competente.

Sin detenido – el MP se verá obligado a solicitar a la autoridad

jurisdiccional una orden de aprehensión.

Cuando la pena asignada al delito es distinta de la privativa de libertad el

MP deberá solicitar al juzgado una orden de comparecencia.

Caracteristicas de la acción

penal

1. Publica

2. Única

3. Indivisible,

4. Irrevocable

5. Intrascendente

6. Autónoma

Titularidad de la acción penal

1. El estado es el encargado

de sancionar la comisión de

un ilícito

2. El MP es el órgano al que

ese ha encomendado el 48 horas Consignación con detenido - cuando el indiciado se encuentre bajo

custodia preventiva, por flagrante delito o en caso urgente.

FLAGRANCIA

a) Flagrancia estricta - El sujeto es detenido en el momento de

ejecutar o consumar el hecho ilícito.

b) Cuasiflagrancia – la persona podrá ser detenida después de

consumado el hecho ilícito, siempre que no se le haya perdido

de vista y haya sido perseguida desde la realización del delito.

c) Presunción de flagrancia – el individuo es detenido por la

existencia de datos que permiten intuir su participación en el

hecho delictivo.

CASO URGENTE

a) Que el indiciado haya intervenido en la comisión de alguno de

los delitos señalados como graves (art ¿?)

b) Que exista riesgo fundado de que el indiciado pueda

sustraerse a la acción de la justicia, y

ejercicio de la acción penal

Distinción entre acción

procesal y acción penal

1. La acción procesal penal

surge de la AP que realiza el

MP y si satisfacen los

requisitos la ejercitará ante

un juez.

2. Para el surgimiento de la

acción penal, no se necesita

la perpetración de un hecho

ilícito. c) Que por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia,

no pueda ocurrir ante autoridad judicial para solicitar la orden

de aprehensión

No ejercicio de la acción penal

Cuerpo del delito – es en sí el

delito con sus complementos,

como los instrumentos, los

modos, las condiciones y las

circunstancias en que se

cometió.

El no ejercicio de la acción penal consiste en la determinación que hace

el MP de que no existe material probatorio suficiente para acreditar el

cuerpo del delito o la culpabilidad del presunto responsable.

Cuando:

a) no se hayan satisfecho los requisitos que establece en art 15

constitucional.

b) La acción penal se haya extinguido, ya sea por la prescripción,

por la muerte del indiciado, por el perdón en los delitos de

querella.

c) Se haya cumplido alguna de las causas de exclusión del

delito

1. que se demuestre que el hecho se realizó sin

intervención de la voluntad del agente;

2. la inextencia de alguno de los elementos que

integran la descripción típica del delito de que

se trate,

3. cuando se haya repelido una agresión real,

actual o inminente y sin derecho, en protección

de bienes jurídicos propios o ajenos

PREINSTRUCCIÓN

= se realizan las actuaciones para

determinar los hechos materia

del proceso, la clasificación de

estos conforme al tipo penal

aplicable y la probable

responsabilidad del inculpado, o

en su caso, la libertad de este por

falta de elementos para procesar.

72

HORAS Una vez que el MP ha consignado el asunto a la autoridad judicial,

elprimer acto que realiza ésta es:

Auto o resolución de radicación (auto de inicio, inocuación o auto

cabeza de proceso)

AUTOEXCITACIÓN JUDICIAL =

HETEROEXCITACIÓN =

Con detenido –

El juez que reciba la

consignación del detenido

deberá inmediatamente ratificar

la detención o decretar la

libertad con las reservas de ley

Si ratifica la detención se inicia

el termino de 48 horas para que

presente su declaración

preparatoria y 72 horas para que

el juez determine su situación.

Sin detenido

El juez radicará el asunto dentro

de dos días, abrirá un expediente,

y practicará las diligencias

El juez ordenará o negará la

aprehensión, reaprehensión,

comparecencia o cateo

solicitados por el MP dentro de

los 10 días contados a partir de

aquel en que se haya acordado la

radicación

Si el juez niega la aprehensión,

reaprehensión, comparecencia o

cateo, por considerar que no

están reunidos los requisitos

legales correspondientes, se

regresará el expediente al MP

para el trámite correspondiente.

El periodo de preinstrucción forma parte del proceso penal, entre las

principales actuaciones que conforman este periodo:

1. El auto de radicación

2. La orden de comparecencia o aprehensión

3. La declaración preparatoria

4. La dilación probatoria

5. La resolución de termino constitucional

a. Formal prisión,

b. sujeción a proceso o

c. auto de libertad

Requisitos constitucionales para obsequiar

LA ORDEN DE APREHENSIÓN

a) que se hayan satisfecho los requisitos de procedibilidad

(presentación de denuncia, querella, etc.)

b) que en la correspondiente denuncia o querella se narren

hechos que la ley catalogue como delitos y que tengan señalada

por lo menos una pena privativa de

...

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