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Ordenamiento Civil Del Estado De Mexico


Enviado por   •  31 de Enero de 2014  •  890 Palabras (4 Páginas)  •  167 Visitas

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AUTO DE RADICACION : Es la primera resolución dictada por el juez que conoce de la causa, mediante la cual se manifiesta en forma efectiva la relación procesal quedando sujetos a la jurisdicción de un tribunal determinado, el MP, como órgano acusador y el procesado.

AUTO DE FORMAL PRISION: Es la resolución judicial, que se dicta dentro del plazo constitucional de 72 a 144 horas según el caso, a partir del momento de que el detenido es puesto a disposición de un juez, con la finalidad de justificar su detención, una vez que se haya recibido la declaración preparatoria, este comprobado el cuerpo del delito, demostrada la probable responsabilidad del inculpado y que no haya alguna circunstancia excluyente de responsabilidad o extinción de la acción penal.

ORDEN DE APREHENSION: Resolución del juez, emitida a petición del MP, por encontrarse reunidos los requisitos que para este efecto señala el artículo 16 constitucional, restringiendo la libertad de una persona para sujetarlas a un proceso penal en el que deberá responder sobre los hechos presuntamente delictivos que se le atribuyen.

DECLARACION PREPARATORIA: Acto procesal que debe tener lugar dentro de las 48 horas que el procesado se encuentre a disposición del juez, que debe informar a aquel de los hechos presuntamente delictivos que se le atribuyen. Hay confesión cuando el inculpado acepta que cometió el delito. Negación, cuando niega total o parcialmente su relación con los hechos objeto del proceso. Imparcial, cuando no acepta ni rechaza los hechos que se le imputan. Confesión calificada. Cuando acepta la comisión del delito, pero argumenta circunstancias que le favorecen y pretende evadir su responsabilidad.

AUTO DE SUJECIÓN A PROCESO: Es una determinación judicial que se dicta con todos los requisitos del auto de formal prisión, cuando el delito cuya existencia se ha comprobado no merezca pena de prisión, o esté sancionado con pena alternativa y existan datos suficientes para presumir la responsabilidad de la persona contra quien se dicta.

AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR

Resolución dictada por el juez, dentro del término de ley, para determinar sobre la situación jurídica del indiciado, por insuficientes pruebas sobre la existencia del cuerpo del delito o de la probable responsabilidad de aquél.

INSTRUCCION: Es la primera parte del proceso en que se recogen y coordinan las pruebas con sujeción a las normas procésales, se prepara el material indispensable para la apertura del juicio, proporcionando al juez las pruebas que han de servirle para dictar su fallo; y al M.P. y a la defensa, los elementos necesarios para fundar sus conclusiones.

JUICIO PENAL:

El juicio penal consiste en un debate, una contradicción entre las partes, con igualdad de oportunidades, lo

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