OBLIGACIONES
CRISOLG3325 de Enero de 2013
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
OBLIGACIONES
UNIDAD I
Integrante:
HAIDEE GUEVARA
9676098
San Joaquín de Turmero, Octubre de 2012
INDICE
Portada………………………………………………………………..01
Índice………………………………………………………………….02
Introducción…………………………………………………………...03
Desarrollo……………………………………………………… 05 al 20
Conclusión………………………………………………………21 al 22
Biografía……………………………………………………….. ……..23
INTRODUCCION
Hoy estamos tan acostumbrados a entrar en las tiendas y comparar lo que deseamos, que no nos detenemos a pensar en la historia comercial que encierra el más pequeño de los artículos que se venden, desde que se obtiene el material para fabricarlos hasta que llega al almacén.
El comercio de nuestros tiempos es muy importante. Muchas personas viven de él, y sería muy difícil la vida si dejara de funcionar.
El hombre sintió la necesidad de un medio que le facilitara hacer las transacciones comerciales que hasta entonces se realizaban por trueque.
Para que pudiera existir la moneda, era necesario que hubiera algo que todos desearan tener, algo en que pudieran depositar su confianza. Por ésta razón, a través del tiempo, todos los pueblos han usado como moneda diferentes artículos como: sal, cacao, cocos, pieles de animales, animales muy cotizados, piedras talladas, metales en barra, metales acuñados, y papel moneda.
De ésta manera, es como llega a tener auge el comercio hasta nuestros días, apareciendo por tal motivo un órgano capaz de regular los actos de comercio, que rigen tanto a los comerciantes individuales como a los colectivos.
Este órgano será el Código de Comercio y las leyes de la República que partiendo de los contratos darán vida a las obligaciones que nacen de los mismos La obligación civil es un vínculo jurídico entre dos personas (o mas) en virtud del cual una de ellas, llamada deudor, está constreñida a dar alguna cosa, a hacer o no hacer algo, a favor de otra llamada acreedor, el cual tiene el poder jurídico de compeler al deudor al pago, es decir, a que le de la cosa o haga o no haga algo. La obligación civil se identifica con los llamados derechos personales o créditos.
QUE ES OBLIGACIÓN:
Una obligación, es el hacer o no hacer algo de acuerdo a parámetros morales, jurídicos, o económicos. La obligación entonces representa el cumplir actos, a los cuales estás ligado por estos factores (morales, jurídicos o económicos), o no hacer algo que podría potencialmente dañar a alguien (esto vendría a ser una OBLIGACIÓN MORAL).
Etimológicamente, la palabra OBLIGACIÓN viene del latín "ob-ligare", lo que significa atar, o dejar ligado; también se usa para denotar alguna cosa que no se debe hacer.
En todo caso la obligación es sencillamente hacer o no hacer una cosa determinada, en cuanto esta pueda o no afectar a una o más personas, o a toda la sociedad. La obligación se encuentra por lo tanto ligada al respeto y la solidaridad, debido a que si se cumple con una obligación, se está respetando a la sociedad, además de que se está siendo solidario; a esto es lo que llamamos solidaridad indirecta.
ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES
Los elementos de las obligaciones son el sujeto activo o acreedor, el sujeto pasivo o deudor, el objeto y la causa.
SUJETO
Toda obligación tiene un sujeto activo o acreedor y un sujeto pasivo o deudor. Pueden ser únicos o múltiples.
El sujeto debe ser determinado o determinable. Una obligación en la cual no se pudiera determinar quien es el deudor o quien es el acreedor, deja de ser obligación.
Deben ser capaces de derecho. La ausencia de la capacidad de derecho produce la nulidad de la obligación, que según las situaciones puede ser absoluta.
Los sujetos serán personal físicas o jurídicas.
SUJETO ACTIVO = ACREEDOR = TITULAR DE UN DERECHO
SUJETO PASIVO = DEUDOR = TITULAR DE UNA OBLIGACIÓN
El Vínculo; es el lazo o ligamen que une a los sujetos, o sea, al deudor y el acreedor.
- Los Sujetos de la Obligación; son las personas aptas para ser titulares de derechos y resultan obligadas. Para querer una obligación bastan un sujeto activo que tiene la facultad de exigirla, quien recibe el nombre del acreedor y un sujeto pasivo, el que está obligado, el que tiene el deber correlativo, quien recibe el nombre de deudor.
