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Obligaciones


Enviado por   •  20 de Agosto de 2014  •  12.453 Palabras (50 Páginas)  •  122 Visitas

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RESUMEN DE OBLIGACIONES II

La ineficacia del negocio jurídico contractual tiene las siguientes modalidades:

I. POR LA NATURALEZA DE LA CAUSA:

a) POR VIRTUD DE LA LEY

Nulidad absoluta (inexistencia)

Nulidad relativa (anulabilidad)

Rescisión judicial

Resolución

Revocación por fraude a acreedores (acción revocatoria)

Revisión

b) POR VOLUNTAD DE LAS PARTES

Rescisión voluntaria o consensual

Revocación unilateral

II. POR SUS EFECTOS

a) TEMPORAL

Contratos sometidos a condiciones de derecho

b) DEFINITIVA

Todas las contenidas en las clasificaciones anterior y posterior de esta clasificación

III. POR EL MOMENTO EN EL QUE SE TIPIFICA LA CAUSA

a) INICIAL (CAUSAS ORIGINARIAS)

Nulidad absoluta

1. simulación absoluta

2. falta de alguno de los elementos esenciales o constitutivos

3. objeto o causas contrarias al orden público o a leyes prohibitivas

Nulidad relativa (anulabilidad)

1. incapacidad relativa

2. vicios del consentimiento

3. simulación relativa

Rescisión

1. voluntaria o consensual

2. fortuita o forzosa

3. judicial

Revocación

1. unilateral

2. por fraude a acreedores (acción revocatoria)

Esta clase de ineficacia contractual la estudia la doctrina y la regulan muchas leyes, se dividen en:

1. INEXISTENCIA: es la declaración de un contenido de voluntad no real, emitida concientemente y de acuerdo entre las partes para producir con fines de engaño la apariencia de un negocio jurídico que no existe o es distinto de aquel que se haya llevado a cabo.

2. NULIDAD ABSOLUTA, RADICAL O AB-INITIO: son los ineptos para alcanzar jurídicamente los fines prácticos que se perseguían. Ver art. 1301 del c.c.

3. NULIDAD RELATIVA (ANULABILIDAD): según Puig Peña la nulidad relativa es aquella situación especial en la que se encuentra un negocio jurídico, por cuya virtud puede quedar destruido a consecuencia de una acción de impugnación cuando, no obstante haber de haber sido validamente formado, adolece de un grave defecto constitutivo.

CARACTERISTICAS DE LA INEXISTENCIA

Acuerdo de las partes

Discordancia intencional entre la voluntad real y la declarada

Propósito de engañar

NATURALEZA JURIDICA DE LA INEXISTENCIA

Dos puntos de vista doctrinarios:

a) la que considera que en el acto existente hay voluntad de obligarse; falta la voluntad real, es pura apariencia

b) la que considera un acto nulo, en el que si existe consentimiento para provocar el engaño y que por consiguiente, que la voluntad de fingir es suficiente para que el acto nazca (aunque, sea defectuoso) para que tenga vida (aunque sea clandestinamente)

CAUSAS DE LA NULIDAD ABSOLUTA EN EL CONTRATO CIVIL

al contrato le faltan elementos esenciales o constitutivos

el contrato tiene todos los elementos esenciales o constitutivos, pero no obstante la ley lo declara nula por ser un objeto a leyes prohibitivas expresas.

LEGITIMACION DE LA NULIDAD ABSOLUTA

Esta es de orden público, es decir, concierne a la sociedad entera por el valor público que conlleva la certeza y la seguridad que debe ser imprescindible en todo negocio o contrato legalmente celebrado. De ahí que la posibilidad de reclamo o declaración la confiere la ley a:

los contratantes

terceros interesados

al procurador general de la nación, en representación del estado

al juez de oficio, cuando la nulidad resulte manifiesta.

EFECTOS DE LA NULIDAD ABSOLUTA.

Ver segundo párrafo del art. 1301 del c.c. de dicha norma se desprende que:

no pueden las partes subsanar la nulidad absoluta

la acción para demandar la nulidad no caduca o no prescribe, porque no se puede dar existencia por el transcurso del tiempo a lo que no existe, ni tampoco puede revalidarse para confirmación

una vez quede firmada la sentencia que declara absolutamente nulo el negocio o contrato se tienen como no ocurridos los efectos que el mismo hubiere producido.

CAUSAS DE LA NULIDAD RELATIVA

la incapacidad relativa de las partes o una de ellas: La razón de este tipo de anulabilidad la determina la inexperiencia del mayor de 14 años y menor de 18, cuyo conocimiento podría llevarlo a asumir obligaciones injustas o inconvenientes.

por vicios del consentimiento: Error, dolo, intimidación y violencia

por ausencia de formalidades legales en el caso de obligaciones a cargo de ausentes, menores o incapaces: ver art. 1311 c.c.

LEGITIMACION DE LA NULIDAD RELATIVA

La posibilidad de demandar la nulidad relativa la confiere la ley:

a) Los contratantes con las limitaciones siguientes:

Art.1,255 del C.C.

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