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MODOS DE EXTINCION


Enviado por   •  30 de Julio de 2014  •  6.402 Palabras (26 Páginas)  •  642 Visitas

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MODOS DE EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS MINEROS DENTRO DEL DERECHO COMPARADO LATINOAMERICANO

INTRODUCCIÓN

La extinción como una forma de cesación o “desaparición” de algo, en el campo jurídico se manifiesta como una parte de las obligaciones del Derecho Civil que consiste en la finalización de derechos y obligaciones. Es a partir de esta noción que en las líneas siguientes se desglosa los modos de extinción de los derechos mineros dentro de los derechos mineros en ámbito comparado latinoamericano.

En primera instancia se conceptualizan los términos referentes a la materia de investigación, basados en de funciones.

En una segunda instancia se desglosa sistemáticamente las legislaciones referentes al derecho minero, tanto nacional como internacional, además se compara estas, tomando en cuenta las diferencias y relaciones que estas presenten.

Con estas diferencias podemos ver como se presentan las diferentes extinciones tanto nacional como internacional y las formas que cada país lo toma de manera diferente a cada uno de ellos, también

En el Marco conceptual, menciona la finalización de un contrato por incumplimiento de obligaciones por las dos partes como concepto de de extinción como también el concepto de Derecho Minero.

El Marco Teórico nos muestra los Casos fundamentales de Extinción, Por Expiración del Término, Por Acto Voluntario de la Renuncia, Por caducidad, Por caducidad de las autorizaciones de explotación, Procedimiento para declarar la extinción

Las características del Derecho Minero.

En el Marco Jurídico nos muestra el cuadro comparativo tanto de Bolivia y de los demás países que comparamos tanto en modo de extinción y diferencia comparativa.

En esta parte nos muestra Constitución Política del Estado, otorgadas en el Derecho Minero, El Código Civil sus artículos.

En el Código Minero de Bolivia indicamos la extinción de las concesiones mineras y sus artículos

En esta parte la Legislación Internacional con la Legislación Venezolana, Colombiana, Chilena y Ecuatoriana

.

En las Conclusiones, la primera en función de los objetivos de la investigación y, la segunda, en base al conocimiento y experiencia obtenida durante el tiempo de la investigación realizada.

Finalmente, se presenta las referencias bibliográficas y los anexos que contribuyen a la validez científica de la investigación.

1. MARCO CONCEPTUAL

1.1. CONCEPTOS

1.1.1. EXTINCIÓN .

Finalización de un contrato por incumplimiento de obligaciones por las dos partes. En el caso de un alquiler, el propietario podrá extinguir el contrato cuando el locatario no pague la renta, la fianza o la actualización, subarriende o ceda la vivienda sin su consentimiento, dañe o haga obras no consentidas, actividades molestas, peligrosas o ilegales, o destine la vivienda a otros usos.

1.1.2. DERECHO MINERO

Es el conjunto de normas jurídicas las concesiones exclusivas para explorar o explotar las sustancias generales que son de aprovechamiento de cualquier persona, regulando tanto en su constitución, naturaleza, ejercicio y extinción; así como alguno de los actos, contratos y litigios que se refieran a él.

“ Es un conjunto de principios y preceptos especiales que rigen las concesiones exclusivas para explorar o para explotar las sustancias minerales susceptibles de aprovechamiento para cualquier persona, regulando su constitución, naturaleza, ejercicio y extinción, como también algunos de los actos, contratos y litigios que se refieren a ellas (sustancias minerales) y a la industria minera o actividad minero.

2. MARCO TEORICO

2.1. MODOS DE EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS MINEROS

a) Casos fundamentales de Extinción:

Señala Luis González Berti, que la ley nos habla de 3 casos fundamentales de extinción de concesiones mineras, casos estos contemplados en el artículo 46 de la Ley de Minas:

"Las Concesiones extinguidas, renunciadas, caducadas o aquellas que sean anuladas por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, serán consideradas zonas libres y el Ejecutivo Nacional podrá otorgarlas total o parcialmente teniendo o no en cuenta los linderos de la concesión primitiva".

b) Por Expiración del Término:

Citando el artículo 97 de la Ley de Minas:

"Todos los derechos mineros se extinguen por el vencimiento del término por el cual fueron otorgados, sin necesidad de pronunciamiento alguno".

En el caso de las concesiones de explotación la Nación, readquirirá, sin pagar indemnización alguna las parcelas concedidas y se hará propietaria de todas las obras permanentes que en ella se han construido.

En la derogada Ley de Minas se establecía que: "Al extinguirse en virtud de la causal prevista de esta ley el Ministerio de Energía y Minas designará uno de los empleados de su dependencia o un comisionado especial para que reciba del concesionario con todas las obras a que se refiere dicho artículo, previo formal inventario".

c) Por Acto Voluntario de la Renuncia:

Según el artículo 100 de la Ley de Minas:

"Los derechos mineros se extinguen por renuncia que haga el titular mediante escrito auténtico, consignado ante el Ministerio de Energía y Minas. Una vez recibido el mencionado escrito de renuncia, se hará constar en resolución que se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela".

Parágrafo Único: El titular de varias concesiones puede renunciar a alguna de ellas y conservar las otras.

Podemos diferenciar entre dos tipos de renuncia:

a.- Renuncia Voluntaria:

Se extinguen las concesiones por renuncia expresa que haga el concesionario en escrito presentado al Ministerio. La renuncia puede hacerse en cualquier tiempo. Ella no libra al concesionario de pagar los impuestos

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