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Origen Del Notariado

daydenali8 de Octubre de 2014

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ORIGEN Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL NOTARIADO

Por Margot Ortiz

Abogada

1.- Primeros antecedentes históricos

El desarrollo histórico de la institución notarial ofrece, en todas las épocas, situaciones comparativas de sumo interés.

En Cartago no era desconocida la institución notarial. Lo demuestra el texto transmitido por Polibio, del tratado celebrado con Roma en el año 509 antes de Cristo, con la cláusula de quienes fueran a efectuar operaciones mercantiles en el territorio cartaginés, no podían concluir contrato alguno sin la intervención del escribano.

La historia de Egipto –afirma Pondé- "atrae singularmente a los notarios en lo que concierne a los ancestrales orígenes que pudiere tener su profesión por la existencia de un personaje de muy marcados caracteres como de trascendente importancia dentro de la sociedad egipcia, al que, precisamente por valoración fonética, se le tiene como antepasado del notario: es el escriba".

La organización social y religiosa de Egipto, hicieron de sus escribas personajes de verdadera importancia intelectual dentro de aquel engranaje administrativo. En la historia antigua de Egipto se conocieron dos clases de documentos, el "casero" y el "del escriba y testigo", el primero entre 3100 y 177 A. de C. y el segundo en 1573 y 712 A. de C.

En el documento "casero" una persona contraía simplemente una obligación de hacer, como lo era casi siempre la transmisión de la propiedad de un objeto o cosa, lo que se hacía con tres testigos y la firma de un funcionario de jerarquía. En el caso conocido como "documento del escriba y testigo", se trataba de una declaración de persona, la que firmaba el escriba, en forma tal, que resultaba casi imposible el que pudiera alterar. Estos documentos se grababan en papiro, material en el cual los egipcios fueron verdaderos maestros.

En Babilonia la actividad de tipo civil como las manifestaciones religiosas estaban íntimamente unidas, y la administración de justicia la impartían los jueces con la colaboración de los escribas. Es conocido el Código de Hammurabi (1728 a. C. – 1686 a. C. según la cronología breve o 1792-1750 a. C. según la cronología media); piedra grabada, encontrada al realizar excavaciones en la ciudad de Susa. Este código tiene un importante contenido de materias de índole jurídico civil, administrativo y procesal. Pero, lo interesante en él es la importancia que le da al testigo. Pareciera que todo contrato o convenio debía hacerse en presencia de testigos.

El Código de Hammurabi es una referencia de interés en cuanto a las formas documentales que incipientemente comienzan a revelarse como textos escritos, pero en los que predomina la prueba testimonial, adicional a las influencias de las fuerzas naturales y a la intervención fortuita de factores externos al entendimiento humano.

En los pueblos indios, lo jurídico y religioso también en estrecha relación, y su regulación en la antigüedad, estaba consagrada por las célebres Leyes de Manú, traducción popular de Mánava – Dharma - Zástra.

También en este conjunto de normas, el testigo aparece como la forma fundamental y clásica de medio de prueba.

Dentro de la organización social de los hebreos, habían varias clases de escribas: el escriba del rey, que autenticaba todos los actos de importancia de la actividad monárquica. El escriba del pueblo, redactor de pactos y convenios entre los particulares. El escriba del Estado, de funciones judiciales y como secretario de Consejo de Estado. Y el más importante de todos, el escriba de ley al que, se le reconocía una gran autoridad e influencia, dada su misión de interpretar la ley. .De hecho, se señala que sólo ellos interpretaban la ley, y no admitían sino las explicaciones por ellos manifestadas. Ellos se creían los depositarios de la verdad contenida en la ley.

En Roma hubo una serie de personas que redactaban documentos, y según Fernández Casado , fueron conocidos como Notarii. scribal, tabelione, tabularii. chartularii, actuari, librrari, amanuenses, logrographi, refrandarii, cancelarii, diastoleos censuales libelenses, numerarii, scriniarii. comicularii, exceptores, epistolares, consiliarri, congnitores.

Si bien es cierto que muchos notarialistas ven "esta gran gama de personajes, a los antecesores del notario actual, es preciso, sin embargo, analizar el criterio, pues con tal amplitud – afirma Pondé - "llegaríamos al extremo absurdo de significar que todo aquel que supo escribir y fue capaz de redactar un documento a petición de un tercero ha sido antecesor del notario".

