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Organos Consultivos Del Estado


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2012  •  4.187 Palabras (17 Páginas)  •  647 Visitas

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EL CONSEJO DE ESTADO. REGULACION CONSTITUCIONAL

El Consejo de Estado como Órgano Consultivo se encuentra establecido constitucionalmente en el capítulo II, del Poder Ejecutivo Nacional, sección Sexta del artículo 251 de la Constitución de la República Bolivariana (1.999), el cual establece que el Consejo de Estado es el órgano superior de consulta de Gobierno y de la Administración Pública, corresponde a este órgano recomendar las políticas de interés nacional en aquellos asuntos a los que el Presidente de la República reconozca de especial trascendencia y requiera de su opinión.

El Consejo de Estado es presidido por el Vicepresidente Ejecutivo, además lo integran ocho miembros más, de los cuales cinco son designados por el Presidente, un Representante designado por la Asamblea Nacional, uno por el Tribunal Supremo de Justicia, y un Gobernador designado por el Conjunto de mandatarios estatales.

Integración del Consejo de Estado.

“El Consejo de Estado está integrado por el Vicepresidente Ejecutivo, que lo presidirá; así como por cinco (5) personas designadas por el Presidente o Presidenta de la República; un (1) representante de la Asamblea Nacional; un (1) representante del Tribunal Supremo de Justicia y un (1) Gobernador, designado por los gobernadores de estados. Todos los integrantes del Consejo de Estado tendrán sus respectivos suplentes. El Consejo de Estado para el cumplimiento de sus fines contará además, con una Secretaría Permanente, una Secretaría Ejecutiva y las demás dependencias que se determinen en su Reglamento Orgánico.”

Este órgano de consulta tiene sus orígenes en Francia alrededor del año 1800 con el objetivo de asesorar a los ministros en la resolución de controversias que se suscitaban entre la administración y los ciudadanos, el origen más cercano a nuestro concepto tiene sus antecedentes en la constitución Bolivariana de Colombia del año 1.821 a través de la cual se le atribuía una función consultiva en materia gubernativa. También aparecía expresa en la Constitución de 1.893 en donde se le atribuía una competencia consultiva, así mismo en la Constitución de 1.909 conocida como la Constitución “Gomecista” con unas facultades muy parecidas a las de la Constitución de 1.893, con facultades consultivas tanto administrativas como gubernativas.

Siguiendo la continuidad de sus orígenes, cabe resaltar que la normativa constitucional que establece a dicho órgano aparecía en el Anteproyecto de Constitución de tal manera que:

Art.294 “El Consejo de Estado es el Órgano superior de consulta del Gobierno y la Administración Pública. Ejerce sus funciones… para garantizar el desarrollo normativo de la constitución y el resto del ordenamiento jurídico”

Art.295 “ El Consejo de Estado tiene la iniciativa de la ley, tiene un carácter perceptivo en todos los tratados o convenios internacionales, disposiciones reglamentarias, conflictos de atribuciones entre los distintos ministerios, anteproyectos de leyes, o proyectos de disposiciones administrativas, transacciones judiciales y extrajudiciales sobre los derechos de la hacienda pública y arbitraje de los conflictos que se susciten, igualmente atenderá los asuntos del Estado a los que el Presidente reconozca especial trascendencia y requiera su dictamen, y todos aquellos otros que determine la Ley Orgánica”

En primera discusión, uno de los constituyentes consideró al Consejo de Estado como “innecesario” y propuso su eliminación. Sin embargo, dicha opinión generó una matriz de debates al respecto y se logró mantener dicho órgano dentro del anteproyecto debido al respaldo de un grupo de constituyentes.

Toda vez discutido el Consejo de Estado como Órgano Consultivo dentro de la conformación del nuevo ordenamiento jurídico se llegó a un acuerdo, lo que ocasionó la modificación del articulado antes expuesto y apareciera tal como lo entendemos en el artículo 251 del máximo ordenamiento jurídico vigente.

En relación a lo dispuesto por el artículo 251 de la Constitución, que establece al Consejo de Estado como Órgano Superior de consulta del Gobierno y de la Administración Pública ; podría deducirse que es el único consultivo, en fin; el máximo órgano de consulta.

Conforme a esto su función radica en que corresponde al Gobierno formular las políticas generales del Estado y a la Administración Publica le corresponde aplicar y ejecutar dichas políticas formuladas, es entonces de esta manera que el Consejo de Estado le compete unificar tales correspondencias y ejercer en ellas su previa función consultiva.

Ahora bien, tomando en cuenta la opinión del Autor, José Peña Solís, en cuanto a lo dispuesto por el artículo 251 de la Constitución, considera que el Consejo de Estado se asemeja mucho más a un Consejo de Gobierno pese a que el Consejo de Estado ejerce su función consultiva al Gobierno y le atribuye la función consultiva de la Administración Publica, a la Procuraduría General de la República.

No menos importante, está establecida la competencia del Consejo de Estado (exclusivamente) para recomendar las políticas de interés nacional que el Presidente requiera o que considere de especial trascendencia.

De la forma originaria como estaba concebida la normativa del Anteproyecto a la que expresa el artículo 251, el autor considera que se desvirtuó las funciones atribuidas al mismo y que las competencias que objetiva e inicialmente debía tener el Consejo de Estado, ahora están funcionalmente ligadas al Presidente de la República.

Finalmente, en virtud de la normativa constitucional de los artículos 251 y 252 tenemos la Ley Orgánica del Consejo de Estado, la cual tiene por objeto la competencia, organización y funcionamiento del Consejo de Estado. Dicha normativa desarrolla lo contenido constitucionalmente y parte de lo inicialmente establecido, esto es servir de órgano de consulta en las materias que solicite el Presidente o Presidenta de la República, así como los demás órganos y entes de la Administración Pública Nacional, en materia de políticas públicas. También desarrolla otras competencias como velar por la observancia de la Constitución y el ordenamiento jurídico, realiza recomendaciones para la elaboración del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

Podríamos decir, que lo expresado por Peña Solís, retoma fuerza en cuanto a que le atribuye la función consultiva de la Administración Pública, a la Procuraduría General de la República, ya que el Consejo de Estado para cumplir con sus fines cuenta con una Secretaría Permanente a cargo del Procurador General de la República, quien verificara la viabilidad jurídica de las opiniones y asuntos

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