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UNIDAD I. EL ORIGEN Y EVOLUCION DEL NOTARIADO

sharonmartDocumentos de Investigación24 de Abril de 2018

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UNIDAD I.  EL ORIGEN Y EVOLUCION DEL NOTARIADO

1.1 ANTECEDENTES EN LA ANTIGÜEDAD

La institución del Notariado surgió hace muchos siglos, producto de la evolución social de la humanidad, pues en un principio las actividades comerciales de cualquier grupo social eran sencillas en su regulación práctica (costumbre), sin embargo, la expansión de la humanidad originó el concepto de fe pública como medio indubitable para la creación de relaciones contractuales complejas entre particulares y Estados. En este sentido existen vestigios sobre Imperios que contemplaron el antecedente histórico del Notario o Escribano para otorgar seguridad a la población, especialmente respecto al derecho real más importante: la propiedad.

1.1.1. ROMA. Justiniano en el Corpus Juris Civilis regula en las novelas 44, 47 y 73 la función del tabellon (denominación asimilada al notario), la utilización del protocolo y las reglas de redacción, conservación y reproducción del instrumento notarial. Desde esta época era obligatoria la educación notarial para estos funcionarios; el tabellon no era un funcionario público y era responsable por la nulidad del instrumento frente al Estado. En  este contexto, este personaje quedó limitado mediante un espacio territorial para el otorgamiento del instrumento público y siempre debía ser a petición de parte, principios que existen en la actualidad.

1.1.2. FRANCIA. Dentro de la Ley del 25 del ventoso del año 11 (1803) de la Revolución Francesa, el Notario fue reconocido como un funcionario público, con un carácter vitalicio; en este periodo se establecieron las incompatibilidades, la prohibición de las abreviaturas y el instrumento público contó con reglas de redacción más precisas, especialmente en referencia a los otorgantes, testado, interlineado, expresión de cantidades y número con letra y el valor probatorio calificado en una escritura notarial. Dos aspectos que destacan en Francia en el Derecho Notarial es la obligación de transcribir el título de propiedad del enajenante y la experiencia mínima de 6 años para ser Notario, situaciones que buscaron la profesionalización del oficio.

1.1.3. ESPAÑA. En 1862 se expidió la Ley Orgánica del Notariado Español, la cual reguló la función notarial, el instrumento público y la organización notarial. Constituye un avance significativo en el Derecho Notarial por los siguientes motivos:

  • La fe del notario se refería a actos locales (por demarcación).
  • Regulación de Honorarios Notariales por Arancel (esto existe hasta la fecha).
  • El protocolo es propiedad del Estado.
  • El protocolo NO podía salir de la Notaría.
  • No se debían usar guarismos ni abreviaturas.
  • Regula el testado y entrelineado.
  • El Notario debe leer el instrumento al compareciente y explicarlo.
  • Se otorga la patente por demarcación.
  • El Notario es incompatible con cualquier cargo público.
  • Colegiación obligatoria.

1.2 ANTECEDENTES EN MÉXICO.

1.2.1. ETAPA PRECOLONIAL. En 1492 América estaba compuesta por diversos pueblos cuyos conocimientos astronómicos, agrícolas, comerciales, arquitectónicos, entre otras habilidades les permitió desarrollarse culturalmente unos más que a otros. Su forma de expresión escritura era pictográfica o dibujada debido a que no contaban con un alfabeto fonético, de este modo hacían constar simples noticias, el pago de tributos y actos jurídicos en materia contractual. Entre los pueblos que conformaban México el pueblo azteca destaca por ser el más bélico y conquistador, establecido en Tenochtitlan, antes de la conquista española.  En esa época no existía la figura del notario, sin embargo, existía un funcionario denominado Tlacuilo, cuya función era redactar y relacionar hechos así como asesorar a las partes contratantes cuando se necesitaba realizar una operación, pero no gozaban de un nombramiento como funcionario público o fedatarios. 

El Tlacuilo, era el artesano azteca que dejaba constancia de los  acontecimientos por medio de signos ideográficos y pinturas, con lo que se  guardaba memoria de ellos de una manera creíble. El Tlacuilo se basaba en signos y dibujos para  plasmar de esta manera los acontecimientos que se le presentaban y de este modo  subsistían en el tiempo. El Tlacuilo es en consecuencia, el antecedente en México de  lo que actualmente conocemos como la figura del notario. El "Mapa de Tributos" (documento se anotaban los impuestos o tributos que tenían que pagar los pueblos vencidos y subyugados por los aztecas) contenido en la segunda parte del Códice Mendocino es el ejemplo por excelencia de la actividad del Tlacuilo. Estos códices elaborados por dichos personajes son aproximadamente 500.

