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ORIGEN DEL DERECHO ECUATORIANO

27 de Mayo de 2015

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ORIGEN DEL DERECHO CIVIL ECUATORIANO Y SUS EVOLUCIONES A TRAVÉS DEL TIEMPO.

INTRODUCCIÓN

El derecho de propiedad o patrimonial constituye una especialidad dentro de la sistematización de la ciencia jurídica. Comprende el conjunto de principios y normas legales que regulan el patrimonio de los sujetos del derecho o de las personas naturales o jurídicas.

El patrimonio constituye una abstracción jurídica con la cual se define a la unidad de bienes y derechos y obligaciones sobre las mismas, inherentes a una persona.

El derecho de propiedad presupone la facultad individual o colectiva de usar, gozar o disponer de una cosa o bien, objeto de su patrimonio.

El conocimiento de la “Propiedad, Modalidades Limitaciones y su Función Social en el Estado Moderno, particularizado al Estado ecuatoriano, es el ámbito de estudio del presente módulo que incluye principalmente contenidos sobre: La Evolución histórica y jurídica del derecho de propiedad; su enfoque constitucional, las fuentes para su constitución e integración; sus limitaciones tradicionales y contemporáneas; la relatividad de sus atributos; los procesos de incidencia del Derecho Social en la socialización de la propiedad de ciertos bienes; las acciones legales que protegen el Derecho de Propiedad; y el régimen legal general que ampara el Derecho Patrimonial del Ecuador.

DESARROLLO:

El Corpus iuris civilis. Con este nombre se conoce desde la Edad Media la obra compilatoria llevada a cabo por el emperadorJustiniano I. En la primera mitad del siglo VI d. C. se adicionan, además, las constituciones imperiales de este emperador posterior a la compilación, las que dan origen a una cuarta parte del Corpus Iuris Civilis, llamada Novellæ.

Las Instituciones, síntesis de preceptos y doctrinas en cuatro libros de reducida extensión. Escrita para el estudio del derecho.

El Digesto, reunión de fragmentos de obras de treinta y cuatro grandes jurisconsultos romanos, formando cincuenta libros. Es la parte más voluminosa del Corpus.

El Código, colección de rescriptos imperiales dictados por varios emperadores.

Las Novelas (de la expresión novellæ leges = nuevas leyes), constituciones promulgadas por Justiniano después de publicar la compilación integrada por las tres partes anteriores.

B) Extrajustinianeas.

a) Fragmentos de obras de juristas de la época clásica, conservados en general merced a las refundiciones hechas en el periodo posclásico.

Las Instituciones de Gayo; manual elemental de este jurisconsulto de la época de Antonio Pío.

Fragmentos de la obra Sententiæ o Sententiarium libri V ad filium, atribuida a Paulo. Conocimiento que, especialmente para el Derecho Penal, completa un manuscrito parcial de la obra adquirido y publicado por la universidad de Leiden en 1954.

Los Tituli ex corpore Ulpiani, denominación que se suele dar a los fragmentos de una obra jurídica, la identificación de cuyo autor es poco segura. Esta fuente es también conocida como Epitome Ulpiani y como Regulæ Ulpiani.

La parte, muy escasa, de la obra Responsa, de Papiniano; descubierta en un pergamino hallado en Egipto.

Un apéndice de Ars gramática, de Dositheus; consiste en trozos de una obra jurídica clásica, utilizada para ejercicios.

Los Scholia Sinaītica, llamados así por haber sido descubiertos en un convento del monte SINAB. Corresponde a un comentario griego sobre una obra del jurisconsulto Ulpiano.

b) Colección que contienen también constituciones imperiales.

Fragmenta Vaticana, restos de una colección privada de pasajes de juristas clásicos y leyes imperiales, que debió hacerse en los últimos años del siglo IV y primeros del V, y fueron hallados en un palimpsesto de la biblioteca del Vaticano. (2)

Antecedentes

El nacimiento del Derecho romano se debe entre otras causas a la división existente en la sociedad romana entre patricios y plebeyos, no obstante antes del año451 a. C.-450 a. C., no conocemos un sistema unificado para la península, es por eso que debemos remontarnos a Grecia, cuna de la civilización occidental, en donde estaba presente el periodo ático, o del derecho griego ático, de donde podemos presumir fueron permeadas algunas disposiciones presentes en la Ley de las XII Tablas.

Las tradiciones legales romanas estaban en manos de los patricios y todos los asuntos relacionados con lo que nosotros conocemos como derecho recaían sobre el Pontifex Maximus, evidentemente patricio, conociéndose como derecho pontifical. Los plebeyos desconocían como iban a ser juzgados exactamente y normalmente los patricios aplicaban la tradición pontifical según convenía a sus intereses.

