ORGANIGRAMA DE AVERIGUACION PREVIA
carlos_h27 de Mayo de 2014
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PROCESAL PENAL
AVERIGUACIÓN PREVIA
48 horas con detenido
Averiguación previa = es la
primera etapa del proceso penal
mexicano AP
• La AP inicia con la presentación de la denuncia o
querella
• Constituye primordialmente las actuaciones que lleva a cabo
el MP
1. Al actuar como policía judicial
2. Al investigar el ilícito
3. Recolectar pruebas
4. Demás elementos que permitan reconocer a los
responsables
- En la AP se deberá tratar de
confirmar la existencia del tipo
delictivo y la probable
responsabilidad de su autor
- brindar ayuda a los
damnificados
- aplicar medidas cautelares
convenientes Durante la AP, el MP deberá determinar si se satisfacen los requisitos
mínimos para que el asunto pueda ser consignado ante el juez
competente.
La denuncia o querella pueden
formularse verbalmente o por
escrito Denuncia = es el acto procesal mediante el cual se hace del
conocimiento de la autoridad – (generalmente el MP) el relato de ciertos
hechos que pueden ser constitutivos de algún ilícito.
La presentación de la denuncia
por quien tiene conocimiento de
un delito es una obligación Con la denuncia – la autoridad investigadora adquiere la obligación de
realizar las diligencias necesarias de oficio, tendientes a esclarecer la
comisión del hecho ilícito.
Querella = la querella es un relato de hechos presumiblemente ilícitos
que se presente ante el MP = exige ser presentada por la victima u
ofendido del delito (o representante)
Ejercicio de la acción penal
– una declaración hecha a
voluntad por la cual se pide al
tribunal o juez competente dicte
una sentencia penal en contra el
acusado por la comisión de un
hecho delictivo.
Acción penal = como el poder o
la potestad otorgada por el estado
al MP para que incite al órgano
judicial competente a aplicar y
hacer respetar el marco legal.
Una vez que el MP ha terminado con la AP, puede llegar a alguna de
las conclusiones siguientes:
a) Dictar la consignación o ejercicio de la acción penal
b) Si considera que no hay elementos suficientes para demostrar
la responsabilidad del indiciado, dictar el no ejercicio de la
acción penal o el archivo de la denuncia o querella
c) En su caso, la reserva o archivo provisional
REQUISITOS DE
PROCEDIBILIDAD:
a) Que se hayan satisfecho los
requisitos de procedibilidad
(denuncia, querella, etc)
b) Que en la denuncia o
querella se narren hechos
que la ley catalogue de
ilícitos
c) Que se hayan presentado
pruebas suficientes y la
información necesaria para
comprobar el cuerpo del
delito y la probable
culpabilidad del indiciado. CONSIGNACIÓN
Consignación sin detenido - cuando el MP ha llegado a la conclusión,
después de las averiguaciones, de que existe un sujeto responsable de un
delito que debe ser sancionado con pena corporal, procederá
consignando la averiguación previa ante el juez competente.
Sin detenido – el MP se verá obligado a solicitar a la autoridad
jurisdiccional una orden de aprehensión.
Cuando la pena asignada al delito es distinta de la privativa de libertad el
MP deberá solicitar al juzgado una orden de comparecencia.
Caracteristicas de la acción
penal
1. Publica
2. Única
3. Indivisible,
4. Irrevocable
5. Intrascendente
6. Autónoma
Titularidad de la acción penal
1. El estado es el encargado
de sancionar la comisión de
un ilícito
2. El MP es el órgano al que
ese ha encomendado el 48 horas Consignación con detenido - cuando el indiciado se encuentre bajo
custodia preventiva, por flagrante delito o en caso urgente.
FLAGRANCIA
a) Flagrancia estricta - El sujeto es detenido en el momento de
ejecutar o consumar el hecho ilícito.
b) Cuasiflagrancia – la persona podrá ser detenida después de
consumado el hecho ilícito, siempre que no se le haya perdido
de vista y haya sido perseguida desde la realización del delito.
c) Presunción de flagrancia – el individuo es detenido por la
existencia de datos que permiten intuir su participación en el
hecho delictivo.
