ORGANISMOS ENCARGADOS DE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL
mercedesdaria17 de Octubre de 2013
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ÍNDICE
Introducción……………………………………………………………………………..
El Consejo Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales…………………..…
El Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales……………………..
Ministerio del poder popular para el Trabajo.…………………………………………...
Instituto venezolano de los Seguros Social Obligatorio.........…………………...............
Consejo Venezolano de Prevención de Accidentes, FONDONORMA.………………..
Ministerio del Poder Popular de la Salud.……………………….....................................
Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) ………………………………….
Oficina Internacional del Trabajo (O.T.I.)………………………………………………
Consejo Interamericano de Seguridad (Cias)……………………………………………
Conclusión………………………………………..……………………………………..
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INTRODUCCION
Al hablar de los organismos nacionales e internacionales, daremos un concepto sobre la Seguridad Industrial el cual es el conjunto de principios, leyes criterios y normas formuladas, cuyo objetivo es el de controlar el riesgo de accidentes y daños, tanto a las personas como a los equipos y materiales, que intervienen en el desarrollo de toda actividad.
Así mismo los diferentes organismos nacionales dedicados a promover la Seguridad Industrial en Venezuela son: El Consejo Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, El Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales, Ministerio del poder popular para el Trabajo, Instituto Venezolano de los Seguros Social Obligatorio, Consejo Venezolano de Prevención de Accidentes, FONDONORMA, Ministerio del Poder Popular de la Salud, Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) ahora se denomina (INCES).
Entre los organismos internacionales de seguridad Industrial, tenemos, la oficina Internacional del Trabajo (O.T.I.) y El Consejo Interamericano de Seguridad (CIAS).
ORGANISMOS NACIONALES ENCARGADOS DE PROMOVER LA SEGURIDAD INDUSTRIAL
Los organismos nacionales más importantes dedicados a promover la Seguridad Industrial en Venezuela son:
• El Consejo Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
• El Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales.
• Ministerio del poder popular para el Trabajo.
• Instituto venezolano de los Seguros Social Obligatorio.
• Consejo Venezolano de Prevención de Accidentes, FONDONORMA.
• Ministerio del Poder Popular de la Salud.
• Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) ahora se denomina (INCES).
CONSEJO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD LABORALES:
El consejo Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales es un órgano asesor del Poder Ejecutivo Nacional, y tiene como objetivos fundamentales:
- La elaboración de una política nacional en las áreas de condiciones y medio ambiente de trabajo en materia de prevención, salud, seguridad y bienestar de los trabajadores.
- Velar por el cumplimiento de todas las normas contenidas en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento.
Atribuciones del Consejo Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales:
Artículo 10.- El Consejo tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
(Artículo 10 de la L.O.C.Y.M.A.T.)
1. Elaborar la política Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y asesorar al Poder Ejecutivo Nacional en su formulación.
2. Asesorar al Presidente de la República y evacuar sus consultas cuando éste lo requiera en la materia objeto de esta Ley.
3. Vigilar permanentemente el cumplimiento de la política nacional de condiciones y medio ambiente de trabajo en materia de prevención, salud y seguridad laborales y el funcionamiento de los órganos responsables de su aplicación.
4. Definir una metodología de interacción y coordinación con los organismos públicos y privados vinculados directa o indirectamente con la materia objeto de la presente Ley, a fin de disponer la información técnica adecuada, y un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles.
5. Promover investigaciones sobre la materia, dentro de los programas a ser desarrollados por los organismos científicos o técnicos nacionales, públicos o privados.
6. Promover la realización de cursos y programas de estudio a ser realizados por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
7. Promover la realización de convenios y acuerdos con universidades, institutos y asociaciones, para la realización conjunta de programas tendentes a lograr los objetivos fundamentales de esta Ley.
8. Promover la realización de programas de capacitación técnica y promoción cultural para los trabajadores y empleadores, en materia de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
9. Promover la capacitación de profesionales y técnicos a fin de cubrir los requerimientos de los servicios y actividades que esta Ley establece.
10. Promover normas relativas a la prevención de los riesgos laborales, antes de la instalación de industrias y establecimiento en general.
11. Promover normas tendentes a que los proyectos y programas de instalación, localización de industrias, explotaciones en general y otras actividades sean acompañados de inversiones en infraestructura social y física que garanticen el bienestar de los trabajadores y sus familias, así como el respeto a las condiciones de equilibrio ecológico circundante.
12. Promover estudios tendentes a la formulación y administración de una política tecnológica nacional que establezca normas referidas a condiciones y medio ambiente de trabajo. Asimismo, elaborar disposiciones que regulen la incorporación de tecnologías foránea.
13. Requerir el establecimiento o la ratificación de convenios celebrados con organismos internacionales y con otros países, en materia de condiciones y medio ambiente de trabajo.
14. Promover campañas de educación en materia de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y difundir la política sobre condiciones y medio ambiente de trabajo, dando amplia publicidad a las acciones que respecto a las mismas realicen las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores, así como también otros grupos con interés en la materia.
15. Promover el establecimiento de normas en cuanto a pruebas, clasificación o control de toda sustancia potencialmente peligrosa con destino a uso industrial o agropecuario y doméstico.
Las demás atribuciones que le sean asignadas por leyes, reglamentos o resoluciones.
INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES:
Artículo 15. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales tendrá las siguientes funciones y atribuciones: (Artículo 15 L.O.P.C.Y.M.A.T.)
1. - Ejecutar la política nacional de condiciones y medio ambiente de trabajo en materia de Prevención, Salud, Seguridad y Bienestar que formule el Consejo Nacional. A tal efecto, deberá:
a. Crear los mecanismos necesarios a ese fin, llevando a cabo las acciones tendentes al cumplimiento de esa política.
b. Dictaminar con carácter obligatorio en las controversias técnicas y de condiciones de trabajo en el ámbito de la presente Ley. Actuará en este caso como Órgano de Aplicación en el campo administrativo de las normas legales o reglamentarias en lo que se funda la política en la materia y la ejecución de la misma. Su decisión agota la vía administrativa, dejando a salvo los recursos establecidos por la Ley que rige la materia.
c. Acorde con las normas legales que se dicten, aplicar las sanciones a que se refiere el artículo 33.
d. Sustanciar el correspondiente informe técnico relacionado con los apartes (b y c) precedentes.
e. A pedido de los empleadores o de los trabajadores prestar asistencia técnica para la caracterización de la índole profesional de los riesgos ocupacionales y demás especificaciones técnicas referidas a condiciones y medio ambiente de trabajo.
f. Asesorar a las organizaciones sindicales de trabajadores, que soliciten, sobre normas que tiendan a aplicar en la empresa o empresas las disposiciones contenidas en esta Ley que puedan ser incluidas en los contratos colectivos de trabajo.
g. Actuar como órgano de vigilancia y fiscalización del cumplimiento de las normas que rigen la materia objeto de esta Ley.
h. Hacer los ordenamientos y establecer los plazos, en los casos en que se comprobare un incumplimiento de las normas aplicables, y se requiera la ejecución de determinadas tareas para su corrección.
i. Sugerir al Consejo normas que deban dictarse en apoyo al proceso de instrumentación de la política que se formule.
j. Solicitar la cooperación de las autoridades nacionales, estatales y municipales para la aplicación de la política nacional en la materia objeto de esta Ley.
k. Solicitar la cooperación de los órganos del Poder
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