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Oratoria Penal


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2012  •  3.678 Palabras (15 Páginas)  •  1.069 Visitas

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3.2 Principios Rectores del Sistema Acusatorio.- Como el Nuevo Código Procesal elimina el sistema inquisitorio e implanta el sistema acusatorio, corresponde establecer, para una mejor comprensión, sus principales líneas rectoras que son:

3.2.1 El Imputado ya no es objeto probatorio.- En el antiguo procedimiento el imputado era objeto probatorio, hoy con el nuevo procedimiento penal, el imputado es un sujeto con derechos y obligaciones. Ej. Tiene como derechos: la defensa y la presunción de inocencia y al debido proceso.

3.2.2 La Licitud de las pruebas y el debate.- Dentro de un proceso penal, para dictar sentencia se requiere de pruebas lícitas y que sea producida por la parte acusadora, a quien le corresponde la carga de la prueba y que esta debe producirse en el juicio oral y si no es producida en el debate oral carece de validez y eficacia jurídica.

3.2.3 La implantación del juicio oral y Público.- Es una innovación en el proceso penal, el sistema acusatorio, el debido proceso y los derechos fundamentales, todo en conjunto constituye las siguientes garantías a las partes:

• La Oralidad, es una de las características del proceso penal, y como tal da mayor agilidad porque todo el proceso debe realizarse en forma oral, las pruebas, las exposiciones de las partes (abogados) e incluso la resolución del Juez o Tribunal inmediatamente se dictan en forma oral.

• La Inmediación, es otra característica del juicio oral, que debe realizarse con la presencia ininterrumpidamente de los jueces y todas las partes, salvo algunas excepciones o casos de ausencia de alguna de las partes, esta forma ininterrumpida comprende también poner en conocimiento las pruebas de los sujetos procesales.

• La Concentración y la continuación, la concentración es una garantía que se exige en el juicio oral, las presencias de las partes sin interrupciones y que toda la prueba debe ser reunida y evacuada conjuntamente, la continuidad es la que se exige que entre la recepción de las pruebas y el pronunciamiento del fallo debe haber la proximidad o continuidad.

• La Comunidad de la prueba, significa que toda prueba debe ser común a las partes; el juez o Tribunal asignará el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba.

• La Sana Crítica o la libre Convicción del Juzgador, la sana crítica del juzgador está sujeta a las reglas del correcto entendimiento humano, que nos hace llegar a la convicción para tomar una decisión que puede ser condenatoria o absolutoria, dando razones y motivos explicándose porque tomó dicha decisión o resolución; en otras palabras el juzgador cuando hace uso de la sana crítica utiliza la prueba interpretada de la manera de cómo puede que haya sucedido el hecho.

• La Identidad Física del Juzgador, Significa que las partes procesales y especialmente el imputado aparte de conocer a su acusador conoce a su juzgador, esa es la identificación del juzgador.

• La Imputación, es como decir la acusación y esta debe ser hecha en forma clara y precisa, precisa por que se debe mencionar el hecho delictivo, el cual debe ser la base del juicio.

• La Correlación entre la Acusación y la Sentencia, Significa que debe existir la relación del hecho atribuido o relación fáctica, los medios probatorios y la correspondiente sentencia, lo que se quiere es que el imputado no sea sentenciado por hechos distintos al de la acusación.

• Motivación de la sentencia, este principio rector es tan importante como los demás, por que es la etapa en que el juzgador tiene que tener motivos legales y razonables haciendo un correcto análisis y valoración de la prueba producida en el proceso para dictar la sentencia.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.

1.1.- FUNDAMENTO Y CRITERIOS DE DETERMINACIÓN.- La potestad jurisdiccional consiste según definición constitucional (Art. 116 III) en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado y se atribuye de forma exclusiva a los juzgados y Tribunales que la detentan en toda su plenitud, bajo el principio de unidad jurisdiccional.

Lo que sostiene la doctrina está en el Art. 25 de la Ley de Organización Judicial. “La Jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar Justicia por medio de los órganos del Poder Judicial de acuerdo con la Constitución Política del Estado y las Leyes”

La Ley Fundamental (Art. 116) establece que “El poder judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal constitucional, las Cortes Superiores y Juzgados que establece la Ley.

• JURISDICCIÓN.- (Art. 42 NCPP.) Corresponde a la justicia penal el conocimiento exclusivo de todos los delitos, así como la ejecución de sus resoluciones, según lo establecido en el Código de P. Penal.

La Jurisdicción Penal es irrenunciable e indelegable con las excepciones establecidas en el Código de Procedimiento Penal.

• EL ORDEN JURISDICCIONAL PENAL Y SUS TRIBUNALES.- El conjunto de tribunales se manifiesta en dos vertientes; la instauración de distintos tipos de tribunales (desde los juzgados de instrucción hasta la corte suprema de justicia), y el establecimiento de varios tribunales del mismo tipo (juzgados de instrucción y de partido). Entre los distintos tipos de tribunales o primera vertiente, el legislador boliviano establece tres órdenes jurisdiccionales con órganos propios: civil, penal, social y administrativo.

• ORGANOS.- Son órganos jurisdiccionales penales:

• La Corte Suprema de Justicia

• Las Cortes Superiores de Justicia

• Los Tribunales de Sentencia que admitirán división de su competencia por razón de la materia, en sustancias controladas, económicas, administrativas y otras, de acuerdo con las leyes orgánicas:

• Los Jueces de Sentencia que admitirán división de su competencia por razón de la materia, en sustancias controladas económicas, administrativas y otras de acuerdo con las leyes orgánicas:

• Los Jueces de Instrucción y

• Los Jueces de ejecución Penal.

• COMPETENCIA CARÁCTER Y EXTENSION.- (Art. 44 NCPP) La competencia penal de los jueces y Tribunales es improrrogable y se rige por las reglas respectivas de su Ley Orgánica y por las de este Código (NCPP.)

La competencia territorial de un juez o tribunal de sentencia no podrá ser objetada ni modificada una vez señalada la audiencia del juicio.

El juez o tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación,

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