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OBLIGACIONES


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2012  •  4.677 Palabras (19 Páginas)  •  301 Visitas

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¿Cuándo se produce la “prescripción” (o “caducidad”) de las obligaciones?

Muchas veces surge esta inquietud.

¿Cuándo se puede decir que algo “prescribió” o “caducó”?

De eso voy a hablar en este artículo, en el que explicaré la “prescripción” y la “caducidad”, que son dos

cosas diferentes.

Básicamente, la prescripción es la liberación de una obligación por el paso del tiempo.

En otras palabras, cuando el acreedor de una obligación deja pasar determinado tiempo sin reclamar, se

dice que la obligación “prescribió” y el deudor queda liberado o desobligado.

El fundamento de este mecanismo legal es doble: por un lado se sanciona el abandono o negligencia de

quien no reclama, y por otro lado se busca dar seguridad jurídica “cerrando” algunas situaciones y

evitando que los conflictos queden indefinidamente abiertos y sin resolver.

Antes de contarles los plazos de prescripción debo aclarar que me refiero a cuestiones civiles, comerciales, laborales o impositivas, pero no penales, ya que la prescripción de los delitos penales es mucho más

compleja y la explicaré en otro artículo.

Ahora sí, ¿cuáles son los plazos de prescripción?

Veamos:

Si la obligación surge de un contrato, o sea es “contractual” (por ejemplo la obligación de pagar alquileres,

de pagar el saldo de una compraventa o de un préstamo, de entregar una mercadería, de pagar un

convenio de pago, etc.) la prescripción es de 10 (diez) años.

Si la obligación no surge de un contrato, o sea es “extracontractual” (por ejemplo un accidente de tránsito)

la prescripción es de 2 (dos) años.

Si la obligación es laboral (por ejemplo un despido o un accidente de trabajo) la prescripción es de 2 (dos)

años.

Si la obligación es impositiva (AFIP, ARBA, Municipal, OSSE, etc.) es de 5 (cinco) años, pero si es

previsional (aportes jubilatorios) es de 10 (diez) años.

Estos son los casos más “gruesos” y más comunes aunque hay otros específicos (para ejecutar

expensas 5 años, para ejecutar pagarés 3 años, para ejecutar saldos de tarjetas de crédito 3 años,

para ejecutar cheques 1 año, para una simulación 2 años, etc.).

Hay aquí una cuestión sumamente importante: para que una obligación prescriba tiene que haber

pasado el plazo sin que el acreedor haya iniciado juicio, es decir, tiene que haber transcurrido todo

el lapso antes del inicio del juicio.

Como contracara, si antes de que transcurra el plazo el acreedor inicia la demanda judicial, aunque

haya sido defectuosa, incompleta o presentada ante un juez equivocado, la prescripción se interrumpe -

o se “corta” si cabe la expresión- y empiezan a jugar otras reglas (las de “caducidad”) que explico más abajo.

Que la prescripción se “interrumpa” significa que los años transcurridos se borran y se empieza a contar

desde cero.

Atención a esto: hay otra forma de interrumpir la prescripción: firmar un convenio de reconocimiento de

deuda y/o refinanciación de deuda y/o de pago.

Esto último es muy importante porque es un truco muy común de muchas entidades financieras,

prestamistas, bancos, tarjetas de créditos o sus estudios jurídicos.

¿En qué consiste? En proponerle a un deudor de una obligación que está por prescribir, o incluso

que ya prescribió, un convenio de refinanciación muy atractivo, con muchas cuotas y poco o ningún

interés, con el único objetivo de “mantener viva” la obligación o incluso de “resucitarla” si ya estaba

prescripta.

Por esta razón cuando les ofrecen un convenio sospechosamente atractivo es recomendable consultar

con un abogado para verificar si la deuda está prescripta o no.

Hasta acá expliqué como se puede “interrumpir” un prescripción (en cuyo caso se pierden los años

anteriores y se empieza a contar de cero) pero también se puede “suspender”, lo que significa que

no se pierden los años anteriores pero deja de correr por determinado tiempo.

Las cartas documentos o telegramas son el caso más claro de suspensión de la prescripción, ya

que si un acreedor envía a su deudor una intimación, la prescripción se “suspende” por un año, período

durante el cual no se cuenta.

Así, por ejemplo, si un empleado fue despedido sin causa en principio tiene dos años para iniciar juicio

antes que prescriba, pero si en ese plazo envía un telegrama, el plazo se amplía a tres (los dos años

iniciales más el año de suspensión).

La prescripción NO es automática, lo que significa que hay que invocarla en el juicio, lo que muestra la importancia de contestar las demandas judiciales y no dejarlas pasar.

Quiero aprovechar para comentar una situación que suele darse en nuestra Justicia y que

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