CASO URGENTE
a) Que el indiciado haya intervenido en la comisión de alguno de
los delitos señalados como graves (art ¿?)
b) Que exista riesgo fundado de que el indiciado pueda
sustraerse a la acción de la justicia, y
ejercicio de la acción penal
Distinción entre acción
procesal y acción penal
1. La acción procesal penal
surge de la AP que realiza el
MP y si satisfacen los
requisitos la ejercitará ante
un juez.
2. Para el surgimiento de la
acción penal, no se necesita
la perpetración de un hecho
ilícito. c) Que por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia,
no pueda ocurrir ante autoridad judicial para solicitar la orden
de aprehensión
No ejercicio de la acción penal
Cuerpo del delito – es en sí el
delito con sus complementos,
como los instrumentos, los
modos, las condiciones y las
circunstancias en que se
cometió.
El no ejercicio de la acción penal consiste en la determinación que hace
el MP de que no existe material probatorio suficiente para acreditar el
cuerpo del delito o la culpabilidad del presunto responsable.
Cuando:
a) no se hayan satisfecho los requisitos que establece en art 15
constitucional.
b) La acción penal se haya extinguido, ya sea por la prescripción,
por la muerte del indiciado, por el perdón en los delitos de
querella.
c) Se haya cumplido alguna de las causas de exclusión del
delito
1. que se demuestre que el hecho se realizó sin
intervención de la voluntad del agente;
2. la inextencia de alguno de los elementos que
integran la descripción típica del delito de que
se trate,
3. cuando se haya repelido una agresión real,
actual o inminente y sin derecho, en protección
de bienes jurídicos propios o ajenos
PREINSTRUCCIÓN
= se realizan las actuaciones para
determinar los hechos materia
del proceso, la clasificación de
estos conforme al tipo penal
aplicable y la probable
responsabilidad del inculpado, o
en su caso, la libertad de este por
falta de elementos para procesar.
72
HORAS Una vez que el MP ha consignado el asunto a la autoridad judicial,
elprimer acto que realiza ésta es:
Auto o resolución de radicación (auto de inicio, inocuación o auto
cabeza de proceso)
AUTOEXCITACIÓN JUDICIAL =
HETEROEXCITACIÓN =
Con detenido –
El juez que reciba la
consignación del detenido
deberá inmediatamente ratificar
la detención o decretar la
libertad con las reservas de ley
Si ratifica la detención se inicia
el termino de 48 horas para que
presente su declaración
preparatoria y 72 horas para que
el juez determine su situación.
Sin detenido
El juez radicará el asunto dentro
de dos días, abrirá un expediente,
y practicará las diligencias
El juez ordenará o negará la
aprehensión, reaprehensión,
comparecencia o cateo
solicitados por el MP dentro de
los 10 días contados a partir de
aquel en que se haya acordado la
radicación
Si el juez niega la aprehensión,
reaprehensión, comparecencia o
cateo, por considerar que no
están reunidos los requisitos
legales correspondientes, se
regresará el expediente al MP
para el trámite correspondiente.
El periodo de preinstrucción forma parte del proceso penal, entre las
principales actuaciones que conforman este periodo:
1. El auto de radicación
2. La orden de comparecencia o aprehensión
3. La declaración preparatoria
4. La dilación probatoria
5. La resolución de termino constitucional
a. Formal prisión,
b. sujeción a proceso o
c. auto de libertad
Requisitos constitucionales para obsequiar
LA ORDEN DE APREHENSIÓN
a) que se hayan satisfecho los requisitos de procedibilidad
(presentación de denuncia, querella, etc.)
b) que en la correspondiente denuncia o querella se narren
hechos que la ley catalogue como delitos y que tengan señalada
por lo menos una pena privativa de
...