Obligaciones
marvinchicas14 de Noviembre de 2012
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9 cc Contrato, obligación, convención cual es la diferencia entre estas tres instituciones
Para comenzar definiremos lo que es concepto y definición q lo cual no es lo mismo ya q concepto: es el nombre q le estamos asignado a una cosa.
Y definición: es lo q se esta diciendo de la cosa
Que se entiende por obligación.
Art. 1308 1309cc
Obligación: es el compromiso que se adquiere de un hacer o un no hacer de alguna cosa
Convención: es un acuerdo de voluntades entre dos o mas personas destinadas a crear, modificar y extinguir obligaciones (es la declaración de voluntades)
Contrato: es el acuerdo de voluntades entre las partes destinadas a crear, modificar y extinguir obligaciones
La convención: no lleva obligación es nada mas una declaración pero el contrato ya lleva obligaciones es una solemnidad para que la obligación se haga hacer cumplir
Art.1605cc
La obligación nace de los contratos, el contrato es una fuente de las obligaciones, una prestación es la misma obligación
Obligación: es la prestación o un compromiso adquirido de un hacer o un no hacer art. 567 inc 3
ETIMOLOGIA: obligación deriva de la voz latina obligare que significa atar, amarar, ligar. Significa entonces que el deudor tiene atada su libertad a un punto concreto y determinado a favor del acreedor
OBLIGACIÓN: es le vinculo jco establecido entre dos o mas personas en virtud de la cual una de ellas el deudor llamado DEBITO se encuentra en la necesidad de realizar un provecho de la otra llamada ACREEDOR una prestación
LOS ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES
Los elementos que no pueden dejar de existir en la obligación.
elemento personal o subjetivo: es el que se encuentra formado por las personas que están interviniendo en la obligación (este esta formado por el acreedor y el deudor o por el facultado y el obligado). Es también llamado subjetivo se ha llegado a establecer que la obligación existe en el patrimonio (el objeto de la obligación es el cumplimiento de la obligación ) hablar del elemento personal o subjetivo es hablar de los involucrados (deudor, acreedor)
ELEMENTO OBJETIVO O MATERIAL: hablar de este elemento es hablar de la prestación (la obligación)
VINCULO JURÍDICO: se puede decir que es la ley misma, es el enlace lo que une a la persona con el objetivo material al que es la prestación a cumplir. es lo que se liga a la prestación con el que esta obligado a cumplir ART.1309es decir la unión del elemento personal con la obligación a cumplir con todos loa requisitos que se necesitan para cumplir (en el vinculo jurídico la ley esta obligando su cumplimiento).
DERECHO POSITIVO : busca perseguir el objetivo, la validez de la norma jurídica sin importarle si es justo o no es justo
La validez necesita 2 requisitos:
1 que emane de funcionario competente (el estado a través de la Asamblea Legislativa)
2 que cumpla con el proceso de formación de ley.
El derecho subjetivo necesita de un concepto jurídico fundamental
Las obligaciones se dividen:
1-Obligaciones Naturales: son las que no se pueden hacer cumplir a través de la ley
2- Obligaciones Civiles: se pueden hacer cumplir a través de la ley
LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
1fuentes tradicionales art.1308-567
2 fuentes modernas art.2035
FUENTES DE LAS OBLILGACIONES
*Ley
*Voluntad de las partes o hechos voluntarios art.2035
Art. 1308c. Cuasicontratos: son aquellos a los que les falta algún requisito de ley que es el acuerdo de voluntad por que solo uno como ente oficioso ha actuado en representación de otro solo es el hecho voluntario de una de las partes art.2035, 2036,2037 art.42 titulo preliminar
DELITOS: es el daño a otra persona con intención de causarlo de estas nacen responsabilidades y estos son obligaciones y el delito es una fuente de la obligación por que el delito se comete y del cual se tiene que cumplir con la sanción por que esta nace de la ley
CUASIDELITOS: es aquel que le hace falta un requisito de la ley (le hace falta la intención) este carece de intención de causar el daño: es cometer un hecho pero sin intención de dañar a la otra persona pero si se tiene responsabilidad si no es penal es civil por que es necesario pagar los daños causados
¿Formular la critica de las fuentes de las obligaciones? R/ que solo existen 2 formas que han dado una clasificación tan extensa art.1308, 203,567.c
LAS FALTAS
Las fuentes tradicionales 1308 son estas los que rigen y vienen del derecho romano la critica es que no tienen que andar dando tanta vuelta que cuasidelitos, cuasicontratos, delitos, faltas sino que deberían haber dicho de una solo los del art.2035