- El Objeto de la Prestación; es la conducta que se obliga el deudor a realizar a favor del acreedor, conducta que puede ser positiva o negativa. Los sujetos de derecho pueden obligarse a realizar gran variedad de prestaciones.
Sujetos
Los sujetos son dos:
• Sujeto activo: es el acreedor, o sea, aquella persona que tiene la facultad de exigir el cumplimiento. El acreedor tiene un derecho personal que se encuentra en el activo de su patrimonio.
• Sujeto pasivo: es el deudor, o sea aquella persona que tiene la carga de cumplir la prestación convenida. Para el deudor existe un deber jurídico (deuda) que se encuentra en el pasivo de su patrimonio.
Dos personas pueden ser recíprocamente deudoras y acreedoras. Por ejemplo, en los contratos bilaterales que son aquellos en que nacen obligaciones para las dos partes, como por ejemplo en el de compraventa. Para contraer una obligación la persona debe tener la capacidad legal para obligarse.
Objeto (prestación)
El objeto de la obligación puede consistir en dar una cosa, hacer o sea ejecutar una determinada conducta o no hacer o sea abstenerse de realizar una conducta.
Determinación del objeto
El objeto debe estar determinado o ser determinable. En principio deben ser cosas existentes pero también cabe obligarse respecto de una de cosa futura. Por ejemplo, la venta de próximas cosechas o de cosas que están en proceso de fabricación. La obligación de dar, puede referirse a cosas fungibles o no fungibles. En el primero la obligación solamente está especificada por su clase o género (por ejemplo, un kilo de azúcar) y se satisface con la entrega de un objeto de tal clase y calidad. En el segundo caso las partes tienen en mira un objeto determinado (por ejemplo, una finca individualizada) y solamente se satisface cumpliendo la obligación respecto de la misma.
Valor pecuniario
La ley exige que sea posible asignarle un valor pecuniario al objeto de la prestación, pues en caso de no poder cumplirse, es indispensable para efectos resarcitorios poder cuantificarlo monetariamente.
Existen diversas teorías respecto de la patrimonialidad. Por un lado, la teoría subjetiva establece que todo aquello a los que las partes puedan asignarle un valor, es patrimonial, mientras que para la teoría objetiva, es el contexto jurídico-social el que permite que un determinado bien sea considerado patrimonial.2
Comerciabilidad del objeto
El objeto debe estar dentro del comercio. Por ejemplo, las cosas en dominio público normalmente no pueden ser objeto de obligaciones, o derechos personalísimos, como la libertad personal, son objetos fuera del comercio. En muchos ordenamiento jurídicos, sin embargo, se permite la disposición de partes del propio cuerpo humano después de la muerte.
Es posible además, que la prestación pueda ser determinable (vgr. el precio que deberá el comprador será el que tenga el bien dado en el mercado el 31 de enero).o
Posibilidad
El objeto debe ser posible de ser realizado. Existen dos tipos de imposibilidad: la física, como sería si, antes de ser notificado del desastre, el dueño de un barco lo vende cuando este acaba de naufragar. La legal, cuando el objeto se encuentra fuera del marco de legalidad, ya sea por ser ilícito o ajeno a las buenas costumbres.
Causa
Es el fin de la obligación que persiguen y que se propusieron a la hora de establecer la obligación.
La causa fuente es el motivo por el cual se crea la obligación, puede ser por:
• un contrato: documento por el cual las partes se comprometen a cumplir con una determinada prestación.
• un cuasicontrato: documento similar a un contrato pero no origina un acuerdo de voluntades entre las partes.
• un delito: acto realizado con intención de dañar (dolo), por el cual la persona que lo cometa deberá responder por el y reparar los daños realizados.
• un cuasidelito: acto realizado con imprudencia y negligentemente (culpa), el cual pudo haberse evitado en caso de tomar las medidas precautorias necesarias. También quien lo cause tendrá la obligación de responder por el y por los daños y perjuicios cometidos.
• La Ley: es causa de las obligaciones, ya que se impone a las partes, quienes tienen la obligación de respetarla
Diferencias entre derecho
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