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Obligacion Cambiaria


Enviado por   •  11 de Junio de 2015  •  485 Palabras (2 Páginas)  •  261 Visitas

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La obligación cambiaria es aquella que nace del título, es consecuencia de la obligación que contrae quien suscribe el título valor, ya sea como girador, endosante, avalista o aceptante; es decir, que la obligación cambiario viene a ser la obligación existente que tiene un sujeto de satisfacer (pagar) la obligación contenida en el título valor. Por tanto es la obligación de pago de un título valor por parte del sujeto obligado, independientemente de la relación preexistente por la cual se giro el título valor.

2.- ¿Cuáles son las formas de entrega de los títulos valores? Explique sobre cada una de ellas

En primer término, es de remarcar que la transmisión de un derecho de crédito con la entrega de un título valor, se hace posible gracias a la inmanencia existente entre el título valor y el derecho contenido en el mismo; así, resulta posible la circulación del título valor de una mano a otra.

Ahora bien existes tres formas de transmisión o entrega de los títulos valores, a saber:

a) Entrega por Emisión.- es la que se produce inmediatamente después de su emisión, y tiene lugar entre los sujetos que son parte de la relación causal que origina su entrega; esta entrega constituye una orden o promesa de pago de la obligación cambiaria contenida en el título, que suele ser representativa de la obligación causal que motiva su emisión.

b) Entrega por Endoso.- es la forma de transmisión de un título valor, por el cual el tenedor al suscribir su firma en el dorso del título lo transfiere a un nuevo acreedor; así, el endoso se convierte en una declaración de voluntad unilateral, abstracta, autónoma, típica y formal por el cual el endosante ordena al deudor que cumpla con la prestación a favor del endosatario, permitiendo de esta forma la circulación del título.

c) Cesión de Derechos.- es la transmisión de un título valor, pero su entrega no otorga al nuevo titular un derecho autónomo distinto al transferente, pues sólo otorga a su nuevo titular el derecho de exigir el cumplimiento de la obligación cambiaria, sujeto a las contradicciones y oposiciones derivadas de la relación causal que el obligado al pago hubiese podido oponer contra su acreedor causal; y, además sujeta el ejercicio del derecho cambiario a la relación causal de su transferente.

La entrega de títulos valores como consecuencia de una obligación de pago representa sólo la obligación de pagar el importe contenido en el título, en los términos indicados en el mismo, mas no constituye el pago propiamente dicha de la obligación. A menos que las partes, en virtud de la autonomía de sus intereses, decidan que la entrega de u título valorimportará la cancelación de la obligación primigenia también. Ahora bien, si la entrega de un título valor constituye una novación o dación en pago, debe existir

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