Obligaciones
guafa26 de Enero de 2013
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EFECTOS Y EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES:
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Enviado por: luisvall56 23 noviembre 2011
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EFECTOS Y EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES:
Son los hechos en virtud de los cuales la obligación deja de existir. Estos medio de extinción pertenecen al Derecho Romano, que es la fuente pura del Derecho.
En nuestra legislación se encuentran contemplados en el Código Civil Vigente de la República Bolivariana De Venezuela, a partir Capítulo IV, el artículo 1282.De la Extinción de las Obligaciones.
Artículo 1.282: Las obligaciones se extinguen por los medios a que se refiere este Capítulo y por los demás que establezca la Ley.
Los medios de extinción a que se hace referencia son:
El Pago, La Novación, La Delegación, La Compensación, La Remisión de la Deuda, La Confusión y la Prescripción.
Comenzando con un breve análisis del pago y así sucesivamente de los demás medios de extinción.
EL PAGO
“Constituye el medio o modo voluntario por excelencia del cumplimiento de la obligación”. Desde el punto de vista general: “Es el medio ordinario o normal de extinción de una obligación”
La palabra pago en latín pecare, significa apaciguar, hacer paz.
En sentido vulgar el pago solo se aplica a las obligaciones de dar o entregar la circunstancia del pago, se refiere principalmente a las personas, al objeto, al modo, al tiempo y al lugar del pago, como a continuación se trata.
a)-¿Quién debe hacer el pago?
Existen ciertas obligaciones en que el pago debe ser hecho exclusivamente por el deudor. Salvo estas obligaciones por regla general no solo el deudor puede pagar, sino cualquier extraño puede pagar por él.
Este tercer extraño puede pagar con el consentimiento del deudor, sin su consentimiento, e incluso contra la voluntad del deudor y los efectos en cada caso son distintos: resaltado en el CCV.
Sección I .Del Pago.
Parágrafo primero. Del Pago en General.
Artículo 1.283:” El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y de que si obra en su
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propio nombre no se subrogue en los derechos del a creedor.”
b)-¿A quién debe hacerse el pago?
Al acreedor y solo a él o a quien ha recibido legítimamente la autorización por este, por la autoridad judicial o por la ley para recibir por él.
Artículo 1.286: “El pago debe hacerse al acreedor o a una persona autorizada por el acreedor mismo, por la Autoridad Judicial o por la Ley para recibirlo.
El pago hecho a quien no estaba autorizado por el acreedor para recibirlo, es válido cuando éste lo ratifica o se ha aprovechado de él”.
c.) ¿Donde debe hacerse el pago?
Cuando las partes han fijado convencionalmente el lugar de pago y cuando nada se ha estipulado por las partes en lo referente a dicho lugar; a falta de fijación por las partes y si se trata de cosa cierta y determinada, el pago se efectuará en el lugar donde se encontraba la cosa que forma su objeto al
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