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Otras normas NIFS

Alondra080799Apuntes1 de Junio de 2018

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Otras Normas y criterios de información financiera parte 2

Boletines informativos

Dentro de este documento podemos encontrar aspectos generales en la aplicación de las Normas de Información Financiera y de las Normas de Aseguramiento de la Información, tales como los períodos de reporte, la sujeción a los diferentes grupos, las responsabilidades de los administradores frente al proceso de aplicación de estos marcos, así como aspectos a tener en cuenta por parte del revisor fiscal.
 
De igual manera, el documento contiene explicaciones que permitirán un mayor entendimiento frente a la aplicación de los marcos mencionados en temas específicos, como por ejemplo las ganancias acumuladas, los ajustes por cambios en políticas contables, el reconocimiento de pérdidas y ganancias derivadas de activos medidos al valor razonable o al modelo de valor razonable, así como la causal de disolución derivada de los ajustes necesarios para aplicar las Normas de Información Financiera.
 
Es de resaltar que para todo esto, la Superintendencia incluyó ejercicios, gráficos y otra serie de ayudas prácticas con el fin de hacer más cercana y útil la información allí plasmada, lo cual colaborará a hacer de este documento algo importante de cara a la aplicación tanto de las Normas de Información Financiera como de las NAI.

Son varios boletines que expresan disposiciones para orientar al usuario a una buena presentación contable fiscal

Proyectos de Auscultación

Se acompaña el proyecto del nuevo Boletín 3060, Relevancia y confiabilidad de la evidencia de auditoría, el cual fue aprobado por la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría (CONPA), en su reunión efectuada el jueves 4 de diciembre de 2008, para su presentación al Comité Ejecutivo Nacional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos y, una vez lograda su aprobación, iniciar su etapa de auscultación entre su membrecía.

Este proyecto de boletín, que continúa con el proceso de convergencia con las Normas Internacionales de Auditoría, establece los pronunciamientos normativos relativos a la relevancia y confiabilidad de la evidencia de auditoría, a los que se debe sujetar el Contador Público al realizar una auditoría de estados financieros.

En este boletín se establece la responsabilidad del auditor de diseñar y aplicar los procedimientos de auditoría que lo ayuden a obtener una evidencia de auditoría suficiente y apropiada para soportar su opinión.

En este documento se incorpora el concepto de “lo apropiado” en la evidencia de auditoría, el cual se refiere a la calidad de la evidencia de auditoría; es decir, su relevancia y confiabilidad para dar soporte en la opinión sobre los estados financieros o detectar errores significativos en éstos. Adicionalmente, se establece que la confiabilidad de la evidencia de auditoría se ve influenciada por la fuente y naturaleza de la misma, y depende de las circunstancias en las cuales se obtiene. En síntesis, se da énfasis a la calidad de la evidencia más que a la cantidad de la misma.

De manera similar a las Normas Internacionales de Auditoría, este nuevo Boletín 3060, incluye una sección denominada: Aplicación de procedimientos adicionales, que se identifica claramente en párrafos cuya numeración es antecedida con la letra “A”; estos párrafos, son parte integrante del boletín y amplían o ejemplifican los aspectos normativos contenidos en los párrafos normativos.

La CONPA consideró que los requerimientos establecidos en esta norma, implican un periodo de estudio y preparación de las metodologías de cada unas de las firmas de Contadores Públicos, por lo que se propone que la entrada en vigor del mismo sea para las auditorías de estados financieros, cuyos ejercicios inicien a partir del 1 de enero de 2010.

El plazo de auscultación de este proyecto concluye el 30 de abril de 2009, por lo que las sugerencias y comentarios deben enviarse al domicilio del Instituto Mexicano de Contadores Públicos o al correo electrónico: , en atención a la Vicepresidencia de Legislación.

Comentarios a las NIF e INIF en Auscultación

En nuestro país, la emisión de Normas de Información Financiera (NIF) está a cargo del Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF); el trabajo de formulación de la normatividad sigue un proceso formal, previo a su emisión definitiva.