CUASICONTRATO:
Es hablar de la inexistencia del consentimiento, hablar del consentimiento es hablar de acuerdo de voluntades
“Demogenes” decía que la diferencia entre contrato es que existe un acuerdo de voluntades y en el cuasicontrato es unilateral hay un solo acuerdo de voluntad
DENTRO DE LOS CUASICONTRATOS art.2036
1-el pago de lo no debido
2-la agencia oficiosa
3-la comunidad
EL PAGO DE LO NO DEBIDO art2046
Tiene tres elementos
1 que se haya tenido una deuda
2 que se haya pagado esa deuda
3 que se repita la acción
art.1323 c. El error sobre un punto de derecho no vicia el consentimiento
art.8 titulo preliminar
art.2048 tiene que rembolsar lo pagado establece la justicia sobre las partes art.2046c. inc.2 hay un cuasicontrato con el deudor (la obligación tiende a resarcir por el nacimiento del cuasicontrato)el que esta demandado es el que esta obligado a probar 2049c, el Art. 2046c repetir: es repetir el acto de devolver lo que le habían pagado al acreedor volviéndose el deudor acreedor, en otra palabras cuando se repite el acto o acción ejercido y el acreedor se vuelve deudor en el acto o acción, el art.2051c aquí hablamos del acto cuando se ha pagado lo que no debía y el otro va a restituir lo que el otro no debía
ANALOGISMO: es prohibido no se puede pagar interés sobre interés art.23cn, pero a su vez no es inconstitucional debido a que el art. 1963 habla del analogismo es decir que se puede estipular interés en dinero o en cosa fungibles sin limitación alguna (siempre y cuando las personas interesadas acepten esta situación no es inconstitucional art. 1967,1416civil)
Enriquecimiento ilícito: fuera del marco legal, cuando el otro a sabiendas que ya le han cancelado y que no existe causa (obligación) la exige al otro el pago ahí si es ilícito
Enriquecimiento sin causa: es lo que existe cuando hay un error por parte de los contratantes
Causa: motivo que origina el pago (cuando ya se ha pagado una deuda y se vuelve a pagar ya no hay causa, ya no hay obligación)
En el pago de lo no debido no hay causa que genere el pago de una obligación, por que ya no hay obligación ya no hay causa
LA AGENCIA OFICIOSA
Art.2037c agencia oficiosa no existe acuerdo de voluntades por eso es cuasicontrato; como no hay acuerdo (en la agencia oficiosa en ningún momento hay acuerdo de voluntades solo hay un acuerdo de voluntad que es la del agente oficioso de adminístrale el negocio al interesado) art. 1416, 567c. No hay obligaciones
Art.2042 no puede demandar al agente oficioso si de esa administración ha dejado utilidades; pero esas utilidades deben de darse al momento de la demanda (pero también puede darse el caso que el agente oficioso demande al interesado)
Hablar de agencia oficiosa es hablar que una persona toma el negocio de otra para administrarlo (la agencia oficiosa no es ningún modo de adquirir el dominio porque se le reconoce al interesado) el agente oficioso nunca puede llegar a ser dueño del domicilio
Art.42 ya aquí existe obligación voluntaria como un buen padre de familia, las solemnidades no se cumplen art.1316 requisitos de validez, lo único que le hace falta a la agencia oficiosa es el consentimiento por eso es considerado cuasicontrato hay tres actos que se dan los dos primeros se dan en la agencia oficiosa
1 actos de conservación: es poder administrar la cosa con autorización del dueño
2 actos de administración
3 actos de disposición: no se pueden en la agencia oficiosa, la agencia oficiosa es similar al mandato 1891(expensas gastos para la conservación del negocio)
Hablar de la agencia oficiosa es hablar que una persona toma el negocio de otro para administrarlo
COMUNIDAD
Varias personas que están ejerciendo un derecho sobre el mismo bien (una misma cosa)
Comunidad voluntaria y forzosa
Comunidad forzosa: cuando se la imponen Ej. Los coherederos art.957 para que acepten o repudien
Prorrata: es fraccionar el pago. Son cuotas de pago.
(1995, 1882,1444 cuasicontratos que se encuentran diseminados en el códigos)
Que es la copropiedad: dos o mas personas que pertenezca un derecho
Prodivision: cuando ya sabemos que parte nos corresponde (en relación a todos nosotros por que todos tenemos derecho sobre ese bien)
FUENTES MODERNAS
DENTRO DE LAS FUERNTES MODERNAS ENCONTRAMOS
EL ACTO JURÍDICO ART.1416-1316 Y SIG.
ACTOS ILÍCITOS (DELITOS ,CUASIDELITOS Y FALTAS)
Son actos contrarios a la ley
ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA ART.1558-1557,1360-1423
LA LEY
ABUSO DEL DERECHO
RESPONSABILIDAD CIVIL
En las fuentes modernas se encuentra la obligación ya habla de responsabilidades es un producto de un hecho y ahí encontramos la obligación,
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