Durante la época de la Conquista, una vez firmado el Tratado de Tordesillas de 1494, en el cual se resolvió el conflicto entre Portugal y España respecto al dominio de las tierras indias descubiertas, existen ciertos acontecimientos importantes:

  • Rodrigo de Escobedo (integrante de la expedición de Cristobal Colón) era Escribano del Consulado del Mar, quien redactaba el diario de expedición de los Reyes Católicos. Es considerado el primer escribano en América tras la ocupación de la Corona Española sobre este continente.

  • Los escribanos tuvieron carácter de fedatarios al dejar constancia de la creación de Ciudades, Instituciones, etcétera.
  • Hernán Cortés  solicitó una escribanía del Rey con resultados desfavorables, sin embargo más tarde se le otorgó la Escribanía del Ayuntamiento de Azua, después de sofocar una rebelión de Indígenas en Amacaona.

1.2.2. ETAPA COLONIAL. La época colonial nació en 1521 con el fin de la Conquista, etapa en la que los conquistadores enfocaron sus esfuerzos a organizar la vida política, jurídica, económica así como la religiosa de los territorios sometidos. En la época colonial, una de las facultades del rey era la de designar a los escribanos por ser una de las actividades del estado. La compra del oficio fue la costumbre para el ingreso a la escribanía, práctica que se vería eliminada casi 400 años después. Además de la compra del oficio, los requisitos para ser escribano fueron: ser mayor de 25 años, de buena fama, lego, reservado, cristiano, de buen entendimiento, vecino del lugar y conocedor del escribir. Las escrituras debían ser redactadas con letra clara, en castellano,  papel sellado, sin guarismos ni abreviaturas contando con la actuación personalizada del notario. Los principios notariales fueron recopilados de las leyes notariales francesas y españolas.

Las Siete Partidas de Alfonso X reconocieron escribanos de la corte del rey y escribanos públicos, mientras que las leyes de las Indias señalaron escribanos públicos, reales y por número. La distinción era confusa pues se atendían a las diversas leyes promulgadas después de la conquista.  En 1573 se crea la Cofradía de los cuatro Santos Evangelistas. Para 1792 se construyó el Real Colegio de Escribanos de México; la Academia de Pasantes y Aspirantes de Escribanos fue creada un año después, y más tarde, en 1793, la Real Audiencia fundó una Academia de Enseñanza Notarial. Dichos organismos profesionales son de los más antiguos en América.

1.2.3. MÉXICO INDEPENDIENTE. La legislación positiva española, las leyes de Indias, decretos, Provisiones, Reales Cédulas y demás que fueron dados durante la colonia continuaron aplicándose en México después de la consumación de la independencia, tal y como lo dispuso el Reglamento Provisional Político del primer Imperio Mexicano del 10 de enero de 1822 tuvo como consecuencia la creación de nuevas leyes y decretos que paulatinamente fueron separando el derecho español del mexicano. A partir de la Independencia, el régimen político de la República Mexicana fluctuó entre el federalismo y el centralismo. Cuando el federalismo era el sistema establecido, la legislación notarial fue local; cuando el régimen fue centralista, las disposiciones notariales fueron generales, de aplicación en todo el territorio nacional. Bajo la vigencia de la Constitución de 1824, una vez derrocado el imperio y organizada la Nación en forma de República Federal; se dictaron algunas disposiciones aplicables a los escribanos.

Según el manual del litigante instruido, publicado en México en 1843, los requisitos que se exigían a los escribanos eran:

  • Saber escribir
  • Tener autoridad pública
  • Cristiano
  • Tener buena fama
  • Hombre de secreto
  • Equitativo
  • Vecino del pueblo
  • Hombre secular.

Para esta época existían tres clases de escribanos según la Curia Filípica Mexicana:

  • Nacionales
  • Públicos
  • De diligencias.  

1.2.4. MEXICO CONTEMPORÁNEO. Al comienzo del siglo XX, la República Mexicana estuvo regulada por la Constitución de 1857, que establecía un sistema de organización federal y por lo mismo, el Distrito Federal y cada uno de los Estados que lo integraban, tenían su propia legislación notarial. El Presidente de la República, Porfirio Díaz, promulgó el 19 de diciembre de 1901, la Ley del Notariado que entró en vigor el 19 de enero de 1902. Su ámbito de aplicación abarcó el Distrito y Territorios Federales. Esta ley dispuso que el ejercicio de la función notarial fuera de orden público, conferido por el Ejecutivo de la Unión, con lo que se eliminó la práctica de venta de notarías. Posteriormente en 1910, se inicia el movimiento de Revolución que trajo como consecuencia la actual Constitución, promulgada el 5 de febrero de 1917.

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