Trabajo De Prohibiciones Y Obligaciones
maluzloge27 de Abril de 2014
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1. OBLIGACIONES EN EL CONTRATO DE TRABAJO
Al ser un contrato que se rige por la buena fe, obliga a lo que está estipulado en el y a la realización y cumplimiento del mismo. Obliga también a lo que surja como esencia (subordinación, trabajo y salario) y naturaleza (obligaciones plasmadas en la ley) del contrato.
1.1. OBLIGACIONES Y DERECHOS
1.1.1 Obligaciones Generales de las partes
Las partes que intervienen en el contrato de trabajo tienen reciprocas obligaciones, de cumplimiento y observancia se deriva el normal desarrollo de sus relaciones. Así mismo, tienen restricciones y prohibiciones orientadas a amparar derechos laborales.
Al empleador le corresponden obligaciones de protección y seguridad, y a los trabajadores, el cumplimiento de las instrucciones que les impartan y la disposición para la labor.
1.2. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LAS PARTES
Dentro del contenido de un contrato laboral deben existir 3 aspectos principales que hacen que éste pueda ser considerado como tal: servicio personal, remuneración y subordinación. Se dice que cualquier actividad que conste de estos tres parámetros podrá ser catalogado como un contrato laboral, derivando en un sinnúmero de obligaciones, derechos y deberes que serán acatados y cubiertos por la ley.
En este orden de ideas, el código sustantivo del trabajo, en su capitulo quinto, plantea las obligaciones y prohibiciones que tienen cada una de las partes del contrato, en la búsqueda de justicia, coordinación económica y equilibrio social pregonado en el principio de finalidad del contrato laboral.
Entrando en materia, los artículos 56, 57, 58, 59 y 60 del código sustantivo del trabajo van a ser la materia de estudio para el presente análisis a saber:
1.3. OBLIGACIONES A CARGO DEL EMPLEADOR
Frente al Estado: Retención en la fuente al salario, expedición del certificado de retención, informar a los entes del Estado.
Frente a terceros: Aportes parafiscales a las cajas de compensación, SENA, ICBF, sistemas de seguridad social y al sistema de salud.
Frente al sindicato: Garantizar su derecho de asociación.
Frente al empleado: Corresponde al empleador las siguientes obligaciones agrupadas por la periodicidad y frecuencia con que debe cumplirse.
Periodicidad
A. Cada vez que se vincule un trabajador
Tipo de obligación
Afiliación al sistema integral de seguridad social en:
1. Pensiones (ISS, Sociedades administradoras de fondos de pensiones)
2. Salud (EPS).
3. Riesgos profesionales (ARP).
Afiliación a la caja de compensación familiar
Periodicidad
B. Cada Vez que ocurra Información sobre accidentes de trabajo
Tipo de Obligación
Ordenar práctica de examen médico, para admisión
Llevar los registros de trabajo extra
Suministrar dotación de calzado y vestido de labor
Periodicidad
C. Mensual
Tipo de Obligación
Aportar a las entidades de seguridad social las cotizaciones sobre salarios.
Declarar sobre salarios y pagos al sistema de seguridad social.
Aportar el 9% de la nómina por conducto de una caja de compensación para cumplir obligaciones con la caja, el SENA y el ICBF.
Retener y consignar en los bancos autorizados la retención en la fuente.
Reportar las novedades de retiros y cambios de salario de los trabajadores a las entidades de seguridad social y a la caja de compensación
Periodicidad
D. Anual Llevar los registros de vacaciones
Tipo de Obligación
Elaborar el informe general anual
Expedir el certificado de ingreso y retención
Consignar las cesantías de los trabajadores afiliados a los fondos de cesantías.
Contratar aprendices cuando corresponda esta obligación
Para intereses sobre las cesantías liquidadas al 31 de diciembre.
El monto de la cotización aumenta dependiendo del salario. No se aplica a trabajadores que reciban salario integral.
1.4. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
• Brindarle protección y seguridad en el sitio de trabajo: Se deben cumplir con las disposiciones de seguridad e higiene para de esta manera prevenir accidentes y enfermedades en el trabajo. El empleador está obligado por ley a contratar una aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) o a autoasegurarse para cubrir a todos sus empleados en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
• Suministrarle los implementos de trabajo: Debe dotar a los trabajadores de los elementos necesarios para el normal y cabal desarrollo de sus funciones.
