ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Obligación Cambiaria

arturoalfonso22 de Agosto de 2013

636 Palabras (3 Páginas)5.959 Visitas

Página 1 de 3

OBLIGACION CAMBIARIA.

La obligación cambiaria es aquella que nace del título, es consecuencia de la obligación que contrae quien suscribe el título valor, ya sea como girador, endosante, avalista o aceptante; es decir, que la obligación cambiario viene a ser la obligación existente que tiene un sujeto de satisfacer (pagar) la obligación contenida en el título valor. Por tanto es la obligación de pago de un título valor por parte del sujeto obligado, independientemente de la relación preexistente por la cual se giro el título valor.

Teorías contractuales.

En la doctrina, esta teoría se encuentra superada y se explica diciendo que todo títulos de crédito implica un contrato sui generis.

En la mayoría de los machotes de letras de cambio, se sigue utilizando la cláusula de valuta, al decir la frase: “por valor recibido se servirá mandar pagar por esta letra de cambio.”

Posición que adoptan estas teorías.

Las teorías contractuales, como ya se explico se basan en la celebración de un supuesto contrato, del cual se deriva el título de crédito y que cuando circula se convierte en una estipulación a cargo de tercero.

Esta teoría no resiste en la actualidad su fundamento, puesto que el deudor no está facultado en caso de reclamación, para oponer excepciones que sólo podrían afectar a los tenedores anteriores, como ocurre con cualquier transmisión de derecho contractual.

Teorías intermedias.

Después del fracaso de la teoría contractual, surgieron las mixtas o híbridas por cuanto que invocan una doble naturaleza de los títulos de crédito, aunque todavía con resabios de la teoría contractualista.

Posición que adoptan estas teorías.

En este sentido la principal crítica a esta teoría es la imposibilidad de que la obligación del suscriptor tenga doble raíz cronológica, es decir, no puede ser contratante en un inicio y obligado por el hecho de la circulación del documento.

Teorías unilaterales.

Estas teorías tienen muchas direcciones, pero el punto coincidente es que los títulos de crédito no devienen de un contrato, pero en algunas de estas teorías, se acusa un sentido civilista.

Posición adoptada por estas teorías.

Aquí la responsabilidad del obligado no tiene inicio en un contrato sino que opera única y exclusivamente con la voluntad del suscriptor, aunque otros autores justifican su posición en la declaración unilateral de voluntad.

Análisis del concepto de solidaridad cambiaria.

La solidaridad cambiaria consiste en que todos quienes firman un título valor se obligan, frente el acreedor por el total del título, sin poder invocar el beneficio de excusión.

El acreedor tiene derecho a demandar, indistinta o conjuntamente, a cualquiera de los firmante de un título valor por el total adeudado. Es indiferente que la firma se estampe en virtud de distintos actos cambiarios (libramiento, endoso, aval, aceptación).

Ninguno de los firmantes puede excusar su responsabilidad indicando al acreedor que se dirija antes contra otro firmante. Esto es: el deudor solidario carece del beneficio de excusión.

El deudor cambiario no puede pretender el pago de solo una parte de lo adeudado. Debe abonar el total de lo que se reclama, aunque existan otros deudores. La deuda no es divisible frente al acreedor cambiario.

Este aspecto nos parece fundamental. El poder reclamar la obligación a cualquiera o a todos, así como la posibilidad de no seguir orden alguno para el cobro, no tienen estrictamente que ver con la solidaridad.

Queremos decir: en el caso de que existan codeudores, estos pueden responder cada uno por una parte de la deuda o todos por el total. Sólo en este último caso se puede hablar de responsabilidad solidaria. Como se ve, también en el primer caso podría no existir beneficio de excusión

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (4 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com