De un análisis metodológico de la naturaleza de la actividad ejercida por tales funcionarios, se llega a la afirmación de que en Roma cuatro funcionarios son los que verdaderamente pueden citarse de genuina antelación del notario. Son el escriba, el notarii, el tabularii y el tabelión.

El escriba tenía funciones de depositario de documentos, y redactaba decretos y mandatos del pretor.

El notario era aquel funcionario que trasladaba a la escritura las intervenciones orales de un tercero y debía hacerlo con exactitud y celeridad.

El tabulario era el funcionario de hacer las listas de aquellos romanos sujetos al pago de impuesto.

El tabelión tenía la finalidad de redactar actas jurídicas y los convenios entre los particulares.

Eduardo Durando, - citado por Pondé -, señala que el hábito de recurrir ciertos funcionario para redactar actas jurídicas y, luego archivarlas, dio origen a que aparecieran especialistas en redacción de escrituras y testamentos, dándole la formula legal.

En suma, según Pondé, la condición especial de actuar en los negocios privados, de tener una intervención netamente particular, completada por su aptitud redactora; el conocimiento del derecho que les permitía actuar de manera de asesor jurídico, y la posibilidad de que procurara la eficaz conservación de los documentos, hacen que el "tabelion", pueda se considerado como el más legítimo antecesor del notario dentro de la interpretación caracterizante del notario de tipo latino.

1.1.- Antecedentes del escribanato en Grecia

En relación a este período se ofrecerá una breve sistematización extraída de la información bibliografía actualmente vigente. La información obtenida de los autores sólo hace cita de nombres, funciones, referencias, tareas, con bastante ambigüedad, lo que obliga a ser bastante cuidadosa respecto de su alcance.

Miguel Fernández Casado afirma que eran conocidos los “síngrafos” y/o “apógrafos” y que en Atenas se otorgaban contratos previo ha haberlos inscritos en un registro público que llevaban los “síngrafos”, “verdaderos notarios” que, según él, cada tribu tenía dos de ellos que eran muy considerados y, además, se les rendía honores. Sin embargo, Eduardo Pondé se muestra dudoso al respecto afirmando que “Fernández Casado llevado por su euforia notarialista”, encontraba en tales escribas una facultad que estos en verdad no tenían, lo que lo lleva a catalogar a los “síngrafos” como notarios.

Por otra parte, según el diccionario general etimológico de la lengua española de Roque Barcia, el que haya existido en Atenas alguien dedicado a registrar contratos, no nos puede llevar a pensar que estos cumplían una función notarial. De hecho, el “Apógrafo“, según este diccionario, era el encargado de repartir procesos, lo que no lo aproximaría en absoluto a la función de los notarios, en el sentido de la concepción latina desarrollada en el tiempo.

Sin embargo, la crítica de Pondé puede ser exagerada respecto del análisis de Fernández Casado, dado que lo que el historiador busca en realidad es una apariencia fáctica, material y formal entre ambos conceptos o cuerpos, considerando que no se puede hacer otra comparación dado que las instituciones y las características sociales están en proceso de constante cambio, por lo que no se podría pensar que los “Singrafos” o “Apografos” de aquella época realizaran las mismas funciones que los actuales notarios.

José Carrasco Zahini , licenciado Mexicano, al escribir su artículo acerca del notariado en México, menciona que en Atenas existían magistrados llamados “Apógrafos”, los que cumplían la función de copistas originales, esto, en contraposición de los “Singraphos”, levantaban actas y hacían firmar al acreedor y al deudor. Este autor afirma que “ejercían las mismas funciones del notario”, fundamento bastante endeble, al decir de Pondé, en atención a que sólo eran copistas originales, y, por tanto, no cumplían con todas las otras funciones que ha implicado la labor notarial desde su conformación como tal.

Por otra parte Jorge Bollini , coincide con Pondé, señalando en sus publicaciones que “es difícil estudiar el derecho Griego por la gran escasez de fuentes de que se dispone”, sin embargo, su aporte es importante tanto “por la influencia que pudo haber tenido sobre el derecho romano en la evolución de la contratación escrita, como por que la dominación griega en el periodo Macedónico que también puede haber influido en el derecho romano tardío”. Según Bollini, es por esta influencia Macedónica posterior al desplazamiento invasor de Alejandro Magno que se conoció en Egipto legado histórico que contiene “un escrito interior, enrollado y sellado, y otro exterior que reproduce el mismo texto”. Este antecedente es considerado una presunta influencia del documento en la época en que Grecia

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