Por ello, una de las reclamaciones plebeyas, a imagen de lo que había ocurrido en las ciudades del arcaísmo griego, solicitaron la codificación de la tradición en forma de leyes. Para ello, el Senado acordó enviar una comisión a Greciapara informarse sobre las leyes de las ciudades, y después se decidió la abolición de las magistraturas patricias y del tribunado de la plebe, entregando el poder a una comisión de decenviros, que debían codificar las leyes romanas en un período de un año. Esta comisión elaboró X(10) tablas de leyes bastante justas y, por tanto, favorables a los plebeyos, pero, al no estar terminado el trabajo, se nombró una segunda comisión decenviral, mucho más conservadora, que elaboró las dos últimas tablas, con leyes netamente antiplebeyas, que, por ejemplo, prohibían los matrimonios mixtos. Esta comisión intentó perpetuarse en el poder, pero fue depuesta y el sistema de magistraturas empezó a funcionar de nuevo. El resultado fue el primer cuerpo legal conocido y estructurado, llamado Ley de las XII Tablas, del año 451 a. C., y que fueron expuestas públicamente en el Foro Romano.

En el año 367 a. C., las Leges Liciniæ-Sextiæ culminaron el proceso de igualación entre patricios y plebeyos, permitiendo el acceso progresivo de estos últimos a las magistraturas y sacerdocios, aunque el primer Pontifex Maximus plebeyo tuvo que esperar más de un siglo.

La compilación legislativa se fue realizando de forma acumulativa a través de los Edictos del Pretor. A partir de la Ley de las XII Tablas, los Pretores asumieron la función jurisdiccional, y para poder tipificar nuevos casos emitían al inicio de su mandato un Edicto en el que indicaban que era punible, en el que asumían como propios los edictos de pretores anteriores, y corregían o abolían las disposiciones recibidas.

Al principio los pretores eran sólo dos, uno el Prætor Vrbanus se dedicaba a juzgar los asuntos en los que participasen ciudadanos romanos, mientras que el otro, el Prætor Peregrinus, atendía los casos en los que exclusivamente intervinieran no ciudadanos. Los casos tratados eran bastante variados, pero la mayoría derivaban de asuntos comerciales. Así, las relaciones comerciales obligaron a la creación del precedente del llamado derecho contractual, un derecho ultro citroque obligatio (que obliga a ambas partes), a partir del cual nace el llamado Ius Gentium o Derecho de Gentes.

El sistema legal romano fue complicándose cada vez más, ya que los Tribunos de la Plebe a través de los Comitia Tributa elaboraban Plebiscitos sobre los más variados asuntos, políticos, económicos, jurisdiccionales, mientras que el Senado, a través de las resoluciones llamadas Senatus Consultum creaba jurisprudencia.

Con el advenimiento del Imperio, los emperadores asumieron la función de los Tribunos de la Plebe con el ejercicio de la Tribunicia Potestas, lo que les permitió legislar a través de los Edictos y Constituciones imperiales. Por su parte, los gobernadores provinciales poseían poderes jurisdiccionales y podían emitir leyes propias para sus provincias, pero que podían ser recurridas por los provinciales ante el Senado y/o el Emperador.

El resultado de todo este conjunto de disposiciones fue un enorme y farragoso aparato de leyes de diferentes rangos, muchas veces contradictorias, lo que hizo necesaria la aparición de la figura de los jurisconsultos (o Juristas), que trataban de simplificar el conjunto legal y formar doctrina jurídica, que pudiera aplicarse también a los nuevos casos. Entre ellos destacan Ulpiano, Papiniano, Modestino, Gayo y Paulo.

El primer intento de sistematizar totalmente el derecho se debe al emperador oriental Teodosio II, sucesor de Arcadio. Bajo su patrocinio, se elaboró el Codex Theodosianus, que a su vez sirvió como base para la creación de derecho en los nuevos reinos germánicos que sucedieron al Imperio romano en occidente. Este código fue reconocido como fuente de derecho por el emperador Honorio, tío de Teodosio II. El Breviarum Alarici o Lex Romana Visigothorum, elaborada por el reyvisigodo Alarico II, es un heredero directo del Codex Theodosianus.

Sin embargo, el número de disposiciones legales y de casos no contemplados por el Codex Theodosianus era elevado, por lo que el emperador Justiniano patrocinó la recopilación de todas las disposiciones en el Corpus Iuris Civilis, que consta de las Institutiones o principios generales de derecho, del Digesto o colección de opiniones jurídicas de jurisconsultos heredadas del pasado para la consulta de jueces y magistrados en la resolución de casos, del Codex Iustinianuso recopilación de leyes en vigor desde tiempos Republicanos hasta la redacción del Corpus legal de Justiniano, y las Novellæ, ya en griego, que recogen las leyes emitidas en Bizancio a partir de Justiniano.

El monarca visigodo Recesvinto impulsó una nueva compilación que substituyese al Breviario de Alarico, dando lugar al Liber Iudiciorum que en los siguientes reinados

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