MODOS DE EXTINCION
pedrocan30 de Julio de 2014
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MODOS DE EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS MINEROS DENTRO DEL DERECHO COMPARADO LATINOAMERICANO
INTRODUCCIÓN
La extinción como una forma de cesación o “desaparición” de algo, en el campo jurídico se manifiesta como una parte de las obligaciones del Derecho Civil que consiste en la finalización de derechos y obligaciones. Es a partir de esta noción que en las líneas siguientes se desglosa los modos de extinción de los derechos mineros dentro de los derechos mineros en ámbito comparado latinoamericano.
En primera instancia se conceptualizan los términos referentes a la materia de investigación, basados en de funciones.
En una segunda instancia se desglosa sistemáticamente las legislaciones referentes al derecho minero, tanto nacional como internacional, además se compara estas, tomando en cuenta las diferencias y relaciones que estas presenten.
Con estas diferencias podemos ver como se presentan las diferentes extinciones tanto nacional como internacional y las formas que cada país lo toma de manera diferente a cada uno de ellos, también
En el Marco conceptual, menciona la finalización de un contrato por incumplimiento de obligaciones por las dos partes como concepto de de extinción como también el concepto de Derecho Minero.
El Marco Teórico nos muestra los Casos fundamentales de Extinción, Por Expiración del Término, Por Acto Voluntario de la Renuncia, Por caducidad, Por caducidad de las autorizaciones de explotación, Procedimiento para declarar la extinción
Las características del Derecho Minero.
En el Marco Jurídico nos muestra el cuadro comparativo tanto de Bolivia y de los demás países que comparamos tanto en modo de extinción y diferencia comparativa.
En esta parte nos muestra Constitución Política del Estado, otorgadas en el Derecho Minero, El Código Civil sus artículos.
En el Código Minero de Bolivia indicamos la extinción de las concesiones mineras y sus artículos
En esta parte la Legislación Internacional con la Legislación Venezolana, Colombiana, Chilena y Ecuatoriana
.
En las Conclusiones, la primera en función de los objetivos de la investigación y, la segunda, en base al conocimiento y experiencia obtenida durante el tiempo de la investigación realizada.
Finalmente, se presenta las referencias bibliográficas y los anexos que contribuyen a la validez científica de la investigación.
1. MARCO CONCEPTUAL
1.1. CONCEPTOS
1.1.1. EXTINCIÓN .
Finalización de un contrato por incumplimiento de obligaciones por las dos partes. En el caso de un alquiler, el propietario podrá extinguir el contrato cuando el locatario no pague la renta, la fianza o la actualización, subarriende o ceda la vivienda sin su consentimiento, dañe o haga obras no consentidas, actividades molestas, peligrosas o ilegales, o destine la vivienda a otros usos.
1.1.2. DERECHO MINERO
Es el conjunto de normas jurídicas las concesiones exclusivas para explorar o explotar las sustancias generales que son de aprovechamiento de cualquier persona, regulando tanto en su constitución, naturaleza, ejercicio y extinción; así como alguno de los actos, contratos y litigios que se refieran a él.
“ Es un conjunto de principios y preceptos especiales que rigen las concesiones exclusivas para explorar o para explotar las sustancias minerales susceptibles de aprovechamiento para cualquier persona, regulando su constitución, naturaleza, ejercicio y extinción, como también algunos de los actos, contratos y litigios que se refieren a ellas (sustancias minerales) y a la industria minera o actividad minero.
2. MARCO TEORICO
2.1. MODOS DE EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS MINEROS
a) Casos fundamentales de Extinción:
Señala Luis González Berti, que la ley nos habla de 3 casos fundamentales de extinción de concesiones mineras, casos estos contemplados en el artículo 46 de la Ley de Minas:
"Las Concesiones extinguidas, renunciadas, caducadas o aquellas que sean anuladas por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, serán consideradas zonas libres y el Ejecutivo Nacional podrá otorgarlas total o parcialmente teniendo o no en cuenta los linderos de la concesión primitiva".
b) Por Expiración del Término:
Citando el artículo 97 de la Ley de Minas:
"Todos los derechos mineros se extinguen por el vencimiento del término por el cual fueron otorgados, sin necesidad de pronunciamiento alguno".
