Obligacion De Hacer
cynthia9999 de Agosto de 2013
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Expediente :
Secretario :
Escrito N° : 1
Cuaderno :Principal
Sumilla : Demanda de Alimentos
SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE LINCE Y SAN ISIDRO:
Juana Pérez Ortiz, identificada con D.N.I. 11786543, con domicilio en Av. Cesar Canevaro 678 y con domicilio procesal en la Casilla 367.del Departamento de Notificaciones del Colegio de Abogados de Lima, me presento a Usted respetuosamente y digo:
I. Petitorio.-
Que, en vía de proceso sumarísimo interpongo Demando de Alimentos, contra mi cónyuge Juan Jose Ortiz Torres, a quien se notificará en Av. Los Alcanfores 987 distrito de San Isidro, solicitando a su Despacho se sirva disponer que el demandado cumpla con prestar, en favor de nuestro menor hijo, con una pensión alimenticia mensual ascendente a S/. 2500.00 (un mil quinientos y 00/100 nuevos soles); pretensión que se ampara en los siguientes fundamentos:
II. Fundamentos de Hecho del Petitorio.-
Se fundamenta en los siguientes hechos:
Primero: El día 4 de julio de 1989 contraje matrimonio civil con el demandado, ante el Concejo Municipal de .San Isidro, vínculo matrimonial del cual procreamos a nuestro menor hijo .Juan Alonso Ortiz Perez, de 06. años de edad.
Segundo: Con fecha 15 Marzo 2013, el demandado ha hecho abandono del hogar conyugal, sin dar explicación alguna, de lo que deje constancia Dependencia Policial de mi sector.
Tercero: Desde entonces, el demandado no ha cumplido con sus obligaciones matrimoniales y paternales, dejando en desamparo económico a nuestro menor hijo; motivo por el cual no ha sido posible pagar las pensiones del Centro Educativo Particular ".Angelitos de Jesus", en donde nuestro menor hijo cursa sus estudios de 2do.de Primaria.
Cuarto: En mi condición de enfermera del Hospital Arzobispo Loayza del Estado, los ingresos que me reporta dicha actividad no me permiten proveer a mi menor hijo de los requerimientos propios de su edad y condición, como vestido, calzado, alimentación y educación. En cambio, el demandado, como gerente general de una importante empresa, que le rinde un significativo ingreso de S/. 5,000.00 (cinco mil y 00/100 nuevos soles), no ha cumplido con proveer económicamente a su menor hijo.
Quinta: Como consta en el Acta de Conciliación N° 134, expedida por el Centro de Conciliación "Justicia y Armonía Social", el demandado no incurrió a las dos invitaciones que se le cursaron, por lo que se dio por concluido el procedimiento de conciliación; quedando expedita la interposición de la demanda.
III. Fundamentación Jurídica del Petitorio.-
Fundo mi petición en lo establecido por los Artículos 472°, 477° y 481° del Código Civil, en el Artículo 92° del Código de los Niños y de los Adolescentes, así como en el Artículo 561°, Inciso 2, del Código Procesal Civil.
IV. Representación Procesal, Legitimidad e Interés para Obrar.-
La representación procesal para el inicio del proceso me corresponde en mi calidad de madre del menor alimentista, el mismo que tiene legitimidad para obrar en su calidad de hijo del demandado; el interés para obrar se basa en mi derecho de acudir a su despacho para satisfacer el derecho de nuestro menor hijo a una pensión alimenticia; y la interposición de la demanda quedó expedita, toda vez que concluyó el procedimiento conciliatorio por inasistencia del emplazado.
V. Monto del Petitorio.-
El monto de la pensión alimenticia asciende a S/. 2,500.00 ( dos mil quinientos y 00/100 nuevos soles) mensuales.
VI. Vía Procesal y Competencia.-
De conformidad con lo establecido por el Artículo 546° del Código Procesal Civil, este proceso se debe tramitar en la vía sumarísima. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 96°
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