El proceso consiste en que primero se emite un “proyecto de la norma” y se da un periodo de tiempo razonable (conocido como proceso de auscultación), para que los usuarios y estudiosos de la normatividad contable, una vez que analizaron el proyecto, hagan llegar sus observaciones.

Dicha retroalimentación se realiza por escrito para que el CINIF los estudie y evalúe y, en su caso, decida cuáles observaciones ameritan incorporarse a la norma originalmente emitida y así proceder a la emisión definitiva de la norma.

Actualmente se encuentra en vigencia el proceso de auscultación de un paquete de cuatro Normas de Información Financiera, relativas básicamente a instrumentos financieros, las cuales son: NIF C-2: Instrumentos financieros negociables, NIF C-3: Cuentas e instrumentos financieros por cobrar, NIF B-12: Compensación de activos y pasivos financieros, NIF C-14: Transferencia y baja de instrumentos financieros.

Para la NIF C-2, NIF C-3 y NIF B-12, el plazo de auscultación vence el 30 de septiembre de 2011 y, para la NIF C-14 vence el 15 de octubre del presente año.

Cada norma tiene diversos objetivos, como son:

NIF C-2: Instrumentos financieros negociables, cuyo objetivo es establecer las normas relativas al reconocimiento de inversiones en instrumentos financieros negociables dentro del estado de posición financiera de la entidad y a su efecto en resultados o en otra partida integral.

NIF C-3: Cuentas e instrumentos financieros por cobrar, establece las normas relativas al reconocimiento de los rubros de cuentas e instrumentos financieros por cobrar dentro del estado de posición financiera de una entidad y de sus efectos en el estado de resultados. Estos se integran por instrumentos financieros que:

a) La entidad genera dentro del curso normal de sus operaciones por:

Ventas de bienes o servicios, que originan las cuentas por cobrar comerciales.

Préstamos otorgados por instituciones de crédito y otras entidades.

Otras transacciones, tales como préstamos a empleados, reclamaciones derivadas de derechos contractuales y otras partidas similares.

b) Instrumentos financieros de deuda adquiridos en el mercado, con el objeto de obtener un rendimiento sobre su principal.

NIF B-12: Compensación de activos y pasivos financieros, y tiene como objetivo establecer las normas relativas a la compensación de activos financieros y pasivos financieros en el estado de situación financiera.

NIF-C14 Transferencia y baja de activos financieros, consiste en establecer las normas relativas al tratamiento contable de las transferencias y bajas de activos financieros distintos al efectivo y equivalentes de efectivo, tales como instrumentos financieros por cobrar (IFC) o instrumentos financieros negociables (IFN), así como su presentación en los estados financieros y las revelaciones relativas.
Convergencia y Aplicación supletoria de las NIF’s

Convergencia y adopción de las IFRS en México
La evolución de la norma de información financiera en México dentro del entorno globalizado pasó por fechas y hechos importantes, algunas (os) de los cuales son:
1. Octubre 1997: se manifiesta la necesidad de un lenguaje unificado para los negocios.
2. En 2002 se constituye el actual (a partir de junio 2011) Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), el cual establece como proyecto prioritario la convergencia de principios y normas nacionales con las internacionales, para ser usadas por todo tipo de entidades.
3. En 2006 entran en vigor las Normas de Información Financiera (NIF mexicanas) la serie A y la B-1, que constituyen el marco conceptual, mismas que convergen con las IFRS.
4. En noviembre de 2008 los líderes del G-20 demandan a los principales reguladores mundiales de normas de contabilidad, mejorar la valoración de los activos.
5. En el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 31 de Diciembre de 2008, se publicó la Ley General de Contabilidad Gubernamental, entrando en vigor el 1° de Enero de 2009. De esta fecha a junio de 2012, el Consejo Nacional de Armonización Contable ha realizado diversas publicaciones

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