• Prestarle los primeros auxilios en caso de accidente: Se debe contar al menos con un botiquín médico y un extinguidor en la empresa. La prestación de los mismos debe ser correcta y eficaz ya que de ello puede depender la evolución del paciente.
• Pagar la remuneración según las condiciones pactadas en el contrato de trabajo: Derecho a percibir la retribución pactada en la medida que preste los servicios para los cuales fue contratado.
• Respetar la dignidad personal del empleado: Evitar tratos vejatorios y degradantes y humillaciones.
• Concederle las licencias previstas por la ley: Demostrar la existencia del hecho que lo motiva.
• Hacerle al trabajador un examen médico al momento de retirarse de la empresa, si así se hizo desde un comienzo. Si no, se le debe hacer 3 días después de su retiro.
• Expedir certificados de servicio: Es una obligación legal certificar el trabajo desempeñado, su duración y su salario
• Pagarle los gastos de regreso al sitio en el que se le contrató inicialmente: Debe costear su traslado hasta la concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar donde residía anteriormente.
• Cumplir el reglamento, y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes: Se debe dar a conocer con el objeto de salvaguardar su disciplina interna, y en procura de velar porque la ley no se infrinja en las instalaciones de la empresa por parte de los trabajadores.
• Conceder en forma oportuna a la trabajadora en estado de embarazo, la licencia remunerada consagrada en el numeral 1 del artículo 236, de forma tal que empiece a disfrutarla de manera obligatoria una (1) semana antes o dos (2) semanas antes de la fecha probable del parto, según decisión de la futura madre conforme al certificado médico a que se refiere el numeral 3 del citado artículo 236. Este numeral fue adicionado por el art. 4, Ley 1468 de 2011.
Nota: Ley 20 de 1982 Artículo 10.- Adiciónese el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, así: Además de las obligaciones especiales a cargo del empleador, se garantizará el acceso del trabajador menor de dieciocho (18) años de edad a la capacitación laboral y concederá licencia no remunerada cuando la actividad escolar así lo requiera. Será también obligación de su parte afiliar al Instituto de Seguros Sociales a todos los trabajadores menores de dieciocho (18) años de edad que laboren a su servicio.
Parágrafo.- El gobierno nacional fijará las condiciones de afiliación y cotización al Instituto de Seguros Sociales de trabajadores menores de dieciocho (18) años de edad, fijación que deberá hacerse dentro de un término de seis (6) meses, contados a partir de la expedición de la presente ley.
La ley 403 de 1997 en lo relacionado con el sufragio estableció estímulos para los sufragantes, dispone que los ciudadanos tendrán derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilicen para cumplir sus funciones como electores.
1.5. PROHIBICIONES DEL EMPLEADOR:
• Deducir, retener o compensar sumas de salarios y prestaciones sociales sin autorización previa y escrita del empleado.
a) Respecto de salarios, pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los artículos 114, 151, 152 y 400.
b) Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos en que la ley los autorice.
c) En cuanto a (auxilios de cesantía) y pensiones de jubilación, los patronos pueden retener el valor respectivo en los casos del artículo 274.
INEXEQUIBLE. En cuanto a pensiones de jubilación, los empleadores pueden retener el valor respectivo en los casos del artículo 274. Corte Constitucional Sentencia C-247 de 2001.
• Obligarlo a comprar mercancías en lugares establecidos por el empleador: No se puede obligar, debe tener libertad para elegir lo que quiere hacer.
• Exigir o aceptar dinero del trabajador para ser aceptado en el trabajo: La oferta del trabajo es mucho mayor que la demanda de éste, lo que obliga a muchos a aceptar condiciones laborales totalmente alejadas del derecho, la ética y la justicia social.
• Limitar el derecho de asociación de los trabajadores: Toda limitación al derecho de asociación ha de estar constitucionalmente justificada. Art. 12 C.N. Derecho de Asociación y Huelga.
• Imponerles obligaciones de tipo religioso o político: Respetar los cultos y doctrinas ajenos a su religión y su política. No ser discriminado o coaccionado
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