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Oro, piedras y consultas


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2013  •  Exámen  •  585 Palabras (3 Páginas)  •  232 Visitas

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Oro, piedras y consultas

Martes, 20 de Agosto de 2013 10:44 | Escrito por El Espectador |

En Piedras, Tolima, se juega el futuro de la democracia participativa y el medio ambiente en Colombia. Allí tuvo lugar la primera consulta popular sobre un proyecto minero (La Colosa), que sería uno de los más grandes del país y la estrella en el portafolio nacional de Anglo Gold, la multinacional aurífera.

En Piedras estaría ubicada la planta donde se separaría el oro de las rocas mediante el uso de químicos riesgosos. A eso se opuso el 98% de los participantes en una consulta que siguió todos los trámites legales. Como las consultas son vinculantes, le corresponde ahora al alcalde obedecer el mandato popular.

El problema es que el gobierno nacional le cerró el paso a este tipo de vetos locales a la minería en un controvertido decreto (el 934) de mayo de este año. ¿Qué prima, entonces? ¿La democracia participativa y la protección del medio ambiente, o la propiedad del Estado sobre los yacimientos minerales?

La pregunta tiene aristas legales y políticas. Jurídicamente, uno de los ejes de la Constitución del 91 es la participación ciudadana con poder de decisión. Por ello se crearon los referendos, los plebiscitos, las revocatorias del mandato, las consultas populares como la de Piedras y otras formas de participación directa que resultan en decisiones obligatorias para las autoridades públicas.

Pero la misma Constitución le dio al Estado central, en cabeza del presidente, la propiedad y la potestad de regular el uso de los recursos mineros. De ahí que el Gobierno argumente que ni los habitantes de los municipios, ni los alcaldes o gobernadores, pueden vetar la minería en sus territorios.

Aunque el tema es complejo y será dirimido por el Consejo de Estado, la posición del Gobierno no tiene fundamento jurídico sólido. Primero, porque desconocer la votación popular dejaría sin efectos la participación de los ciudadanos “en los asuntos que los afectan” (art. 2 de la Constitución). Si pueden votar por la remoción de un mal alcalde, ¿cómo no podrían hacerlo sobre un proyecto minero que tendría consecuencias aún más profundas y permanentes sobre su salud, su futuro económico y su permanencia en sus tierras y viviendas?

Segundo, el Código Minero de 2001 (art. 35) les permite a las autoridades municipales limitar las actividades mineras en su territorio. Aunque el Código habla de “restringir” en lugar de “prohibir”, deja un margen de apreciación a los alcaldes que puede ser utilizado para atender la voluntad popular en casos como el de Piedras, o para cerrar las canteras en Bogotá, como lo quiere hacer la Alcaldía. Por eso mismo, el decreto reciente del Gobierno podría ser ilegal.

Los argumentos políticos dan una

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