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Organos de la personalidad del estado


Enviado por   •  18 de Agosto de 2015  •  Tareas  •  2.678 Palabras (11 Páginas)  •  122 Visitas

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ÓRGANOS DE LA PERSONALIDAD DEL ESTADO

1.- INTRODUCCION

El presente trabajo tiene como objeto de estudio Los Órganos De La Personalidad del Estado, en el Estado Plurinacional de Bolivia nuestro Jefe de Estado y Jefe de Gobierno es el Presidente Constitucional EVO MORALES AYMA, bajo cualquier denominación específica o general, y el Ministro de Relaciones Exteriores que representa los intereses de nuestro país a nivel internacional, ante otros estados o ante algunas Organismos Internacionales.

Por lo que el presente tema de investigación es muy importante para conocer las principales funciones que deben los representantes de Los Órganos de la Personalidad del Estado Plurinacional de Bolivia.

2.- ANTECEDENTES HISTORICOS

Aun en las situaciones más críticas, cuando la violencia era la norma de las relaciones entre los centros de poder independientes, siempre existieron reglas de juego preestablecidas, o pactadas de alguna manera por las partes, aceptadas y respetadas como un complemento de las relaciones de fuerza. Puede afirmarse que, hasta muy avanzada la época histórica, las reglas de juego aplicadas a esas relaciones no poseyeron caracteres jurídicos, y que se fundaban en concepciones religiosas, o ciertas veces en planteamientos filosóficos y morales.

En algunos casos no se utilizaban ciertas armas, por poseerlas también el enemigo. Así, por ejemplo, las jaurías de perros no se usaban en las luchas entre musulmanes y cristianos. Pero estas jaurías sí fueron empleadas por los colonizadores españoles en América contra los indígenas.

Se atiende específicamente a los documentos y datos de la historia, se encuentra la existencia de reglas que regulan las relaciones entre centros de poder independientes, las que se remontan a más de 5000 años. El acuerdo (o tratado) más antiguo de que se tiene noticia es el celebrado en el 3200 a. C. entre las ciudades caldeas de Lagash y Umma, por el cual ambas fijaron sus fronteras después de una guerra.

Otro acuerdo sería el celebrado entre los egipcios y los hititas, por el cual se acuerda el reparto de zonas de influencia.

En la época moderna, parece que el primer recurso a una jurisdicción internacional fue el de las Reclamaciones de Alabama, al fin de la Guerra de Secesión Americana, juzgado por una corte internacional en Ginebra.

En cuanto al origen del Derecho internacional público, podemos afirmar la existencia de dos posiciones:

Algunos autores sostienen que este Derecho existe desde que los pueblos primitivos mantuvieron relaciones comerciales, establecieron alianzas, sometieron sus problemas a la decisión de un tercero, respetaron la inviolabilidad de sus enviados, etc.

Quienes niegan la existencia del Derecho internacional en la antigüedad y ubican su origen a partir del momento en que se dan los supuestos básicos para la existencia de un sistema tal cual funciona en la actualidad: una pluralidad de estados nacionales que se reconocen como jurídicamente iguales, que se atribuyen en exclusividad el atributo de soberanía y que están dispuestos a regular sus relaciones por normas jurídicas, sin menoscabar por ello su carácter de soberanos. Estos autores sitúan el momento histórico en que esos hechos se dan y aparece el Derecho internacional a partir del siglo XVI o, más precisamente, a mediados del siglo XVII, con los tratados de Westfalia de 1648.

4.- DEFINICIONES DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

4.1.-DEFINICION CLASICA.

DIP se define como el conjunto de normas o principios que regulan las relaciones jurídicas de los estados entre sí (al hablar de estados nos referimos a ellos como únicas entidades del DIP, ya que para ese entonces las organizaciones internacionales y las personas particulares entre otras no forman parte del mismo); es decir, que el Derecho Internacional comprende especialmente normas establecidas por vía consuetudinaria para regular las relaciones entre los estados, creando obligaciones, responsabilidades y derechos para todos los estados.

Algunos de los representantes más importantes de ésta concepción clásica fueron: Charles Rousseau, Paul Fauchille, Antonio Truyol y Serra, Bonfils, Carlos Calvo, Manuel Francisco Mármol, Kelsen, Korovín y Fermín Toro.

4.2.- DEFINICIÓN MODERNA

Es el conjunto de normas jurídicas que regulan no sólo la relación entre los estados (ya que no son las únicas entidades del DIP) sino que también regulan las relaciones entre otros sujetos como son:

• Los organismos internacionales.

• Los grupos beligerantes. (Naciones que están en guerra)

• Los territorios fideicometidos.

• La Santa Sede (Vaticano).

• Las organizaciones internacionales. (Personalidad jurídica).

• El individuo. (Destinatario real de toda norma jurídica).

5. OBJETIVOS:

El objeto general del presente trabajo de investigación es tener conocimiento de las principales funciones que deben los representantes de Los Organos de la Personalidad del Estado Plurinacional de Bolivia y el buen manejo de las relaciones internacionales de nuestro país, con los países vecinos, o no vecinos, así como los organismos internacionales a los cuales nuestro país se encuentra adscrito.

ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS

6.- DESARROLLO DEL TEMA:

6.1.- Generalidades

En las Relaciones Internacionales existen órganos, creados ex profesamente por los Estados, al más alto nivel oficial, que son los principales interlocutores válidos de los países sobre la materia.

Ellos son, fundamentalmente, los Jefes de Estado, bajo cualquier denominación específica o general, y los Ministros o Secretarias de Relaciones Exteriores.

6.2.- Jefe de Estado

Es -o debe ser- el Único órgano supremo del Estado. Suele tener alguna denominación conocida como Rey o Presidente (ya no existen Emperadores). Sin embargo, no puede confundirse el Jefe del Estado con la figura característica de los regímenes parlamentarios: el "Jefe de Gobierno”, que acostumbra ser un Primer Ministro o un Canciller. Sin duda, el "Jefe de Gobierno" está colocado en un segundo plano constitucional inmediatamente después del

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