En el caso de las concesiones de explotación la Nación, readquirirá, sin pagar indemnización alguna las parcelas concedidas y se hará propietaria de todas las obras permanentes que en ella se han construido.
En la derogada Ley de Minas se establecía que: "Al extinguirse en virtud de la causal prevista de esta ley el Ministerio de Energía y Minas designará uno de los empleados de su dependencia o un comisionado especial para que reciba del concesionario con todas las obras a que se refiere dicho artículo, previo formal inventario".
c) Por Acto Voluntario de la Renuncia:
Según el artículo 100 de la Ley de Minas:
"Los derechos mineros se extinguen por renuncia que haga el titular mediante escrito auténtico, consignado ante el Ministerio de Energía y Minas. Una vez recibido el mencionado escrito de renuncia, se hará constar en resolución que se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela".
Parágrafo Único: El titular de varias concesiones puede renunciar a alguna de ellas y conservar las otras.
Podemos diferenciar entre dos tipos de renuncia:
a.- Renuncia Voluntaria:
Se extinguen las concesiones por renuncia expresa que haga el concesionario en escrito presentado al Ministerio. La renuncia puede hacerse en cualquier tiempo. Ella no libra al concesionario de pagar los impuestos que se adeuden para el momento en que la haga. El concesionario de varias parcelas puede renunciar a alguna de las parcelas y conservar otras.
b.- Renuncia Presunta:
Considera que las solicitudes para la obtención de estas concesiones, se presumen de pleno derecho renunciadas por no consignarse al papel sellado y las estampillas para el titulo dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la publicación en la Gaceta Oficial de la resolución del Ministerio de Energía y Minas por la cual se ordene expedirlo. En este caso quedan extinguidos los efecto de esta resolución.
Igualmente cuando no se hubiere pagado el impuesto de exploración y explotación a obtener las parcelas de explotación que eligiere y también el derecho de aquel en cuyo favor se hubiere dictado la Resolución para obtener la concesión de explotación, si no se presentasen en su caso los planos ordenados, en los plazos establecidos para hacerlo, salvo que antes se solicitare la prórroga que la ley acepta.
d) Por caducidad:
Por caducidad de las concesiones: Artículo 98 Se refieren al literal b.- del artículo 7 de la Ley de Minas Artículo 98:
1. Cuando no se efectúe la exploración dentro del lapso previsto en el artículo 49 de esta ley;
2. Cuando no se presenten los planos dentro del lapso establecido en el articulo 50 o durante la prórroga que se hubiere otorgado conforme a esta ley;
3. Cuando no se inicie la explotación dentro del lapso previsto en el artículo 61 de esta ley;
4. La paralización de la explotación por un lapso mayor al establecido en el artículo 61 de esta ley;
5. La falta de pago durante un año de cualesquiera de los impuestos o multas exigibles conforme a esta ley. En este caso, mientras no se hubiere dictado la resolución correspondiente, el Ministerio de Energía y Minas, puede a petición de parte, aceptar el pago de los impuestos adeudados y de sus intereses, y declarar extinguida la causal de caducidad;
6. Cuando no se entregue el estudio de factibilidad técnico, financiero y ambiental en el lapso previsto, conforme a las normas aplicables;
7. El incumplimiento de cualesquiera de las ventajas especiales ofrecidas por el solicitante de la República;
8. Incurrir en más de tres ocasiones en un período de seis meses en infracciones legales que hayan originado la aplicación de las sanciones pecuniarias máximas establecidas en esta ley;
9. Cualquiera otra causal expresamente prevista en el titulo minero respectivo.
e) Por caducidad de las autorizaciones de explotación:
Articulo 99. Referidos a los literales c, d y e. Del Articulo 7 de la Ley de Minas.
1. La paralización de la explotación por más de una año sin causa justificada;
2. La falta de pago durante un año de cualesquiera de los impuestos que le sean aplicables o multas exigibles, conforme a esta ley. En este caso, mientras n se hubiere dictado la resolución correspondiente, el Ministerio de Energía y Minas, puede a petición de parte, aceptar el pago de los impuestos adeudados y de sus intereses y declarar extinguida la causal de caducidad;
3. Incurrir en más de tres ocasiones en un periodo de seis meses en infracciones legales que haya originado la aplicación de las sanciones pecuniarias máximas establecidas por la ley;
4. Cualquier otra causal expresamente prevista en la autorización
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